Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF) es el instrumento jurídico que a nivel local impulsa, gestiona, promueve y garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación para todas las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.

La LPEDDF entró en vigor hace dos años (25 de febrero de 2011) y Con este nuevo marco legal, se constituyó el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), a finales de ese año,  presidido por Jacqueline L’Hoist siendo el Distrito Federal la primera entidad del país que cuenta con un Consejo dedicado a promover la cultura y la práctica de la no discriminación, tanto entre entes públicos como privados.

Las experiencias acumuladas desde entonces han permitido identificar la necesidad de proponer una reforma a la LPEDDF que contemple algunas modificaciones de diversa índole como son la incorporación de aspectos que no fueron incluidos, la clarificación de algunas atribuciones del COPRED para que se definan mejor sus ámbitos de competencia evitando confusiones o interpretaciones diferentes de parte de los entes públicos federales y locales, así como para ampliar y definir de mejor manera la tramitación de reclamaciones y quejas presentadas por presuntas conductas discriminatorias.

y es en este marco que la presidenta del COPRED ha entablado conversaciones con el Presidente de la Comisión de Gobierno  de la Asamblea Legislativa Manuel Granados y con la presidenta de la Comisión de derechos Humanos de la Asamblea Legislativa. Dohonora Pizano. para que impulsen la inclusión del Termino antisemitismno como conducta discirmnatoria.

El presidente de la de la Comisión de Gobierno Diputado Manuel Granados por primera ves en la Ciudad de México Conmemora el día internacional del Holocausto en el museo de antropología junto con la Presidenta del COPRED.

El Artículo 5 de la LPDDF establece la prohibición de toda forma de discriminación, entendiéndose por ésta, la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos, ya sea de personas o grupos.

Con base en este mandato, el Consejo propone reformar el artículo 5 de la LPEDDF para incluir de manera particular la causal de  antisemitismo, segregación racial y otras formas conexas de intolerancia, las cuales describen conductas específicas de discriminación ancladas en estereotipos y prejuicios, que derivan en una práctica cultural violatoria de los derechos humanos.

Entre las diferentes formas de discriminación que quedan prohibidas explícitamente en la mencionada Ley, se menciona la razón de origen étnico, religión o raza, sin embargo, no hace alusión a la razón del antisemitismo, que es una forma compleja de exclusión, persecución y violencia hacia un grupo en especifico (en este caso a la persona judía o hebrea) no solamente por su origen o religión, sino también hacia su cultura, estilo de vida e influencia.

Es por ello que se hace necesario modificar el artículo  de la LPEDDF para incluir el antisemitismo como conducta discriminatoria,  con objeto de visibilizar y hacer explícita la prohibición hacia un trato desigual, discriminatorio e injusto, como lo es el antisemitismo y sus diferentes expresiones en la Ciudad de México.

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