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domingo 17 de noviembre de 2024

¿Sabías que existe una Declaración de los Derechos Humanos islámica?

MAY SAMRA PARA ENLACE JUDÍO

Países de mayoría musulmana, como Sudán, Irán y Arabia Saudita, critican frecuentemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos por no tener en cuenta el contexto cultural y religioso de los países no occidentales. En 1981, el representante de la post revolución iraní ante las Naciones Unidas, Rajaie Khorassani, articuló la posición de su país en relación con la Declaración Universal de Derechos Humanos, diciendo que la Declaración Universal era “una interpretación secular de la tradición judeo-cristiana”, que no podía ser implementado por los musulmanes sin violar la ley islámica.

En la 19a Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en el Cairo, República Árabe de Egipto, del 31 de julio – 5 agosto 1990, se promulgó un documento sobre Derechos Humanos en el Islam, que sirve de guía a los Estados miembros en los diferentes aspectos de la vida: la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam, la cual fue adoptada en 1990 por miembros de la Organización de la Conferencia Islámica.

Esta declaración ha sido criticada por someter los Derechos Humanos a la Ley Islámica, en vez de considerarlos como Derechos intrínsecos del ser humano, sin distinción de sexo, raza, ni religión.

Pero lo mejor es ir al texto: aquí están los derechos de los cuales usted gozaría, si se rige por la Declaración de Derechos Humanos Islámicos:

Afirmando el papel civilizador e histórico de la Comunidad de creyentes Islámica, instituida por Allah como la mejor comunidad, que llegó a la humanidad una civilización ecuánime y universal, que pone en relación esta vida con la otra y armoniza la ciencia con la fe;

La declaración ha sido criticada por no garantizar la libertad de religión como un “derecho fundamental e inderogable”.

Y por cuanto hoy se espera que esta Comunidad de Creyentes sirva de recta guía a la humanidad, confundida por creencias y corrientes contradictorias; y que asimismo provea soluciones para los problemas crónicos de la sociedad materialista…

Aquí, se declara la superioridad del islam sobre las demás religiones: el islam debe servir de “guía”.

ARTÍCULO PRIMERO

a) La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su descendencia común de Adán… Sólo la verdadera religión garantiza el desarrollo de esa dignidad por medio de la integridad humana.

La humanidad entera es musulmana Quién no profesa el islam está en el camino errado y debe ser devuelto al sendero correcto …

ARTÍCULO SEGUNDO

a) La vida es un don de Allah. La vida de todo ser humano está garantizada. Los individuos, las sociedades y los estados protegerán este derecho contra toda agresión. No es posible suprimir una vida si no es a exigencias de la Sharía.

Se puede asesinar si la Sharia lo considera correcto; por ejemplo, en caso de una mujer adúltera o de un hereje…

c) La preservación de la vida humana dentro de los límites provistos por Allah es un deber impuesto por la Sharía.

d) La integridad del cuerpo humano será preservada, sin que sea posible violentarla, ni revocar este derecho sin mediar justificación en la Sharía. El estado garantizará su defensa.

ARTÍCULO SEXTO

a) La mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene tantos derechos como obligaciones; goza de personalidad civil así como de ulteriores garantías patrimoniales, y tiene el derecho de mantener su nombre y apellidos.
b) Sobre el varón recaerá el gasto familiar, así como la responsabilidad de la tutela de la familia.

No hay igualdad de la mujer en la Ley Islámica. Como ejemplo,en algunos países gobernados por la ley islámica, las hijas reciben una parte de la herencia, aunque sólo la mitad de lo asignado a los hijos; el matrimonio islámico es poligámico y los hombres pueden casarse hasta con 4 mujeres; las mujeres son fuertemente castigadas, incluso con tortura y muerte, por adulterio o por cualquier tipo de relación extramatrimonial, incluso estando divorciadas, etc

ARTÍCULO SÉPTIMO

b) Los padres, y todo aquel que ocupe su lugar, tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que se tengan en cuenta sus intereses y su futuro a la luz de los valores morales y de las prescripciones de la Sharía.

Se limita la posibilidad de una educación secular.

c) Los progenitores tienen derechos sobre sus hijos, así como los parientes tienen derechos sobre los suyos, de acuerdo con los preceptos de la Sharía.

Los preceptos de la Shariá determinan que la propiedad de los hijos es sólo del padre.

ARTÍCULO OCTAVO

Todo ser humano gozará capacidad legal con respecto a obligaciones y necesidades, conforme a lo estipulado por la Sharía. Si dicha capacidad se ve mermada o se extingue, el walî correspondiente ocupará su lugar.

Se pierde la capacidad legal si no se obedece a la Sharía.

ARTÍCULO NOVENO

b) Es un derecho del hombre el recibir de las instituciones educativas y de instrucción tales cuales la familia, la escuela, la universidad, los medios de comunicación, etc., una educación humana tanto religiosa como secular, completa y equilibrada, que desarrolle su personalidad y fortalezca su fe en Allah, así como el respeto y la defensa de los derechos y los deberes.

ARTÍCULO DÉCIMO

El Islam es la religión indiscutible. No es lícito ejercer ningún tipo de coerción sobre el ser humano, ni aprovecharse de su pobreza o ignorancia, para llevarle a cambiar su religión por otra distinta, o al ateísmo.

ARTÍCULO UNDÉCIMO

a) El ser humano nace libre. Nadie tiene el derecho de esclavizarlo, someterlo, sojuzgarlo o explotarlo. No hay sumisión sino hacia Allah el Altísimo.

ARTÍCULO DUODÉCIMO
Todo ser humano tiene derecho, dentro del marco de la Sharía, a desplazarse libremente, así como a elegir lugar de residencia dentro de su país o fuera de él. En caso de ser perseguido, tendrá derecho al asilo en otro país. El país de refugio deberá concederle asilo hasta que su seguridad quede garantizada, siempre y cuando la causa de su asilo no haya sido la comisión de un crimen contemplado por la Sharía.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Todo ser humano tiene el derecho de beneficiarse de los frutos de su producción científica, literaria, artística o técnica. Se protegerán los intereses intelectuales y materiales generados por su labor, siempre que ésta no contradiga los preceptos de la Sharía.

ARTÍCULO DECIMONOVENO

a) Todos los hombres son iguales ante la Sharía, sin distinción entre gobernantes y gobernados. b) Acudir a los tribunales es un derecho garantizado para todos. c) La responsabilidad es esencialmente personal. d) No hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la Sharía.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

a) Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharía.
c) La información es una necesidad vital de la sociedad. Se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla, o que ésta se oponga a los valores sagrados [del Islam] o a la dignidad de los Profetas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharía islámica.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

La Sharía Islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento.

Puedes leer la Declaración completa aquí.

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