DIANA VILLA*/INSTITUTO SCHECHTER DE ESTUDIOS JUDAICOS*/MUJERYJUDAISMO.COM
Israel es a la vez un Estado Judío y una democracia. Está gobernado por leyes civiles y religiosas (especialmente la Ley judía y musulmana, que rigen en áreas relacionadas a la ley de familia).
A pesar que no hay una constitución, con el correr de los años se han promulgado once leyes básicas con estatus constitucional, La Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas fue promulgada en 1992. Entre otras cosas establece que el bienestar físico y moral de una persona, así como también la integridad de sus bienes, están protegidos por la ley.
La ley de familia judía se aplica los ciudadanos judíos de Israel, que sólo pueden casarse y divorciarse bajo los auspicios de los tribunales rabínicos estatales basándose en la ley religiosa. La ley rabínica reconoce las leyes del país, dina demaljuta dina, un dictamen atribuido a Samuel, el amora de primera generación (sabio talmúdico) y director de la academia rabínica en Nahardea, Babilonia, en el Siglo III E.C. [i]
Aunque el alcance de esta ley ha sido debatido por los rabinos por siglos, [ii] su intención principal es que el rey (u hoy en día el Estado) tiene la autoridad de legislar – siempre y cuando no contradiga la ley judía – para mantener la paz en el país.
Aunque las parejas que se divorcian en Israel pueden resolver todos los asuntos relacionados a su divorcio, tales como la división de propiedad y custodia de los hijos, en el juzgado de familia, el divorcio en sí debe ser resuelto en un tribunal rabínico. La ley judía requiere que un marido le de un guet a su mujer(sentencia de divorcio judía) por su propia y libre voluntad. Por lo tanto, si el marido se niega, la mujer estará encadenada a él (aguná) y no podrá volver a casarse. Los hijos que pudiera tener con otro hombre serán considerados mamzerim (bastardos según la ley judía), y las posibilidades de contraer matrimonio de esos hijos estarán severamente limitadas. Los maridos recalcitrantes a veces recurren a la extorsión y exigen la custodia de los hijos o los bienes, aún si estos asuntos ya han sido resueltos en el juzgado de familia, como una condición para dar el guet.
Los tribunales rabínicos deberían aplicar las herramientas halájicas (legales judías) a su disposición para resolver estos asuntos en forma justa y oportuna, asegurándose que un marido no pueda extorsionar a su mujer en esta forma. Se espera que los daianim (los jueces de los tribunales rabínicos) dictaminen en una forma justa, con total imparcialidad. [iii]
Por ejemplo, cuando un matrimonio ha terminado, cuando una pareja no ha vivido junta por un período extenso, los daianim deberían usar los recursos halájicos apropiados para evitar que la mujer sea una rehén de exigencias poco razonables; esas exigencias violan no sólo la ley judía, sino también la ley del país – dina demaljuta dina – como la define la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas.
La sociedad israelí considera que no acelerar un divorcio en tales condiciones es una violación de los principios de la democracia (no discriminar debido a la religión, la raza o el sexo) y también de la Declaración de Independencia de Israel.
Uno de los fenómenos que emerge los dictámenes de los tribunales rabínicos es el consentimiento de los daianim a condiciones estipuladas por el marido – principalmente en asuntos concernientes a los hijos o a la propiedad común, aún si son irracionales.
Algunos daianim están utilizando en forma inadecuada la respuesta rabínica del Maharshdam (R. Samuel de Medina, Tesalónica, 1506-1580) quien dictaminó que cuando una condición es prácticamente imposible de cumplir (por ejemplo si un marido estipula que después del divorcio su mujer ya no podrá visitar la casa de su padre), un marido puede ser conminado a divorciarse de su mujer aunque ella no acepte la condición que fuera estipulada. Sin embargo, cuando una condición es fácil de cumplir, se espera que la mujer la acepte como condición para el divorcio y en ese caso el tribunal rabínico no conminará al marido a otorgar el divorcio. [iv]
Otros dictámenes que continúan perturbando nuestro sentido de justicia incluyen que algunos tribunales rabínicos han aceptado exigencias de los maridos, hasta de algunos que fueron violentos y habían sido encarcelados por tribunales civiles. Muchas veces, los derechos financieros de la mujer según la ley civil israelí, son negados por los daianim debido a la ley de la Torá. Un marido podría también exigir que las decisiones de un juzgado de familia sean rescindidas y que el tribunal rabínico sea el que decida todos los asuntos, o negarse a pagar la manutención de los hijos como dictaminara el juzgado de familia. [v]
Estas condiciones parecen contradecir la intención originaria del Maharshdam, quien reconoció el derecho de un marido a imponer una condición al divorcio siempre y cuando la condición fuera de fácil cumplimiento.
Los israelíes preocupados por la ley civil, deberían estar indignados no sólo por el hecho que estas decisiones contradicen los principios de justicia e imparcialidad que están implícitos en la ley de la Torá, sino también por la afrenta a la democracia israelí que estos dictámenes implican, puesto que todos los judíos están obligados por dina demaljuta dina. Los dictámenes implican discriminación contra las mujeres, lo que es repudiado por la Declaración de Independencia y rechazado por la Ley Básica : Dignidad y Libertad Humanas, de acuerdo a la cual todos los ciudadanos, hombres y mujeres por igual, tienen asegurada la libertad de vivir con dignidad siempre que acaten el imperio de la ley.
La Rabina Diana Villa es una rabina masortí/conservadora. Es profesora del Seminario Rabínico Schechter y durante diez años fue investigadora superior en el Centro de Investigación sobre la Mujer en la Halajá del Instituto Schechter de Ciencias Judaicas. Representa al Instituto Schechter en I.C.A.R (Coalición Internacional para los Derechos de la Aguná) y es coautora de “Zaakat Dalot – Halakhic Solutions for the Agunot of our Times “(Jerusalén 2006) y de “Ask the Rabbi – Women Rabbis Respond to Modern Halakhic Questions” (Jerusalén 2010).
(Traducido con la autorización de Shemá: Un Periódico de Responsabilidad Judía (www.shma.com diciembre 2009). Traducido por Ría Okret. Cedido a www.mujeryjudaismo.com por la autora.
NOTAS[i] Talmud Babilónico, Baba Kama 113a-b y fuentes paralelas[ii] Véase Talmudic Encyclopedia, Vol. 7, pp. 295-308, s.v. dina demaljuta dina.[iii] Levítico 19:16-, Rashi ad. loc. Midrash Tanaím sobre Deuteronomio16:18, etc.[iv] Maharshdam, Respuestas Rabínicas, Even Haezer 4:1[v] Véase la clase del Rabino Dichovsky sobre “Conminar el divorcio y nosotros” (en hebreo) como fuera grabada por sus estudiantes en https://www.etzion.org.il/dk/5768/1136mamar1.html
*Foro del ProfesoradoVolumen 8, No. 4, diciembre 2009
*M.A. en Filosofía Judía, Jewish Theological Seminary of America.Ordenación Rabínica, Seminario Schechter, Israel. Artículo publicado en Instituto Schechter de Estudios Judaicos, Foro del Profesorado, Volumen 8, No. 4, diciembre 2009
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