Siria movilizó armas químicas

BENJAMÍN LAUREANO LUNA PARA ENLACE JUDÍO

Con el objeto de impedir que tropas extranjeras entren a Siria a través de los aeropuertos, Bashar Al Asad, dictador de ese sufrido pueblo y su hermano, el carnicero que dirige al ejército, ordenaron mover el arsenal de armas químicas y ubicarlas en los aeropuertos para “defenderse”. No tomaron en cuenta que existen tropas aerotransportadas y cuerpos de paracaidistas.

Poner armas químicas en condiciones de uso alarmó a la Comunidad Internacional.

Estando en reunión con veteranos de guerra, en Reno, Nevada, el Presidente de
EE.UU., advirtió que eso está castigado por el Derecho Internacional y que quienes usen esas armas de destrucción masiva, corren el riesgo de terminar ante el Tribunal Penal Internacional.

El Parlamento de Israel (Knéset), convocó al Jefe de Estado Mayor, Benny Gantz, para que opinara: Con precisión, visión y mesura contestó, advirtiendo del peligro de un conflicto regional.

La acometida extendida puede arrastrar a Israel a un conflicto regional.

Informó que Al Asad reforzó la protección de sus arsenales químicos, señal de que los “elementos negativos” (Jizb Alláh) no las poseen.

En la Primer Guerra Mundial (1914-18) fueron usadas las armas químicas y la población civil fue victimada, por ello fue suscrito el Protocolo de 1925, prohibiendo su uso.

Los Jefes de Estado, argumentaron que la Soberanía les permitía defenderse por cualquier medio a su alcance.

El Derecho Internacional Humanitario aplicable en las operaciones militares, a partir de la Convención de 1993 sobre prohibición de las armas químicas y su destrucción, restringió el principio de soberanía al expresar: Los Estados no tienen el derecho ilimitado de elegir métodos y medios para el combate.

El Convenio IV de los Tratados de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, del 12 de agosto de 1949, obliga a los beligerantes a respetar a la población civil.

El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 8 de junio de 1977, establece que los beligerantes “harán distinción en todo momento entre la población civil y combatientes”.

El uso de armas químicas, por ejemplo gases tóxicos, ataca por igual a civiles y a militares. Este tipo de acción es crimen de guerra. El Tribunal Penal Internacional es la jurisdicción apropiada para castigar a los criminales de guerra. La ubicación de armas químicas en aeropuertos está prohibida.

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Benjamín Laureano: En 1951 fundó el Frente Mexicano Pro Derechos Humanos que se ha desarrollado en todas las Entidades Federativas de México a nivel Estatal, Municipal, Ejidal, Sindical y en Poblaciones Indígenas. Participa en la armonización del Derecho Internacional con el Derecho Interno, para que los Derechos Humanos figuren, tanto en la Constitución como en las leyes. En 1991 practicó por primera vez en México la Observación Electoral. En 1993 se reformó el Código Electoral para oficializar la práctica de la Observación Electoral. Ha asistido a reuniones internacionales sobre esta materia. Se opone a que se eleve al poder a pandillas comprometidas con intereses transnacionales en perjuicio de los Pueblos. Se ha convertido en un experto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De 1951 a 2006 nunca ha recibido apoyo financiero de ninguna fuente. Pero a los 80 años de edad ya lo requiere.