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lunes 25 de noviembre de 2024

La homosexualidad en el judaísmo, ¿sólo un prejuicio?

POR ETHEL BARYLKA

Los dilemas con los que se encuentra el judaísmo moderno son incontables y apasionantes. Exigen un profundo estudio de las fuentes y la jurisprudencia judía, para tratar de descubrir la forma en la que pueden conjugarse con una época de cambios permanentes. Lamentablemente no todos los líderes del judaísmo están versados para enfrentar los dilemas actuales o tienen la valentía de poder innovar o de confesar que no saben qué hacer cuando las respuestas plantean un conflicto concreto con la realidad. Ese es el caso del tema de la homosexualidad en el seno de las comunidades judías y más específicamente en el seno de los judíos observantes de la Halajá.

Debemos precisar que no podremos desarrollar en este artículo toda la complejidad del tema, sino presentar un acercamiento general al mismo.

Es menester decirlo claramente: sumado a los prejuicios que aún rodean el tema, en el caso de los judíos que desean por elección propia vivir de acuerdo a las normas de la Halajá, la situación es compleja dada la prohibición bíblica: “No te acostarás con varón como los que se acuestan con mujer; es una abominación” (Levítico 18:22) y “Si alguno se acuesta con varón como los que se acuestan con mujer, los dos han cometido abominación; ciertamente han de morir. Su culpa de sangre sea sobre ellos” (Levítico 20:13).

Sin embargo, es importante ser exactos en la comprensión del versículo ya que la prohibición se refiere solo al coito “como los que se acuestan con mujer ” y no a todo tipo de acercamientos que podrían considerarse sexuales o eróticos. Se prohíbe el “acto sexual”, pero no la relación amorosa o la atracción por personas del mismo sexo, sobre la cual difícilmente podría preceptuarse.

De aquí también la divergencia del trato de la Halajá hacia el lesbianismo, tema que no será tratado en este artículo.

El término homosexualidad refiere tanto a hombres como mujeres y deriva del griego μο, “homo”, igual y del latín “sexus” sexo, es considerada una orientación  sexual  y se define como la interacción o atracción sexual, emocional, sentimental y afectiva hacia individuos del mismo sexo. Etimológicamente, la palabra homosexual es un híbrido del griego homós (que en realidad significa igual y no, como podría creerse, derivado del sustantivo latino homo, que quiere decir hombre) y del adjetivo latino sexualis, lo que sugiere una relación sexual y sentimental entre personas del mismo sexo, incluido el lesbianismo. Esta es una definición lingüística. Las enunciaciones sicológica, filosófica, y biológica, son temas de controversia.

No se trata únicamente de dilemas normativos, sino también de los prejuicios de los judíos que no se rigen por la Halajá en ningún aspecto de su vida, y que sin embargo exigen cambios y ajustes en temas que les resultan escabrosos a ellos mismos a pesar de su declarada secularidad liberal. Es más fácil enojarse con la Torá y los religiosos “retrógrados” que con ellos mismos por su odio y prejuicio hacia el “otro”. Lamentablemente también en el seno de la comunidad judía religiosa no faltan quienes desconocen la norma y se guían más por su prejuicio que por la interpretación de la Torá.

Obviamente no se trata tampoco, exclusivamente del lugar que deben ocupar los judíos gay en la sociedad judía, sin embargo esto es lo que intentaremos tratar en este espacio, que, repito, no alcanzará para analizar todo el tema.

La Torá prohíbe el coito entre dos hombres. Todo intento de racionalización o búsqueda del sentido de la prohibición cae en una apologética patética. Es más fácil decir que muchos de nosotros sentimos incomodidad y hasta dolor por esta norma, que hacer de ella racionalizaciones y justificaciones.

El hombre creyente parte de la premisa que la voluntad de D-os es inescrutable, y así lo son sus normas. También si intentamos entender y explicar a través de la exégesis, no deja ésta de ser el reflejo de nuestras concepciones humanas que van variando de acuerdo al tiempo y al espacio. La Torá es eterna. La exégesis es humana, aunque algunos sabios afirmen que también fue recibida en el Sinaí, ya que depende de lo que cada quien oyó allí y viene a ayudar al hombre a reflexionar y escudriñar el mensaje Divino.

La pregunta entonces será ¿qué hacemos con normas que parecen entrar en contradicción con los derechos del hombre tal como los entendemos en la postmodernidad?

Sin embargo, si queremos ser del todo sinceros y coherentes, deberíamos preguntarnos ¿cuál es nuestra actitud personal hacia la homosexualidad y qué nos enseña el judaísmo acerca de la convivencia con el homosexual más allá de la prohibición del acto?

¿Por qué motivo está el público en nuestras comunidades más dispuesto a aceptar al hombre o la mujer adúlteros casi como un hecho natural, cuya penalidad halájica es la misma que en el caso del homosexual? ¿Por qué personas acusadas de violencia familiar pueden seguir siendo miembro de las instituciones? O aun más: Conforme a la Torá, el acto sexual homosexual implica una transgresión a la cual el texto denomina “Toevá” que podría traducirse como abominación, con este mismo término exacto se refiere la Torá por ejemplo a las personas que comen alimentos no Kosher[1], al idólatra[2], la prostitución[3], el hombre de negocios no éticos[4] y al individuo que se vuelve a casar a una mujer que, desde que se divorció de él[5], ha entrado y salido (por muerte o divorcio), en otro matrimonio con otro hombre. Todas estas personas son culpables de haber cometido una abominación a los ojos de D-os y sin embargo no hemos escuchado que quien no come kosher no pueda ser parte integral de la comunidad o que el estafador no goce incluso, en tantos lugares, de algún sitial de honor en su sinagoga…

Parecería entonces que debemos dividir el análisis en dos vertientes: una, la de la propia confrontación del judío homosexual que desea vivir conforme a las normas de la Halajá y a quien se le plantea el conflicto de la violación de una norma. Y la otra, la de la actitud pública de las comunidades judías y sus diferentes sectores a la inclusión de los judíos homosexuales en su seno…

El tema no es nuevo, pero, en los últimos decenios cuando los homosexuales comenzaron a asumirse públicamente, presentando sus preferencias sexuales no sólo a sus familias – que no siempre les toleran – sino a su entorno social, educativo, religioso y militar, lo que exige dar respuestas que previamente podían haber sido postergadas. La salida del “closet” implica una revisión de la vida religiosa, en primer término para la persona en cuestión, en segundo para aquellos que se ubican en el lugar de los educadores y líderes de la generación, que no demuestran la mayoría de las veces la sensibilidad ni la empatía necesaria y llegan a insistir, en algunos casos, sobre la posibilidad de realizar un cambio voluntario de esta tendencia. Cualquier sexólogo podría explicarles que no se trata de una elección voluntaria sino de una identidad sexual y pretender cambiarla a través de ejercicios, “conversiones” o toda clase de subterfugio es como pedirle a un hombre que sea mujer, o a una mujer que sea hombre o a un heterosexual que sea homosexual.

Muchas veces se realiza una analogía de esta batalla, a la lucha aún en sus primeras etapas, para la inclusión de la mujer en la creación religiosa y en los espacios de militancia y conducción religiosa, tradicionalmente reservados para los hombres. En las primerísimas etapas de la lucha femenil, muchas mujeres optaron por el camino más fácil de apartarse del grupo observante en la búsqueda de su propia afirmación. Siempre es más fácil y a veces más práctico y menos desgastante salir del marco, que luchar por cambiarlo. Sin embargo en el caso de los homosexuales judíos, presentarse como tales en el seno de la comunidad o crear sus propias comunidades conlleva un riesgo mayor que en el caso de la mujer, si bien estas han sufrido del ostracismo por parte de las comunidades como grupo, los homosexuales sufren también del repudio total individual por parte de su propio grupo, quedando totalmente aislados de su marco de pertenencia familiar y comunitaria.

A pesar de la prohibición bíblica inicial no existe en el judaísmo una figura jurídica “homosexual”, ni limitación de ningún tipo a la participación de esta persona en la vida e la comunidad, ni en el minián, ni en la lectura de la Torá, ni en ser testigos en un juicio, a modo de ejemplo, como lo existe por ejemplo en el caso de la mujer, del mamzer, del menor, etc. No hay referencia alguna a la homosexualidad como identidad sino solo como sexualidad misma, y como tal no puede ser asunto de debate público. Nadie puede, conforme a las normas básicas del recato y la convivencia, entrar a la recámara del otro y saber qué hace en su lecho.

Si el coito entre hombres es considerado una transgresión como lo es el adulterio o el incesto, jurídicamente la culpabilidad es posible sólo ante la presencia de testigos, al igual que en el caso del adulterio, asesinato, robo y demás. Asunto que nos devuelve nuevamente al ámbito de lo social y no de lo normativo halájico.

Vale la pena recordar en este contexto que tampoco una persona puede desde el punto de vista jurídico inculparse, de acuerdo a la norma talmúdica general traída por todos los juristas posteriores incluido el Shuljan Aruj.

“El hombre no puede ser culpado de un delito sólo por su palabra, sino a través de testigos que lo testimonien, ya que el hombre no puede hacerse a sí mismo malvado”  Shuljan Aruj, Joshen Mishpat 34 norma 25.

A mi humilde criterio la disquisición no debe darse exclusivamente en el plano de intentar definir halájicamente de qué se trata la homosexualidad como lo han hecho algunos rabinos. No son ellos quienes tienen autoridad para redefinir la psiquis humana, diagnosticar, o dar tratamientos. Hay entre ellos quienes opinan que se trata de una tendencia voluntaria y por lo tanto reprobable y modificable a través de la teshuvá mientras que otros, lo han definido como una tendencia que parte del identidad básica del individuo y por lo tanto éste no tiene la posibilidad de elección sino que entraría en lo que la halajá define como “anús”  – obligado, a lo cual se aplicaría la norma de “anús rajmana patrei” o sea, D-os no culpa a quien realiza un acto porque está forzado a ello. (Norma que se aprende básicamente del caso de violación traído en Deuteronomio 22:25).

El desafío está en la inclusión de los judíos homosexuales en el seno de la comunidad, pero parece claro que la norma halájica no se relaciona a ello. Y que no ve al homosexual como un miembro de una categoría específica o como diferente a los demás. No le adjudica ni le quita, mayor o menor medida los derechos y obligaciones. El homosexual no merece un tratamiento especial, no tiene derecho a concesiones especiales ni debe recibir molestias o insultos.

Repetimos que la concepción básica de la creencia judía parte de la base que el hombre no comprende en su totalidad la voluntad de D-os y que cada una de las criaturas fue creada a imagen y semejanza de D-os y más aún tiene por lo tanto un cometido y misión en la vida. No hay individuo que su presencia en el mundo carezca de sentido.

¿De dónde entonces la arrogancia de censurar o perseguir? Sin duda no de la Torá.

Hay padres, maestros, líderes y rabinos que prefieren no hablar de este tema. Hay familias que huyen espantadas al descubrir que un miembro de la familia es homosexual. Hay comunidades que salen en campañas de desmentida si se revela que uno de sus líderes es homosexual. La actitud del ocultamiento, no hay duda, genera más problemas, dolor y angustia que la posibilidad de la apertura y el diálogo.

El homosexual que “sale del closet” es mal entendido como una muestra de exhibicionismo, mientras que en realidad es parte de una lucha interna y externa de aceptación y auto afirmación, de decidir vivir una vida libre de la tortura del secreto y ocultamiento.

Como lo dijo el fundador de  la Asociación de Homosexuales Religiosos de Israel, rabino Ron Iosef… “salir del closet” es en el sentido que lo plantea Job en la Biblia: “Déjenme hablar para que encuentre alivio, déjenme abrir los labios y responder” (Job 32:29).

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[1] Antes de detallar los animales permitidos y prohibidos dice el texto bíblico No comerás nada abominable.  Ver Deuteronomio 14:3.
2 Deuteronomio 7:25-26 “Quemarás a fuego las esculturas de sus dioses; no codiciarás la plata ni el oro que las recubren, ni lo tomarás para ti, no sea que por ello caigas en un lazo, porque es abominación al Señor tu D-os. “No traerás cosa abominable a tu casa, pues serás anatema (destruido) como ella; ciertamente la aborrecerás y la abominarás, pues es anatema” o Deut, 12: 21, 17:15, 27:15.

3Deuteronomio 23:18 “No traerás la paga de una ramera ni el sueldo de un perro (de un sodomita) a la casa del Señor tu D-os para cualquier ofrenda votiva (de voto), porque los dos son abominación para el Señor tu D-os.

4Ver Ezequiel 18:10-13

5Deuteronomio 24:4 “al primer marido que la despidió no le es permitido tomarla nuevamente como mujer, porque ha sido ‘menospreciada’; pues eso es abominación ante el Señor” .

Este artículo fue escrito especialmente para Hashavúa (Colombia) y publicado posteriormente en Comunidades (Argentina) por la profesora Ethel Barylka.


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