Carta al Secretario General de Naciones Unidas:”Ilegal la propuesta de resolución para el reconocimiento del Estado palestino en los “límites del 67”

JERUSALEM CENTER FOR PUBLIC AFFAIRS

Traducción: Cidipal

La propuesta de resolución en la Asamblea General para el reconocimiento del Estado palestino en los “límites del 67”, constituye una medida ilegal.

El siguiente documento es una carta, redactada en conjunto por abogados del Foro Legal a favor de la Tierra de Israel y el Jurista Alan Baker, Director del Proyecto ICA en el Centro Jerusalem de Asuntos Públicos y Estado. Esa misiva, destinada al Secretario General de Naciones Unidas, fue firmada por cientos de juristas y abogados, especialistas en Derecho Internacional, a lo largo del mundo. Se advierte al Secretario General del organismo sobre el pisoteo de la ley y el daño que se le ocasionará, a Naciones Unidas y al proceso de paz, en el caso que la Asamblea General del organismo internacional declare el Estado palestino.

Sr. Ban KI Moon

Secretario General de Naciones Unidas

Asunto: Propuesta de resolución en la Asamblea General para el reconocimiento del Estado palestino en “los límites del 67”. Medida ilegal

Nosotros, los abajo firmantes, juristas de todo el mundo, especialistas en Derecho Internacional en general y en el conflicto israelí-palestino en particular, nos dirigimos a Usted, solicitando su acción frente a los miembros de la Asamblea General, a fin de impedir la adopción de la resolución que, la Delegación palestina, e propone presentar ante la Asamblea General para el reconocimiento del Estado palestino en los límites del 67.

Una resolución de esas características, constituirá una franca y clara contradicción, tanto en relación a todos los acuerdos firmados hasta la fecha entre palestinos e Israel como en cuanto a las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973).

Los argumentos de nuestro pedido, se detallan a continuación:

1- El día 24 de julio, 922, fue aceptada la resolución de la Sociedad de Naciones, por unanimidad, a favor de la creación de un Hogar Nacional para el Pueblo judío, incluido el derecho a la inmigración y la colonización judía en todo el territorio histórico de la Tierra de Israel, abarcando Judea, Samaria y Jerusalén Oriental. La resolución fue adoptada por las dos cámaras del Congreso en Estados Unidos, el 30 de junio de 1922.

2- El item 80 de la Declaración de Naciones Unidas determina que, el organismo internacional, reconoce todas las resoluciones de la Sociedad de Naciones, que lo antecediera y, por ello, la resolución se mantiene vigente hasta hoy y, de hecho, los 650 mil judíos que viven en los territorios de Judea, Samaria y Jerusalén Oriental, residen allí de manera legal

3- No existe el término “los límites del 67”. Se trata de líneas de armisticio del año 1949 entre Israel y sus vecinos por lo que queda, con claridad, determinado en los acuerdos, que no deben extenderse, de ninguna manera, las líneas de armisticio como límite internacional.

4- Las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 y 338 comprometen a las partes a mantener negociaciones para el establecimiento de la paz en Medio Oriente, con límites seguros y reconocidos y una solución justa para todos los refugiados, judíos y árabes, por igual.

5- La propuesta de resolución palestina, en el marco de una medida unilateral, para el reconocimiento del Estado palestino en “los límites del 67”, constituirá una violación básica del item 31 del Acuerdo de Oslo (acuerdo interino) entre Israel y los palestinos del año 1995, en el que queda determinado que, los palestinos, no iniciarán ni tomarán ninguna medida que modifique la posición de Cisjordania hasta el final de las negociaciones sobre la posición estable y, el tema de los límites, será determinado solo en el marco de la negociación.

6- Se destaca que, en el momento en que, la Autoridad Palestina, firmó ese compromiso, ya residían cientos de miles de judíos en los territorios de Judea, Samaria y Jerusalén Oriental y reconoció la realidad según la cual, la posición de esos territorios, no cambiará hasta la finalización de la negociación sobre el acuerdo estable.

7- El acuerdo interino si bien fue firmado entre Israel y la Autoridad Palestina, Estados Unidos, la Unión Europea, Rusia, Noruega, Jordania, Egipto y Naciones Unidas, fue suscripto, con testigos, y no podrán tomar parte de la violación del acuerdo por parte de los palestinos, de la que somos testigos y que usted, como Secretario General de Naciones Unidas, es parte.

8- Cabe recordar que, Naciones Unidas, no reconoció la soberanía de Israel en Jerusalén Oriental a pesar del claro derecho histórico, por parte de Israel, a la soberanía en la ciudad y, sin embargo, si la Asamblea de Naciones Unidas reconoce, ahora, la medida unilateral del reconocimiento al Estado palestino, en el territorio que abarca a Jerusalén Oriental, constituirá una discriminación, inválida e inaceptable, contra Israel ; la absoluta abstención de los legítimos derechos por parte de Israel y el Pueblo judío.

9- Como respuesta a la medida unilateral palestina, próximamente podría ser elevada ante la Kneset de Israel, una propuesta de ley que determine que, el Estado de Israel, impondrá su soberanía sobre amplios sectores de Judea y Samaria, en tanto y en cuanto los palestinos concreten su proyectada medida unilateral.

En síntesis, se trata de un ejercicio político por parte de los palestinos haciendo un aprovechamiento cínico de Naciones Unidas y de los miembros de la Asamblea General, a fin de obviar el proceso de negociación, sobre el que resolvió el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y acordó entre las partes como medio de promover sus proyectos políticos. Para nuestro pesar, Naciones Unidas es presa de esa maniobra que niega el derecho internacional y esconde su compromiso con la destrucción del proceso de paz en Medio Oriente.

La responsabilidad, sobre vuestros hombros y sobre sus manos, el tiempo y la autoridad de sostener los principios de la Declaración de Naciones Unidas y actuar a fin de impedir una medida unilateral, por parte de los palestinos, conducirá a la destrucción del proceso de paz.

Listado parcial y primario de los firmantes. Según orden alfabético.

1.Abu Lior, Adv

2.Asraf Shlomo, adv. (LL.B, LL.M)

3.Avi Naor, adv.

4.Baba-Nahary Merav, Adv.

5.Baker Alan, Ambassador (ret)attorney

6.Benjamin Aryeh N., Adv. LL.M

7.Ben-Shahar Meir, Adv. LL.B, LL.M

8.Bulshtein Ariel, Adv.

9.Burstyn Yitzhak .adv LL.M

10.Carmi Anat, Adv.

11.Cohen Hila, Adv.

12.Daniely Mirit, Adv.

13.David Liat, Adv. (LL.B, LL.M)

14.Dermer Yossi, Adv.

15.Eagle Shira, Adv.

16.Eisenberg M., Adv

17.Elad Cohen, Adv.

18.Friedman Shlomo, Adv.

19.Fuchs Josef (Yossi), adv.

20.Ganan Yuval. Adv.

21.Goelman Avinoam, Adv.

22.Goldman Ezra Adv. & Economist

23.Guggenheim Chanania U., Adv

24.Hacohen Itay, Adv,

25.Harshoshanim Ariel, Adv.

26.Hershkovitz David, Adv. LL.M

27.Jarden Elon , adv.

28.Kavatz Gad, Adv.

29.Koslowe Avital Adv. (LL.B, LL.M)

30.Landau Dan

31.Lapidot Harel

32.Lapidot Ohad Ziv

33.Levy Yechezkel, Adv. LL.M.

34.Magen Alon, Adv. LL.B

35.Meiri Eddy, Esq.

36.Nadel Gill, Adv.

37.Nimni Eliyahu, Adv.

38.Nir-Tzvi Doron, Adv.

39.Orbach Nir, Adv.

40.Peretz Yitzhak, (LLB, Hons.) Adv

41.Prof. Shochetman Eliav

42.Rotenberg Zvi E. , Adv.

43.Shimon Yehuda Arye, Adv..

44.Shmuelyan Eli, Adv.

45.Teplow Michael I., J.D adv.

46.Vaknin Emanuelu, Adv.

47.Weistuch Elad

48.Yamin Uri, Adv

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