MARCELO WIO
Rosalyn Higgins, ex juez, y presidente, de la Corte Internacional de Justicia, explica (Problems & Process: International Law and How we Use it) que los fines declarados de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y así indicados en el Artículo 1 de su Carta, se centran en el mantenimiento de la paz, la solución de controversias y la promoción social, económica y la asistencia humanitaria.
Pero estos fines están, más que nunca, muy lejos de la realidad. La ONU ha llegado a convertirse en una sombra de lo que fue en sus inicios. Un cambio que comenzó a hacerse efectivo a principios de la década de 1970, y que se manifestó claramente en su postura anti-israelí. El conflicto árabe-israelí, en su versión palestina-israelí, pasó a obtener una atención desmesurada y parcial, a favor de los intereses árabe-palestinos.
El propio Yasser Arafat, líder de la OLP, dejaba constancia de ello en su primer discurso ante la Asamblea de la ONU, el 13 de noviembre de 1974 (con la funda de su pistola a la cintura):
“La cuestión de Palestina está siendo reexaminada por las Naciones Unidas… Ello indica nuevamente que las Naciones Unidas de hoy no son las Naciones Unidas del pasado, así como el mundo de hoy no es el mundo de ayer. Las Naciones Unidas de hoy representan a 138 Naciones, un número que refleja más claramente la voluntad de la comunidad internacional.”
Lo que representaba esa nueva mayoría eran únicamente los intereses de ciertos grupos o bloques de votos guiados por los intereses árabes y soviéticos.
El jurista australiano y experto en jurisprudencia internacional, Julius Stone ,en su libro Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations, de 1981, sostenía que:
“… el ‘desequilibrio total’ resultante del ingreso de decenas de nuevos estados a la ONU promueve resoluciones en la Asamblea General (AG) que reflejan las aspiraciones políticas, económicas y sociales en lugar una evaluación responsable de las cuestiones y consideraciones legales relevantes.”
En tanto, Gerald Steinberg and Anne Herzberg, en un artículo publicado en 2011 en inFocus Quarterly, señalaban que:
“Mahmoud Abbas, presidente de la Autoridad Palestina, admitió en su artículo de opinión publicado el 17 de mayo de 2011 en New York Times que la estadidad palestina no sería utilizada para terminar pacíficamente el conflicto, sino para… allanar el camino para la internacionalización del conflicto como un asunto legal, no sólo político.”
¿Internacionalizar es estigmatizar más a Israel? Evidentemente.
Pero, ¿puede internacionalizarse aún más este conflicto? Aparentemente, según Abbas, sí. ¿Próxima estrategia, la Corte Penal Internacional?
¿Qué sucedió en la ONU?
Mitchell Bard (Myths and Facts), apunta que a partir de mediados de los años 70, el bloque árabe-soviético-tercer mundo se unió para formar lo que venía a ser un frente pro palestino en las Naciones Unidas. Esto era particularmente cierto en la Asamblea General, donde estos países —casi todos dictaduras o autocracias— votaban frecuentemente juntos para aprobar resoluciones atacando a Israel y apoyando a la OLP.
La organización UN Watch, en este sentido, afirma que la campaña contra Israel cobró fuerza como consecuencia del embargo árabe de petróleo en 1973, cuando muchos estados africanos fueron presionados para romper relaciones con Israel.
De hecho, según informa Allison Kaplan Sommer, periodista de Haaretz, un análisis del gobierno israelí (de 1967 a 1988) muestra que el Consejo de Seguridad aprobó 88 resoluciones contra Israel y la Asamblea General más de 400. Sommer resalta que:
“… el número de resoluciones y su fuerte tono reflejan, en gran parte, la poderosa influencia de la alianza entre el mundo árabe y el bloque soviético – una posición tan extrema que la Asamblea General votó en 1979 para condenar el histórico proceso de paz entre Israel y Egipto”.
Al respecto, Stone opinó que:
“La resolución 34/65B del 29 de noviembre de 1979, pretendiendo declarar que los Acuerdos de Camp David y otros acuerdos – tales como el Tratado de Paz entre Israel y Egipto – no tienen validez, plantea… la amenaza al derecho internacional de la atribución automática (o incluso moral) de fuerza legal a las resoluciones de la AG. […] estas políticas no pueden convertirse en ‘ley’ a través del voto en la AG. En unas Naciones Unidas de más de 150 miembros, 100 miembros pueden pasar cualquier resolución que quieran, sin importar lo irresponsable que sea; y no puede pasarse por alto que el llamado Grupo de los 77 estados del Tercer Mundo solo ya está por encima de los 100.”
La periodista, a su vez, sostenía que en una Asamblea General de [193] miembros, 130 votarán, casi automáticamente, contra Israel. Y apuntaba que Tal Becker, ex asesor legal para la misión israelí en la ONU, explicaba el bloque de voto anti-israelí como una serie de círculos concéntricos: el más pequeño, es el núcleo de [21] naciones árabes que constituyen el llamado “Grupo árabe”, que inicia las condenas más duras contra Israel. Estos países, a su vez, son parte de un grupo mayor, el “Grupo Musulmán” [Organización Islámica de Cooperación], todos los cuales puede contarse con que apoyarán resoluciones anti-israelíes. Estas naciones [del grupo musulmán] representan una parte del grupo de los estados “No Alineados” , mayormente naciones del tercer mundo… A esto hay que añadir el simple hecho de que, para la vasta mayoría de estos países, simplemente no vale la pena, desde un punto de vista pragmático, enojar al mundo árabe, rico en petróleo y divisas, oponiéndose a las resoluciones contra Israel.”
Según Sommer, Guatemala, que a menudo se sale del libreto de votación del Grupo de Latinoamérica y el Caribe y apoya a Israel, fue advertida de que si sus diplomáticos no seguían las directrices pautadas, se introducirían resoluciones condenando su historial de derechos humanos. Así, como recoge la propia periodista, Becker dice que “de esta manera, los países más moderados se ven arrastrados a apoyar las posiciones más extremas dentro de su grupo.”
El desequilibrio de la ONU
Grupos intergubernamentales y Alianzas dentro del sistema de la ONU (193 estados miembros)
Grupos Regionales
Grupo Asiático
54
Grupo Africano
54
Grupo América Latina y Caribe (GRULAC)
33
Grupo Europeo Occidental y Otros (WEOG)
28 (Estados Unidos es miembro)
Grupo Europeo oriental (CEIT)
23
Otros Grupos
G77 (Tercer Mundo) y China
132 (69% de los miembros de la ONU)
Movimiento de los No-Alineados (NAM)
117 (61%)
Organización Islámica de Cooperación (OIC)
56 (el bloque más grande dentro de NAM y G-77)
Liga de los Estados Arabes
21 (mayor bloque dentro de la OIC)
Unión Africana
54
Unión Europea (EU)
25
JUSCANZ (sub-set of the WEOG)
14/15 (Estados Unidos es miembro)
Los grupos G77, NAM, OIC, Liga Arabe y Unión Africana se encuentran estrechamente interrelacionados ya que comparten numerosos miembros.
E Israel, ¿a cuál pertenece?
Durante décadas, Israel fue el único estado miembro al que consistentemente se le negó admisión a un grupo regional, la estructura organizativa por medio de la cual los estados miembros pueden participar en los cuerpos y comités de la ONU. Los estados árabes continúan impidiéndole la membrecía al Grupo Asiático – el grupo geopolíticamente natural para Israel. Como resultado, Israel buscó ingresar en el Grupo de Europa Occidental (WEOG), y en mayo de 2000 se le concedió la admisión en Nueva York, pero no en Ginebra, donde tienen su sede varios cuerpos de la ONU y de las organizaciones subsidiarias. Así, la participación de Israel en la ONU continúa siendo limitada. Por ejemplo, Israel no puede ser miembro del Consejo de Derechos Humanos.
Eso sí, la OLP fue admitida al Grupo Asiático el 2 de abril de 1986.
Las Naciones Unidas de Palestina
Los palestinos tienen una serie de agencias creadas exclusivamente para ellos. Ningún otro pueblo de un estado miembro de la ONU tiene agencias específicas creadas ad hoc.
A su vez, el 22 de noviembre de 1974, la Asamblea General adoptó la resolución 3236, titulada la Cuestión Palestina, en la que expresaba su grave preocupación por el hecho de que el pueblo palestino había sido impedido de disfrutar sus derechos inalienables. Lo que no decía esa resolución es que habían sido los propios árabes (y árabes palestinos) los que habían impedido que esos derechos fuesen ejercidos.
Stone, en tanto, puntualizaba que:
“En la propia Asamblea General se necesitó de la coerción sin precedentes del boicot petrolero de los estados árabes en apoyo al ataque sirio-egipcio contra Israel en 1973, y las posteriores presiones en años subsiguientes, alineados con el bloque soviético, para que la mayoría de los miembros votaran a favor de una resolución afirmando la existencia de una identidad nacional árabe palestina.”
De esta manera, a lo largo de los años, la ONU ha podido crear cinco cuerpos específicos o programas dedicados a los palestinos (sin contar con la UNRWA, la agencia para los refugiados palestinos):
en 1968 el “Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados.” (Durante la ocupación jordana los derechos de los palestinos no importaron lo más mínimo, en definitiva)
en 1975 el “Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino.”
en 1977 la “División para los derechos palestinos.”
en 1977, dentro del departamento de Información Pública de la ONU, las “Actividades de Información sobre la cuestión palestina.”
en 1993 el “Reportero Especial sobre la situación de los derechos humanos de los palestinos en los territorios ocupados desde 1967.”
El Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino fue establecido en 1975, mediante la resolución 3376 de la Asamblea General de la ONU. El mismo día, la Asamblea General aprobaba la resolución 3379 (10 de noviembre de 1975) que declaraba al sionismo como una forma de racismo. Mitchell Bard, en su libro Myths and Facts, recuerda que Chaim Herzog, embajador israelí ante la ONU, hizo notar la ironía de la ocasión: “la votación se producía exactamente 37 años después de la Kristallnacht.”
Irónica coincidencia.
La Asamblea General le solicitaba, a su vez, al recién creado Comité, que recomendara un programa de implementación para “posibilitarle al pueblo palestino el ejercicio de sus derechos inalienables a la autodeterminación sin interferencia externa, a la independencia nacional y la soberanía; y al retorno a sus hogares y propiedades de las que han sido desplazados.”
Julius Stone (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations) aclara que:
“… en cuanto a la cuestión de la autodeterminación, la resolución 242 del Consejo de Seguridad excluye significativamente cualquier referencia a cualquier reivindicación nacional por parte de los árabes palestinos contra Israel. Este no fue un problema en el conflicto de Medio Oriente en 1967; ni lo fue en 1973 cuando la resolución 338 reafirmó la resolución 242.”
Además, si las Naciones Unidas son una organización internacional fundada con el compromiso de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos, ¿cómo es posible que, simultáneamente, avale el “retorno” de los “refugiados” palestinos, invalidando cualquier acuerdo al que se pueda arribar durante las negociaciones de paz?
Este comité descarta, así, cualquier esfuerzo por la paz, en tanto impone las condiciones pretendidas por los palestinos, ignora la perspectiva Israelí y desconoce las propias resoluciones del Consejo de Seguridad (la 242 y la 338).
Según la ONU, el Comité le concede una gran importancia a desarrollar su coordinación y cooperación con parlamentos nacionales y regionales. Entonces, ¿se encarga de hacer lobby ante diversos parlamentos en nombre de los palestinos? ¿Qué dirán los tibetanos o los kurdos, por poner dos ejemplos? Lo que digan no importa, porque nadie escucha.
El Comité, a su vez, según explica la ONU, organiza reuniones y conferencias internacionales, coopera y coordina con organizaciones civiles a lo largo del mundo; mantiene un programa de publicaciones e información y celebra cada 29 de noviembre (o alrededor de esa fecha) una reunión especial con motivo del Día International de la Solidaridad con el Pueblo Palestino. También el mismo día, la Asamblea General comienza su consideración sobre la “Cuestión Palestina”, que incluye un informe del Comité, y con posterioridad vota las 4 resoluciones aprobadas por el Comité.
Apoyando el trabajo de este Comité se encuentra la División para los Derechos Palestinos. Alojada dentro de la Secretaría de la ONU, la División se estableció en diciembre de 1977 mediante la resolución 32/40 B de la Asamblea Genera, que reconocía “la necesidad de crear una opinión pública mundial informada en apoyo del logro de esos derechos”.
Es decir, ¿era necesario informar sobre el problema, convertirlo en el “problema” de todo el mundo?
De lo que surgen dos cuestiones: si era necesaria esa labor de propaganda, el problema no era, ni mucho menos, una cuestión tan importante, por ende, no era un “impedimento para la paz en la región” o “una amenaza para la paz mundial”; ergo, el problema se ha creado (al menos, sobredimensionado). Por otro lado, si ese es el problema de mundial, entonces, Israel es el arquetipo del mal.
¿No era que la ONU se había creado para mantener la paz?
La División es parte del Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas. El problema palestino (y ningún otro) es una cuestión política de las propias Naciones Unidas. Extremadamente llamativo.
Las funciones centrales de la División son proveer de apoyo y servicios de secretaría al Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino; planificar, organizar el programa de reuniones y conferencias internacionales del Comité; mantener el enlace con las organizaciones civiles que son activas en el asunto; organizar la conmemoración anual del Día Internacional de la Solidaridad con el Pueblo Palestino; y preparar estudios y publicaciones relativas a la Cuestión Palestina y los derechos inalienables del pueblo palestino y promover lo más ampliamente su diseminación.
Es decir, todo lo que debía realizar el Comité. Pero, cuando se trata del tema palestino en la ONU, la fórmula es magnificar, multiplicar, sobredimensionar. En definitiva, se trata de promover la narrativa (manipulación histórica y presente mediante) palestina: un órgano de propaganda pagado con el dinero de todo el mundo.
Desde diciembre de 1977, el Día Internacional de la Solidaridad con el Pueblo Palestino se celebra anualmente, “conmemorando – según la ONU – la adopción de la resolución 181 (II) que determinaba la partición del Mandato Británico en dos estados”.
Pero, ¿cómo es, que si también se creaba Israel, se lo denomina día “palestino”? ¿Sesgo en la ONU? ¿Hipocresía rayana con el absurdo? No sea mal pensado, por favor. ¿Que los palestinos rechazaron la partición y participaron de la agresión armada contra Israel? No hay problema. La desmemoria y el silencio se encargan de ello.
El disparate es absoluto: ¡se festeja a quienes impidieron la partición que se conmemora!
Es más, tal como lo expone Mitchell Bard, “el portavoz de los árabes palestinos, Haj Amín no pidió que Gran Bretaña les concediera la independencia. Por el contrario, en una carta a Churchill en 1921, él exigía que Palestina fuese reunida con Siria y Transjordania”. Irónicamente, en 1947 los estados árabes sí apoyaron la partición de la India y la creación de un nuevo estado, predominantemente musulmán: Pakistán.
Pero en el reino del revés, donde “un ladrón es vigilante y otro es juez, donde dos y dos son tres”, como cantaba María Elena Walsh, y en el circo en que ha devenido la ONU, la magia del engaño consiste en que la ignorancia no tenga fin.
Un despropósito que, como el de su hermana, la UNRWA, sigue mutando; porque, si la propia Asamblea General reconoció como Estado no miembro a “Palestina” (aunque no tiene autoridad para conceder la estadidad), ¿cómo se justifica que sigan existiendo estas agencias?
Muy simple, según el presidente del Comité:
“’Obviamente, el trabajo del nuestro Comité no puede seguir el curso habitual este año’ continuó el Presidente [del Comité], enfatizando que la decisión de la asamblea ha creado ‘una nueva realidad’. Pero deberá realizarse mucho trabajo analizando los efectos de dicha decisión y ajustando en consecuencia el trabajo del Comité. En tal sentido, proponemos expandir la oficina eligiendo a tres miembros…”
La Liga Anti Difamación, en un informe de 2009, aseguraba que la inclusión de estos cuerpos (particularmente, el Comité) en las Naciones Unidas va más allá de la promoción de los derechos palestinos. Y argumentaba diciendo que:
“Mientras que el Comité aprueba las negociaciones de paz, sus resoluciones y llamados a la acción omiten cualquier consideración de las perspectivas israelíes a la vez que prejuzgan muchas cuestiones que tanto israelíes como palestinos ya han acordado negociar”.
El primero de estos cuerpos, el Comité Especial para la Investigación de las Prácticas Israelíes que Afectan los Derechos Humanos del Pueblo Palestino, creado en 1968 , es, según explica Ann Bayefsky, el único mecanismo investigador de los derechos humanos de la ONU específico para un país, que no está compuesto por expertos sino por representantes estatales. ¿Sesgo? Pero qué cosas se le ocurren a usted.
Esta es una pequeña muestra de su retórica ideológica del 14 de enero de 2013:
“Profundamente preocupados por el continuo impacto perjudicial de las prácticas israelíes ilegales en curso y las medidas en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, incluyendo el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de ocupación israelíes contra civiles palestinos, dando por resultado la muerte y lesiones de civiles, la destrucción generalizada de la propiedad y la infraestructura vital, las actividades de asentamiento permanente y la construcción del muro, el desplazamiento interno de civiles, la imposición de castigos colectivos, particularmente contra la población civil en la franja de Gaza, donde las continuas y severas restricciones a la circulación suponen un bloqueo, y la detención y el encarcelamiento de miles de palestinos…”
Desconociendo la situación de Jerusalén, ignorando los ataques terroristas masivos y premeditados contra la población civil israelí desde Gaza; obviando la resolución 242 en lo referente a “los territorios palestinos ocupados” (si no se han negociado fronteras, ¿cómo puede saber el comité especial cuáles son esos “territorios ocupados”?), aplicando la retórica pro-palestina (“castigo colectivo” en Gaza, en lugar de operación defensiva israelí contra objetivos terroristas – la Carta de la ONU, en su artículo 51, claramente reconoce “el derecho inherente, individual o colectivo, a la auto-defensa si ocurre un ataque armado contra un miembro de la ONU” por quien sea); desconociendo el derecho internacional (el bloqueo es legal) y no mencionado que los presos palestinos han sido juzgados y sentenciados.
El mismo Comité que el 11 de Octubre de 2012 expresaba:
“De conformidad con el párrafo 8 de la resolución 66/76, la Secretaría siguió prestando los servicios necesarios y el personal para apoyar la labor de la Comisión Especial … [ella] fue apoyada directamente en el perfecto cumplimiento de su mandato [Entre Otros] Por la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer.”
Hasta aquí todo muy lindo, muy burocrático. Pero, a pesar de estar apoyado por la entidad de la ONU para aplicar la igualdad de género , nada aparece sobre los mal llamados “asesinatos de honor” contra las mujeres en Palestina, que según el consejero legal de Mahmoud Abbas, este último no piensa enmendar, porque dicha reforma “no beneficiaría a las mujeres.”
Simon Deng, activista sudanés por los derechos humanos decía en 2012:
“¿Ustedes han escuchado a la ONU condenar el racismo árabe contra los negros? Lo único que ustedes pueden encontrar en el New York Times o en los expedientes de la ONU son condenas contra Israel por el sufrimiento palestino. Mi pueblo ha sido eliminado de las primeras planas por la exageración del sufrimiento de los palestinos.”
Fuente:Revista de Medio Oriente
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