¿Podrían los palestinos obtener su Estado por medio de las Naciones Unidas en septiembre?

ALEX SAFIAN ( fragmento)

No, la ONU no otorga la calificación de Estado, otorga a los estados la posibilidad de ser miembros, y una entidad política no tiene que ser necesariamente miembro de la ONU para ser un estado (ver más detalles abajo). Por ejemplo, China comunista, era un estado antes de que la ONU la admitiera en lugar de Taiwán.

Además, bajo los Estatutos de la Organización de las Naciones Unidas (Artículo 4) el Consejo de Seguridad debe aprobar la en primera instancia y sólo después lo hará la Asamblea General:

1. La pertenencia a las Naciones Unidas está abierta a todos los estados amantes de la paz que aceptan las obligaciones que contiene el presente Estatuto y, a juicio de la Organización, son capaces y están dispuestos a llevar a cabo estas obligaciones.

2. La admisión de tales estados como miembros de las Naciones unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad

Los Estados Unidos parecen proclives a vetar esta clase de maniobra en el Consejo, porque esto constituiría una violación de las políticas de EE. UU. claramente expresadas, así como de las garantías contundentes que ha dado a Israel, y también violaría acuerdos previos entre Israel y los palestinos que establecen que todos los asuntos se deben decidir a través de negociaciones directas y prohíben acciones unilaterales que cambien la situación de los territorios. Los Estados Unidos tienen un interés muy personal en estos acuerdos porque ayudaron a mediarlos y también actuaron como testigos y signatarios.

¿Podrían los palestinos utilizar una resolución de “Unión para la Paz” para eludir al Consejo de Seguridad y lograr un Estado a través de la Asamblea General?

Nuevamente no, debido a que, como se mencionó anteriormente, la ONU no otorga la estadidad, otorga la pertenencia. Se ha dicho que si el Consejo de Seguridad no aprobara la entrada de Palestina en la ONU, la Asamblea General aprobaría una resolución de “Unión para la Paz”, para eludir al Consejo. Pero bajo el Estatuto esto no tendría mayor impacto que un voto ordinario de la Asamblea General que ratifique la pertenencia o la estadidad palestina.

La Resolución 377 de las Naciones Unidas fue aprobada en 1950 gracias a los esfuerzos de los Estados Unidos, como una manera de evitar la intransigencia soviética durante la crisis de Corea. De acuerdo con dicha Resolución:

… si el Consejo de Seguridad, debido a la falta de unanimidad entre los miembros permanentes, se abstuviera de ejercer su responsabilidad principal … en cualquier caso donde pareciera haber una amenaza para la paz, una alteración del orden o un acto de agresión, la Asamblea General examinará el asunto de inmediato con el fin de formular las recomendaciones apropiadas a los miembros para que tomen medidas de carácter colectivo, que en el caso de una alteración del orden o un acto de agresión incluyan la utilización de la fuerza armada cuando sea necesario…

Esta sesión especial de emergencia se convocará a petición del Consejo de Seguridad con el voto de siete de sus miembros, o a petición de una mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

A pesar del intento de pasar por alto al Consejo de Seguridad y la inclusión de “fuerza armada” como una de las opciones abiertas a los miembros, la frase clave en la resolución, destacada anteriormente, es que la Asamblea General aún puede hacer “recomendaciones apropiadas” que los países miembros no tienen la obligación de acatar.

De hecho, ninguna resolución de la Asamblea General, incluida la Resolución 377, puede cambiar los Estatutos de las Naciones Unidas, conforme a los cuales la organización debe funcionar. Y el Artículo 10 de los Estatutos establece claramente que la Asamblea sólo puede hacer recomendaciones:

La Asamblea General puede discutir cualquier cuestión o asunto dentro del marco de aplicación de los Estatutos presentes o que se refieran a las facultades y funciones de cualquiera de los órganos previstos en estos Estatutos, y, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12, podrá formular recomendaciones a los miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a ambos sobre tales cuestiones o asuntos.

El Artículo 11, párrafo 2, va aún más lejos al restringir a la Asamblea General a hacer sólo recomendaciones pasivas, y requiere explícitamente que el Consejo de Seguridad sea quien adopte las acciones:

La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales promovidos por cualquier miembro de las Naciones Unidas, por el Consejo de Seguridad o por un estado que no sea miembro de las Naciones Unidas, en concordancia con el Artículo 35, párrafo 2, y, salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá formular recomendaciones con respecto a cualquiera de estos asuntos al estado o estados interesados, al Consejo de Seguridad o a ambos. La Asamblea General referirá al Consejo de Seguridad cualquier asunto sobre el cual se requiera acción, ya sea antes o después de discutirlo.

Y el Artículo 12, párrafo 1, restringe aún más el poder de la Asamblea General al exigir que esta Asamblea ni siquiera discuta asuntos mientras esté ante el Consejo de Seguridad, a menos que éste lo solicite:

Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le otorgan los Estatutos presentes con respecto a cualquier controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna con respecto a esa disputa o situación a menos que el Consejo de Seguridad así lo solicite.

Sin embargo, cabe señalar que para lograr sus objetivos políticos, las Naciones Unidas no están por encima de violar, o de reinterpretar creativamente, sus propios estatutos. Por ejemplo, respetar la prohibición especificada en el Artículo 12 habría evitado que la Asamblea General tuviera que pedirle a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión sobre la construcción de la valla de seguridad en Israel, cuyo objetivo era evitar que los terroristas lanzaran ataques en Israel.

La Corte Internacional de Justicia asumió la tarea de todas formas, y defendió su jurisdicción con el argumento de que hasta la fecha se había producido una evolución no codificada en el entendimiento de la prohibición del Artículo 12:

27. …De hecho, la Corte observa que con el tiempo ha habido una tendencia creciente para que la Asamblea General y el Consejo de Seguridad traten en paralelo el mismo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (por ejemplo, ver los asuntos que involucran a Chipre, Sudáfrica, Angola, Rodesia del Sur y más recientemente Bosnia y Herzegovina y Somalia). Con frecuencia se da el caso que, aunque el Consejo de Seguridad ha tendido a centrarse en este tipo de aspectos de los asuntos relacionados con la paz y la seguridad internacional, la Asamblea General ha tomado una perspectiva más amplia, y ha tomado en cuenta también sus aspectos humanitarios, sociales y económicos.

28. La Corte considera que la práctica aceptada de la Asamblea General, tal como ha evolucionado, es consistente con el Artículo 12, párrafo 1 de los Estatutos. Por lo tanto, la Corte opina que la Asamblea General, al aprobar la resolución ES-10114 en busca una opinión consultiva de la Corte no contraviene las disposiciones del Artículo 12, párrafo 1 de los Estatutos. (Las consecuencias legales de la construcción de una valla en el territorio palestino ocupado, opinión consultiva, C.I.J. Reportes 2004, p. 149-150)

Aunque la Asamblea General ha socavado de esta forma algunas limitaciones de su poder que incluyen los Estatutos, todavía no hay cabida, ya sea en los Estatutos o en la práctica, para que la Asamblea General haga algo más que emitir recomendaciones no vinculantes, salvo en el caso de la pertenencia a la ONU, donde la Asamblea General puede actuar para admitir a un estado, pero sólo después de que el Consejo de Seguridad lo haya aprobado.

No existe un camino legal, ya sea en virtud de Unión para la Paz o de cualquier otra estratagema, que permita que la Asamblea General admita por su propia cuenta a un estado en las Naciones Unidas, y parece poco probable que a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad les agradaría realmente que esto cambiara. Rusia y China, por ejemplo, tienen repúblicas intranquilas y áreas que podrían algún día intentar obtener la soberanía, y ambos deben tener en cuenta que ampliar los poderes de la Asamblea General en este sentido podría volverse en su contra.

Más acerca de Unión para la Paz y las sesiones especiales de emergencia sobre Palestina.

Ya ha habido resoluciones de Unión para la Paz que han dado lugar a Sesiones Especiales de Emergencia sobre el conflicto árabe-israelí, la más reciente fue en 1997 y se relacionaba con los proyectos de Israel de construir viviendas en Har Homa. De hecho, esta sesión especial todavía debe terminarse debido a que se ha suspendido y reanudado repetidamente, la última vez fue en 2006. Con el tiempo se ha desviado de sus pretensiones originales, transformándose en una sesión multiuso para atacar a Israel que funciona paralela a la Asamblea General, pero con un impacto limitado similar.

ReVista de Medio Oriente www.revistamo.org


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