*BENJAMÍN LAUREANO LUNA
Todo ha quedado listo para liberar al soldado israelí Gilad Shalit, cautivo en Gaza, desde junio de 2006. La Cruz Roja lo recibirá en Gaza e Israel liberará a 27 mujeres prisioneras por haber cometido actos de terror. Shalit será conducido a Egipto en donde permanecerá 20 minutos, en tanto que Israel libera prisioneros que cometieron crímenes de lesa humanidad al llevar a cabo actos de terror.
Los prisioneros destinados a Gaza serán conducidos a Egipto; los prisioneros que tienen como destino Cisjordania, serán conducidos desde la prisión Ofer hasta hasta la Ciudad de Ramallah. Una parte de los prisioneros serán deportados a Egipto, habiendo ofrecido Turquía, Siria y Qatar recibirlos.
Los árabes israelíes que se encuentran encarcelados serán liberados y conducidos a las estaciones de policía de Israel cercanas a sus hogares.
Al unísono, es decir, al mismo tiempo, Shalit será trasladado a Israel a través de un paso fronterizo terrestre de Egipto. De inmediato-ya en Israel- será sometido a examen médico que se le practicará en una base del ejército y desde ahí telefoneará a su familia. Si se le encuentra en buen estado de salud, Shalit volará a la base de Tel Nof de la Fuerza Aérea cercana a Rehovot, en donde nuevamente será sometido a exámenes médicos practicados por personal militar.
Posteriormente Shalit se reunirá con Benjamín Netanyahu, Primer ministro de Israel; con Ehud Barak, Ministro de Defensa y con Benny Gantz, Jefe del Ejército de Defensa.
Si las condiciones de salud lo permiten volará desde Tel Nof a su hogar en Mitzpe Hila.
Hay que detectar si fue torturado porque sus efectos duran años.
En caso de haber permanecido aislado, sin comunicación con otra persona, la esfera psicológica estará afecta y tiene que recibir tratamiento para ser reinsertado a la sociedad.
Con Shalit, sus captores cometieron varios delitos de lesa humanidad. Una fuerza irregular de tres corrientes terroristas lo capturaron y condujeron a lugar secreto, quizá subterráneo, en donde no se le trató como prisionero de guerra, conforme a lo que disponen los Tratados de Ginebra, toda vez que en realidad fue un delito continuado durante años al provocar su desaparición forzada, figura penal internacional descrita en el inciso i) del Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998. El delito de tortura está inscrito en el inciso f), por lo mismo este caso en opinión del Frente Internacional de Derechos Humanos debe ser llevado a la Corte Penal Internacional.
*Presidente del Frente Internacional de Derechos Humanos
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