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domingo 22 de diciembre de 2024

Los Benei Anusim: entre la historia y el sensacionalismo (a la bendita memoria de José Kaminer, erudito y apasionado de este tema)

IRVING GATELL PARA ENLACE JUDÍO

El reciente anuncio por parte del gobierno español, acerca de que dará todas las facilidades para que los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492 puedan recuperar la ciudadanía española, ha vuelto a poner este interesante tema sobre la mesa. La cuestión inevitable es ¿quién puede reclamar esta identidad histórica?, y es seguro que en el transcurso de los siguientes años, muchas personas se topen con pared -y con una desconcertante negativa- al intentar “demostrar” que pertenece a este grupo. La causa no es difícil de explicar: se trata de un tema donde se ha generado una gran cantidad de sensacionalismo, promovido por el afán de muchas personas o grupos interesados en incorporarse a la identidad judía, pero sin pasar por el rigor de los tribunales rabínicos para lograr un reconocimiento oficialmente válido. Las razones pueden ir desde la simple economía de esfuerzos hasta motivos religiosos. El caso es que tenemos muchos grupos que supuestamente se dedican a “reintegrar” al Judaísmo a los Benei Anusim, sin el mínimo rigor para definir quiénes se pueden considerar con ese derecho. Muchas veces, basta con que se encuentren en las interminables listas de “apellidos sefarditas” algunos tan comunes en el medio hispano como Rodríguez, López, Pérez o Sánchez, para que una persona -unilateralmente, o bajo el auspicio de vaya usted a saber quién- decida que es un Ben Anusim.

En la siguiente entrega de artículos vamos a ir explicando, parte por parte, en qué consiste esta identidad, sus orígenes históricos, así como algunas precisiones obligatorias para que se entienda por qué muchos van a ser rechazados en un eventual intento por acceder al reconocimiento de esta identidad.

Anusim y Benei Anusim

La palabra hebrea ANUS significa “forzado”, y se le aplica a todos aquellos judíos que, en cualquier momento o circunstancia, fueron obligados a adoptar una religión diferente, ya sea el Cristianismo o el Islam. Para los efectos que nos interesan, vamos a avocarnos exclusivamente al caso de las conversiones forzosas al Catolicismo Romano de las que fueron víctimas los judíos sefarditas (españoles).

El fenómeno es tan antiguo como la cultura cristiana en España. Ya desde la época de los reyes godos, se tiene registro de que hubo conversiones forzosas, si bien no fueron frecuentes. En general, la convivencia entre cristianos, judíos y musulmanes fue relativamente equilibrada, hasta que los españoles fueron recuperando el territorio y se sintieron con la seguridad de poder imponer sus políticas religiosas.

Hay tres momentos fundamentales en la historia para la conformación del grupo de “forzados” que generó el ambiente para que surgiera la controversia que estamos comentando. Estos momentos fueron en 1391, 1492 y 1497. En 1391 llegó a su clímax la radicalización anti-judía en España, promovida por predicadores incendiarios como el valenciano Vicente Ferrer, que motivaron a las masas más fanatizables a atacar, incendiar y saquear las juderías. Muchos judíos murieron asesinados, y otros no tuvieron más remedio que aceptar el bautismo.

A partir de este punto, la relación entre judíos y católicos en España ya no regresó a la normalidad, y el ascenso al trono de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla empujó al sector más radical del clero a buscar la unificación religiosa del reino, a la par que se consumaba la reconquista después de la caída de Granada, el último bastión del Islam. En 1492, la Corona Española proclamó el Edicto de Expulsión, en el cual se sentenció a los judíos a abandonar el país o convertirse al Cristianismo.

Muchos optaron por el bautismo para permanecer en España, y con ello se integraron al grupo de “Cristianos Nuevos” que se había generado casi cien años antes. Con todo, la mayoría de los judíos optó por el exilio.

Un importante grupo se trasladó a Portugal, en donde tenían amplios vínculos familiares. Sin embargo, en 1496 Portugal fue anexado a la Corona Española, y la ley que prohibía la presencia de judíos en el reino se aplicó de inmediato. Esta vez no se les dio opción a los judíos, y fueron obligados a bautizarse. Con ello, se integró el grupo de Nuevos Cristianos Portugueses, uno de los más complejos en la historia.

Este tema generó una gran inquietud en el Judaísmo de la época, y obligó a muchos rabinos a reflexionar sobre las nuevas circunstancias de esta gente, y sobre a todo a tomar determinaciones de carácter legal (halájico) para establecer en qué condición quedaban ante el Judaísmo como religión.

En este punto, hay que hacer la primera distinción: no es lo mismo un judío que voluntariamente aceptó el bautismo que uno que fue forzado. El primero está legalmente definido como MESHUMAD (apóstata), y el segundo como un ANUS. En consecuencia, los privilegios del forzado no le corresponden al apóstata, aunque pueden corresponderle a su descendencia: aquellos hijos o nietos que tengan derecho a la identidad judía por haber nacido de madre judía, al haber sido educados en otra religión debido a la conversión de su ancestro apóstata, se les considera forzados en el pleno sentido de la palabra.

Los forzados (Anusim) y sus descendientes (Benei Anusim, literalmente hijos de los forzados) fueron tratados con una gran consideración por los rabinos de los siglos XV al XVII. Veamos algunos casos: el rabino Salomón ben Simón Durán (1400-1467) emitió una responsa en la que diferenció claramente a los Benei Anusim de los prosélitos, y estableció que mientras hubieran nacido de una madre Anusá (femenino de Anus), debían ser considerados judíos. Y fue más lejos: expresó que los Benei Anusim debían ser motivados a reintegrarse plenamente al Judaísmo, exigió que se les tratase con respeto y amabilidad, e incluso validó que sus retornos erán legítimos si lo hacían motivados por el amor de una mujer judía. Posteriormente, el rabino Jacob Ibn Habib (1460-1515) emitió una responsa en la que confirmó que los Benei Anusim eran verdaderamente judíos.

También el rabino Yosef Caro (1488-1575), una de las más grandes autoridades halájicas de todos los tiempos, estableció que los Benei Anusim que conservaran su vínculo con la religión judía de manera clandestina, y que no tuvieran opciones para huir de su situación, debían ser considerados verdaderos judíos.

En tiempos modernos, son dos las grandes autoridades halájicas que volvieron a abordar el tema de los Benei Anusim: el Rabino Mordejai Eliyahu, Rabino Sefardita principal de Israel, y el Rabino Aarón Soloveichik, líder de la Brisker Yeshive en Chicago, y una de las más importantes autoridades en el Jasidismo del siglo XX. Ambos presentaron sus responsas entre 1994 y 1995.

El Rab Eliyahu establece que “dado que ha pasado mucho tiempo desde el tiempo de las conversiones forzadas hasta hoy y existe la posibilidad de matrimonios con gente que no son de Israel, y es bastante difícil revisar el linaje de los Anusim, es importante aplicar punto por punto lo establecido en el Shulján Aruj, Yoreh Deah 268, y como dice el rabino Salomón ben Simeón Durán, deben ser tratados con amabilidad. Esto es, deben ser felicitados por regresar en nuestros días a la abierta observancia de los preceptos de la Torá… después de practicarle la circuncisión, se le bendecirá de este modo: D-os nuestro y D-os de nuestros padres, dale éxito a tu siervo (su nombre en hebreo) y restaura tu gracia sobre él. Así como has motivado su corazón a regresar en completo arrepentimiento ante Ti, planta en su corazón el amor y temor a Ti. Abre su corazón a tu Torá y guíalo en el camino de tus ordenanzas para que encuentre gracia ante tus ojos…”.

Por su parte, el Rab Soloveichik anotó lo siguiente: “… deben ser tratados como judíos completos en todo sentido (dándoles alyot y contándolos para minián). Sólo cuando uno de estos Anusim desee casarse con una judía, deberán hacer una conversión completa. Esto es que deberán hacer la inmersión en una mikvá (aunque sin la bendición) y una plena aceptación de las ordenanzas y el compromiso con la Torá…”.

Como puede verse, ambos rabinos dieron por sentado que el Ben Anusim debía ser considerado plenamente judío, y tratado con todas las deferencias.

Sin embargo, hay un detalle fundamental, mencionado por el Rab Eliyahu: han pasado demasiados años -siglos, en realidad- desde las conversiones forzosas, por lo que se requiere la aplicación de las reglas establecidas para la conversión de los no judíos (Shulján Aruj, Yoreh Deah 268). Esto parece contradecir lo establecido por el Rab Soloveichik, que considera que un Ben Anusim es judío, y que sólo para proceder al matrimonio debe realizar un ritual similar al de un gentil al convertirse, pero sin que se le diga la bendición correspondiente al converso (y con ello se descarta que sea un converso).

Pero no hay contradicción en la esencia. El problema es de otra naturaleza: demostrar que, efectivamente, se es un Ben Anusim. Si existen dudas, el criterio obligado es el establecido por el Rab Eliyahu, y la persona debe ser conducida por un proceso de conversión en todo rigor (asumiendo que la persona no es judía). Si no existen dudas, entonces se aplica el criterio del Rab Soloveichik, y el Ben Anusim es tratado plenamente como judío (incluso, contándolo para minián o concediéndole alyot en la lectura de la Torá).

Esto lo podemos corroborar en la práctica cotidiana: apenas en 2011, el Rab Nissim Karlewitz, titular del Bet Din Tzedek en Bnei Barak, decretó que la comunidad Xueta de Palma de Mallorca son judíos. Este grupo está integrado por los descendientes de los últimos judíos mallorquines que fueron obligados a convertirse, pero durante casi seis siglos fueron marginados por completo de la sociedad local, de tal modo que la mayoría pertenece a un grupo de quince familias que, durante todo este tiempo, sólo se casaron entre ellos mismos. La posibilidad de corroborar este dato, debido a lo extremo del caso de los Xuetas, permitió a un tribunal rabínico decidir que, aún seis siglos después de la conversión forzada, son judíos.

Pero este es un caso especial. En términos prácticos y -sobre todo- comunes y corrientes, ¿qué tan factible es que una persona pueda ser reconocida como un Ben Anusim?

Seamos honestos: resulta casi imposible. Tendría que pertenecer a un grupo radicalmente endogámico (es decir, que tuviera arraigado el hábito de sólo concertar matrimonios entre ellos mismos) durante los últimos cinco siglos, y además demostrar que dicho grupo es de evidente origen judío.

Ciertamente -aunque le sorprenda a muchos- ese tipo de grupos existen, pero no son la norma general. Entonces, y para concluir con este primer artículo, vamos poniendo las cosas como son: no por el hecho de tener un apellido que aparezca en una lista de “apellidos sefarditas”, se es un Ben Anusim. Incluso, no por el hecho de saber que un ancestro (o varios) fueron miembros de familias de judíos conversos, se es un Ben Anusim.

El Ben Anusim es, por naturaleza plena, un judío. Por lo tanto, su identidad sólo se puede definir del mismo modo que la identidad de cualquier otro judío: por haber nacido de una madre judía (en este caso, dadas sus características, la conversión está descartada).

Si no es posible demostrar que se es descendientes de judíos por la línea materna, no importa que haya un vínculo demostrable con las familias de conversos de hace cinco o seis siglos. La persona no puede ser considerada judía y, por lo tanto, tampoco puede ser considerado (en términos halájicos) un Ben Anusim.

En este punto, es probable que mucha gente se pueda sentir confundida. En la próxima nota, vamos a explicar los diferentes matices que este fenómeno histórico tiene, para empezar a aclarar este complejo asunto de la identidad de los judíos forzados a convertirse al Catolicismo y de sus descendientes.

Para ello, explicaremos las diferencias entre un Ben Anusim, un Judío Converso, un Cripto-Judío, un Cristiano Nuevo, y un Marrano. Mucha gente da por sentado que todos los términos se refieren al mismo tipo de personas (es decir, que son sinónimos), e incluso se consideran parte de este tipo de personas. Semejante apreciación no es correcta. Hay diferencias, y es importante comprenderlas. De ese modo, se podrá tener una idea clara de por qué la identidad de los Benei Anusim no se puede auto-adjudicar, y menos aún de manera instantánea.

Hasta la próxima semana.

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