BENJAMÍN LAUREANO LUNA
Palabras del Señor Benjamín Laureano Luna pronunciadas ante el Parlamento de Derechos Humanos el 28 de junio de 2012, reunido en el auditorio sur, Edificio “A” de la Cámara de Diputados.
SEÑORES PARLAMENTARIOS:
El viernes 22 de junio de 2012 fue promulgada en la residencia presidencial “Los Pinos”, la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANAS Y PERIODISTAS (LPPDDHP), acto en el que estuvimos presentes la Señora Rosa María Sierra Maldonado y el de la voz y diversas personas, entre las que destacaron el Representante en México de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Esta Ley armoniza con la “Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos” de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1998 y es la consecuencia del trabajo conjunto de las Organizaciones No Gubernamentales; el dolor social originado por el asesinato, encarcelamiento, tortura y persecución sufrida por diversos Defensores de Derechos Humanos, lo que alarmó a la Opinión Pública; el respaldo de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a través de su Representación en México y el trabajo legislativo del Congreso de la Unión que el 30 de abril de 2012 Decretó la Ley, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el actual 25 de junio. Diversas personalidades autoritarias se opusieron a esta Ley. Por lo anterior debemos felicitarnos porque nuestra calidad de Defensores de Derechos Humanos ahora está protegida por este Decreto Humanista.
Enfáticamente la Ley dice en su Artículo 1°: “La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa y promoción de los Derechos Humanos y del ejercicio de la Libertad de Expresión y el Periodismo”.
Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los Derechos Humanos.
Protege de la agresión o daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La Ley protege al Defensor que actúa individualmente o como integrante de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los Derechos Humanos.
Crea esta disposición el Procedimiento Extraordinario que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del beneficiario.
Para poner en práctica esta Ley para los Defensores de Derechos Humanos y Periodistas se crea una Junta de Gobierno, integrada por la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Cuatro Representantes del Consejo Consultivo. Los representantes de estas dependencias deben tener el rango de Subsecretarios y de Visitador o su equivalente.
Además serán invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Conferencia Nacional de Gobernadores, el Poder Judicial de la Federación, los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.
La Junta sesionará mensualmente hasta agotar los temas programados para esa sesión. El quórum lo integran la mitad más uno de los integrantes.
La Junta podrá determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las Unidades de la Coordinación. Podrá evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se discuta su caso. Entre otras facultades, la Junta podrá celebrar Convenios de Coordinación y Cooperación con las Organizaciones dedicadas a la Defensa de los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas.
La Junta podrá proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas. Existen otras facultades que tiene la Junta.
Además esta Ley establece un Consejo Consultivo como Órgano de Consulta de la Junta de Gobierno, integrado por Nueve Consejeros expertos en la Defensa de Derechos Humanos, Libertad de Expresión y el Periodismo. Cuatro Consejeros formarán parte de la Junta de Gobierno: Dos conocedores de los Derechos Humanos y Dos del Periodismo. Los Consejeros durarán en su encargo cuatro años y tienen carácter honorario.
El Consejo debe atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno; formulará recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación; colaborará con la Coordinación en el diseño de su plan de trabajo; tramitará inconformidades de peticionarios sobre Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección; hará evaluaciones de riesgo; promoverá políticas públicas , programas y proyectos relacionados con el objeto de la Ley y tiene otras atribuciones.
La Ley establece una Coordinación Ejecutiva Nacional, para coordinar con las Entidades Federativas (los Estados), las dependencias de la Administración Pública Federal y con Organismos Autónomos. La Coordinación dispone de Tres Unidades para: la Recepción de Casos y Reacción Rápida; Evaluación de Riesgos y para la Prevención, Seguimiento y Análisis. Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.
La Coordinación tiene entre sus atribuciones: Recibir y compilar la Información generada por las Tres Unidades y remitirla a la Junta de Gobierno cinco días antes de su reunión; comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de la ejecución; administrar el presupuesto y proveer a la Junta y al Consejo los recursos para el desempeño de sus funciones; elaborar manuales y protocolos de Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección y otras.
La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, Órgano Técnico y Auxiliar de la Coordinación, recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo; se encarga de definir si el caso es de procedimiento extraordinario u ordinario; solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos su opinión; realizará la evaluación de Acción Inmediata y emitirá inmediatamente las Medidas Urgentes de Protección. Está integrada por Cinco Expertos en evaluación de riesgo y protección, uno conocedor de la defensa de Derechos Humanos y otro en la práctica del Periodismo y en la Libertad de Expresión. Además tendrá representantes de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, todos con atribuciones para disponer Medidas Urgentes de Protección.
La Unidad de Evaluación de Riesgos es Órgano Auxiliar Técnico y Científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas y de Protección, la temporalidad, da seguimiento a la ejecución y recomienda su continuidad, adecuación o conclusión. Integrada por Cinco Personas expertas en la materia de evaluación de riesgo y protección, una experta en Derechos Humanos y otra en Periodismo y Libertad de Expresión.
La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un Órgano Auxiliar de carácter técnico y científico de la Coordinación, con atribuciones para proponer Medidas de Prevención, realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos; identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos; evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otras.
Se configura la agresión cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de un Defensor de Derechos Humanos o un Periodista; que se dañe al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; que se dañe a personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social y otras personas que se determine en la evaluación de riesgo.
La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, llenando los requisitos de esta Ley y procederá a determinar el tipo de procedimiento, que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave, pero al desaparecer el impedimento el beneficiario otorgará su consentimiento. Si está en peligro la vida, integridad física, de su cónyuge, ascendientes y descendientes, personas del mismo grupo, organización o movimiento social, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario. Debe procederse a emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección; en 9 horas ya deben estar operando las Medidas Urgentes de Protección; realizar un estudio de evaluación de Acción Inmediata y proceder a informar al Coordinador Ejecutivo. En otro tipo de casos la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario.
La Ley contempla Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; establece un procedimiento para tramitar las Inconformidades; la Transparencia y Acceso a la Información y Sanciones a los servidores públicos que causen daño a los Defensores de Derechos Humanos y Periodistas.
En la década de 1970 pedimos a las Naciones Unidas que se otorgara status diplomático a los Defensores de Derechos Humanos, lo que originó risas entre algunos diplomáticos, pero otros tomaron en consideración los grandes servicios a la Paz que presta el voluntariado que defiende los Derechos Humanos, llegando el caso del asesinato de Marianella Villa, de Centro América, que motivó la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, que dijo que los Defensores de Derechos Humanos eran funcionarios de las Naciones Unidas. Es así que se inició un estudio que duró más de 20 años, hasta culminar con la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos.
A partir de hoy iniciaremos otra etapa: El Respeto al principio de Igualdad ante la Ley, especialmente en materia penal, ámbito en el que renació la inquisición, por lo que exigimos se ponga en práctica el Derecho a un Juicio Justo.
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