Que desaparezca la inquisitorial práctica de arraigo

BENJAMÍN LAUREANO LUNA PARA ENLACE JUDÍO

En la reunión de “Política de Igualdad y No Discriminación”, convocada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), efectuada el 11 de abril, para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Señor Benjamín Laureano Luna solicitó que desaparezca de la Constitución y del Código Federal Penal, la práctica inquisitorial de encarcelar durante 80 días a los habitantes de México, sin existir pruebas acusatorias, sin que la víctima conozca al acusador y como el detenido está aislado, a merced de sus captores, es torturado para arrancarle una confesión acusatoria.

También solicitó que el Gobierno Federal se comprometa a curar a los enfermos de Fabry, Gaucher, Pompe, Mucopolisacaridosis, Hemoglobinuria y Fibrosis quística, padecimientos considerados como “enfermedades raras” que culminan con la muerte de los pacientes, para los cuales ya hay tratamiento y se pueden salvar a las víctimas.

La petición corresponde al siguiente texto:

Mesa Sectorial Política de Igualdad y No Discriminación
Plan Nacional de Desarrollo

El Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FREMEXDEHU), se permite presentar ante Ustedes las siguientes propuestas:

1.- Es necesario promover el Principio de Igualdad ante la Ley y el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de la Persona Humana y la Presunción de Inocencia en materia penal: Debe ser eliminado el arraigo, porque establece desigualdad entre el Ministerio Público y el Arraigado: El Ministerio Público dispone de 80 días para investigar, obtener pruebas acusatorias y una vez obtenidas, incluso mediante tortura porque tiene al detenido aislado y bajo su control, es presentado el expediente ante el Juez, en tanto que el arraigado una vez que es presentado ante el Juez, sólo dispone de 72 horas o el doble, si así lo requiere el indiciado, para preparar su defensa y presentar pruebas de descargo, pero como en el arraigo el detenido es sometido a tortura para que confiese y acepte su responsabilidad como autor del delito por el que se le acusa, la víctima de tortura, queda sin capacidad mental para defenderse y presentar pruebas de descargo, más aún que el torturado está aterrorizado, lleno de pánico, paralizado psicológicamente y los dolores sufridos, se repiten, si vuelve a observar a sus torturadores o a elementos asociados, los cuales amenazan a la víctima de volver a repetir la tortura dentro del penal, si al declarar ante el Juez no declara lo que se le ordenó.

El arraigo es una práctica que antepone la presunción de culpabilidad y no la presunción de inocencia que es parte de los Derechos Humanos.

El arraigo es un retroceso hacia el sistema inquisitorial por que permite la práctica de tortura para obtener confesión inculpatoria. Es detenido sin existir pruebas o indicios en su contra, pero mediante tortura se fabrica la o las “pruebas”.

El arraigo introduce el temor y el terror entre los familiares y amigos.

Mediante el engaño o amenazas, los “investigadores” ofrecen la libertad del detenido, si se les proporciona los documentos y pruebas inculpatorias que son solicitadas.

El arraigado está a merced de sus captores, incomunicado, torturado y cuando es enviado ante el juez, está en situación de vulnerabilidad, por estar alterada su personalidad a causa de la tortura sufrida y eso le impide su capacidad de defensa, para lo cual sólo tiene 72 horas para presentar pruebas de descargo, tiempo que puede ser duplicado si así lo solicita la defensa. El juez, con frecuencia no investiga la práctica de la tortura y le da valor probatorio a la “confesión”.

En el derecho penal democrático primero se investiga y al comprobarse la culpabilidad, el juez dispone la detención.

El arraigo es una modalidad inquisitorial y de terror y es contrario a los Derechos Humanos.

El arraigado sorpresivamente es detenido, sin saber de qué se le acusa, quién es su acusador y queda a merced de sus captores.

El arraigo es contrario a los Derechos Humanos por ello debe desaparecer y restablecerse el principio de Igualdad Procesal, entre el Ministerio Público y el Acusado.

2.- Toda Persona tiene Derecho a la Salud.
Esto no sucede con los que padecen “enfermedades raras”, como son los casos de las enfermedades de Fabry, Gaucher, Pompe, la Mucopolisacaridosis, hemoglobinuria y fibrosis quística, que generalmente conducen al enfermo.
Ha sido necesario que el Frente Mexicano Pro Derechos Humanos acuda ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para obtener un Punto de Acuerdo, como el de 22 de noviembre de 2005, mediante el cual se exhortó al Consejo de Salubridad General, a incluir en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, lo indispensable para curar estas enfermedades raras, hasta que en el Diario Oficial de la Federación de 12 de febrero de 2007, se hizo saber que quedaron incluidos estos padecimientos y los medicamentos necesarios para su tratamiento.
Pero las autoridades de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social, ISSSTE y Otras, se niegan a atender a estos enfermos, lo que ha originado que se tenga que acudir, en cada caso, al Juicio de Amparo, para que el Poder Judicial de la Federación otorgue de Plano el Amparo, como está sucediendo en diversos Juzgados, porque en forma discriminatoria las autoridades del Sector Salud actúan ante estos casos, debido a ignorancia de lo que son estas enfermedades, por prejuicio y repugnancia ante la deformación del físico del enfermo y a causa de la pobreza de los familiares.

En el núcleo de las células existen diversos órganos microscópicos. Uno de ellos, es una bolsita denominada LISOSOMA, dentro de la cual hay enzimas que permiten digerir las proteínas, lípidos o grasas y los hidratos de carbono. Cuando hay anormalidad, no hay enzimas, entonces el Lisosoma se congestiona de productos no digeridos, originándose las enfermedades de Fabry, Gaucher, Pompe, la Mucopolisacaridosis y otras, culminando con muerte del enfermo.

Debe cesar la desigualdad y la discriminación con que se trata a estos enfermos.

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Benjamín Laureano: En 1951 fundó el Frente Mexicano Pro Derechos Humanos que se ha desarrollado en todas las Entidades Federativas de México a nivel Estatal, Municipal, Ejidal, Sindical y en Poblaciones Indígenas. Participa en la armonización del Derecho Internacional con el Derecho Interno, para que los Derechos Humanos figuren, tanto en la Constitución como en las leyes. En 1991 practicó por primera vez en México la Observación Electoral. En 1993 se reformó el Código Electoral para oficializar la práctica de la Observación Electoral. Ha asistido a reuniones internacionales sobre esta materia. Se opone a que se eleve al poder a pandillas comprometidas con intereses transnacionales en perjuicio de los Pueblos. Se ha convertido en un experto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De 1951 a 2006 nunca ha recibido apoyo financiero de ninguna fuente. Pero a los 80 años de edad ya lo requiere.