Acuerdo General de Administración, Suprema Corte

CLARA SCHERER

Este acuerdo, el número III/2012, emitido por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una parte, sorprende; por la otra, alegra y mucho. Fue emitido para que se cuente “con un marco normativo adecuado para afrontar los casos de acoso laboral y de acoso sexual en el empleo, en tanto que su comisión implica violación de derechos humanos”.

Y no es prejuicio. En el mundo laboral, las mujeres son las víctimas mayoritarias de estas conductas, que, a pesar de ser del conocimiento público, apenas empiezan a ser reconocidas como delito por las autoridades: “Entre 40 y 50% de las mujeres de los países de la Unión Europea experimentan insinuaciones sexuales, contactos físicos no deseados u otras formas de acoso sexual en el lugar de trabajo”.

No obstante la existencia del Acuerdo Plenario 9/2005, el comité consideró pertinente emitir reglas complementarias que atiendan, de forma expresa, los aspectos específicos de los casos de acoso laboral y de acoso sexual, y afirma que “dadas las innegables consecuencias físicas, emocionales, sicológicas y/o laborales que las conductas de acoso laboral o de acoso sexual provocan en las personas afectadas, es imperativo que los órganos competentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adopten bases para afrontar estos casos de manera justa, imparcial, expedita y con respeto a los derechos humanos”.

Estas conductas implican: abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión; constituyen una falta de respeto y rectitud; entrañan incumplimiento a disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, y, en todos los casos, se apartan de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

Definen el acoso sexual como: actos o comportamientos de índole sexual, en un evento o en una serie de ellos que atentan contra la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, entre otros: contactos físicos indeseados, insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales, exhibición no deseada de pornografía, o exigencias sexuales verbales o de hecho.

Como en cualquier otra medida, es necesario establecer mecanismos que tornen viable su cumplimiento, por lo que en el mismo acuerdo se dice que: “La Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contará con personal capacitado para la recepción de las declaraciones de la víctima”, asunto de especial relevancia y en el que la perspectiva de género deberá ser instrumento indispensable para lograr el fin deseado: erradicar prácticas que lesionan la dignidad de las personas.

Asimismo, ya tienen preparado el Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y Sexual en este alto tribunal. Todo lo anterior, y más, se puede ver en https://www.equidad.scjn.gob.mx/

Enhorabuena por este acertado acuerdo y esperemos que sirva de ejemplo a muchas instituciones, pues como dice la campaña Únete, la violencia contra las mujeres es quizá la violación a los derechos humanos más extendida. Actualmente devasta vidas, fractura comunidades y detiene el desarrollo. Adopta múltiples formas y ocurre en muchos lugares.

Fuente: Excelsior

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