MARCELO WIO
Parece existir algo que, benevolentemente, podría calificarse de voluntarismo retrospectivo (cuando no de un desprecio absoluto por la verdad) para modificar el sentido de los hechos, la letra de resoluciones y acuerdos y para, en definitiva, pervertir la propia Historia con el fin de que el presente pretendido sea una consecuencia de ese “pasado” impostado, de esas palabras subvertidas.
Se trata de la paradójica degradación de la verdad en nombre de supuesta “verdad” alternativa. El olvido de la razón, como reza el título del libro de Juan José Sebreli. La verdad como objeto intercambiable según las conveniencias ideológicas. Un simulacro de lo justo, de los sincero y desinteresado.
Sólo así es posible hablar de fronteras de 1967 o pre-1967; de “territorios palestinos” o de “territorios palestinos ocupados”. Sólo así porque la realidad, y las normas de esa realidad, indican, según muchos expertos en derecho internacional, algo bien distinto. Pero es que, además, reconocer la línea de armisticio de 1949 como una frontera, supone condonar la agresión árabe; y reconocer lo que ni los propios árabes quisieron hacer durante la firma de dicho armisticio.
Esta manipulación factual conduce a que una regla, ley o norma, no se aplique según los mismos criterios en un caso que en otro. Así, uno no puede menos que preguntase, ¿dónde reside, entonces, la justicia? ¿O la justicia es un elemento marginal en una disputa ideológica (un medio, más que un fin)? Evidentemente ciertos sectores que forman parte del conflicto árabe-israelí, motivados políticamente, hacen una utilización tergiversada de la realidad y relativizan cada concepto y cada hecho hasta que parecen conceptos y hechos totalmente distintos.
¿Y qué sucede con los medios de comunicación?
Matthew Gentzkow, profesor de la Universidad de Chicago, sostiene en un ensayo (Media Bias and Reputation) que un consumidor bayesiano –aquel que realiza inferencias estadísticas u observaciones para deducir la probabilidad de que una hipótesis pueda ser cierta – que no está seguro de la calidad de una fuente de información, concluirá que la fuente es más fiable cuando la información confirma sus expectativas previas.
A partir de esto, surge pregunta ineludible, ¿qué es lo que guía a los medios a la hora de informar sobre el conflicto árabe-israelí?¿Responde a una necesidad mercantilista de posicionarse de una manera dada ante un determinado tema para mantener una cierta “reputación” de cara a su público?
Así, llegamos, o volvemos, al tema en cuestión: los “territorios palestinos ocupados”, según el canon informativo global. Unos territorios cuyo estatus final – según las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU, así como conforme a los Acuerdos bilaterales firmados por israelíes y palestinos y la Hoja de Ruta – deberá ser decidido mediante negociaciones entre las partes en conflicto.
La expresión “territorio palestino ocupado” condiciona, entonces, dichas negociaciones, pues presupone que existen unos territorios ya definidos, con lo cual, ¿qué quedaría por negociar? Esta definición, además, no es empleada en casos análogos, como el Sáhara Occidental, el norte de Chipre, Tíbet, Nagorno Karabaj, Islas Kuriles o Cachemira. En estos casos se habla de “territorios en disputa”, pero en cuanto aparecen Judea y Samaria (Cisjordania), aparece la configuración predeterminada: “Cisjordania ocupada”.
El problema es que la utilización del calificativo de “territorios palestinos ocupados”, más allá del doble rasero y el posicionamiento político que implica, no se adecúa al derecho internacional, donde, como se expondrá en este artículo, dicha expresión se aplica a territorios que hayan estado bajo una soberanía previa y que ahora se encuentran ocupados por una fuerza enemiga.
Mas, a estas alturas, qué puede esperarse de una “comunidad internacional” que tiene a la ONU como portavoz, un organismo que sostiene que la Franja de Gaza aún está bajo ocupación israelí (uno de sus argumentos es que Israel “controla” sus “fronteras”: ¿quién diseñará los mapas que utiliza la ONU? ¿O es que por economizar no han plasmado la “frontera” sur de Gaza con Egipto?). Y esto, a pesar de que uno de los líderes del grupo terrorista Hamas, Mahomoud Zahhar declarase, según publico la agencia palestina Ma’an el 3 de enero de 2012:
“Cuando Gaza estaba ocupada, ese modelo [manifestaciones] era aplicable”.
Y, más contundente aún, Mohammed Nuseir, miembro de la oficina política del grupo terrorista Hamas, declaraba en febrero de 2008 que:
“Gaza no está ocupada, así que, ¿por qué debería Israel tener ningún papel [en el cruce fronterizo entre Gaza y Egipto] cuando no tiene ninguna presencia en el límite entre Egipto y Gaza?”
Si Gaza está “ocupada”, ¿se trata entonces de una “ocupación” conjunta egipcio-israelí?
Pero es que la ONU ha llegado a ser una suma de despropósitos e hipocresías, a tal punto que refiere Jerusalén Este como parte de los “territorios palestinos” cuando, en un principio, tal como lo explica el profesor Arie M. Kacowiz, Las fronteras de Israel, la Asamblea General de la ONU aprobó el 29 de noviembre de 1947 la Resolución 181 por la que recomendaba la partición de Palestina Occidental en dos estados – un Estado Judío y un Estado Árabe, y “la ciudad de Jerusalén (incluyendo Belén y la periferia) como una entidad separada bajo control internacional”. Así pues, la ONU ha decidido conceder un premio (de tantos) a los propios atacantes.
Avinoam Sharon, ex fiscal militar para Judea, Samaria y Gaza, comenta en un artículo de 2009 que el término “ocupación” se emplea muy a menudo con una intencionalidad política, sin tener en cuenta el significado legal ni las consecuencias de la reducción de complejas situaciones, donde existen reclamos encontrados, a categorías predefinidas.
Y compara:
“Iraq fue ocupado por las fuerzas de la Coalición desde la primavera de 2003 hasta el 28 de junio de 2004, cuando la autoridad fue entregada al Gobierno Interino iraquí. En ese punto, las fuerzas de la Coalición permanecieron en Iraq, pero el país ya no se consideró ocupado. Si entregar la autoridad a un gobierno interino nombrado por la propia Coalición finalizó la ocupación en Iraq, ¿no sería cierto lo mismo para el establecimiento de la Autoridad Palestina e Israel? De hecho, cuando el presidente iraquí, Jalal Talibanin declaró: ‘Iraq no está ocupado, pero hay tropas extranjeras en su suelo, lo que es distinto’, realizó una distinción comúnmente mal interpretada”.
La pregunta de Sharon se quedará sin respuesta, como tantas otras. Y es que no importa que el Acuerdo Interino entre israelíes y palestinos haya supuesto la transferencia de autoridad del gobierno militar israelí a la Autoridad Palestina y la retirada de tropas israelíes de las áreas designadas; ni que parecería apropiado indicar que, al menos las áreas bajo efectivo control de la Autoridad Palestina, ya no se encuentran bajo “ocupación”; o que la presencia de tropas israelíes en la zona fue acordada y regulada por dicho Acuerdo. La verdad se esquiva.
A tal punto llega el despropósito, que la Autoridad Palestina repetidamente ha afirmado en las cortes de Estados Unidos – véase el caso Ungar vs. Autoridad Palestina, OLP, Yasser Arafat y otros (página 6)- que constituye un “estado extranjero” y que está protegido por la “inmunidad soberana” – argumentos que fueron rechazados por la corte -. ¿Cómo puede coexistir algo así como “inmunidad soberana” y “ocupación”? Soberanía y ocupación no parecen ser sinónimos, sino más bien lo contrario.
¿No es esto una suerte de reconocimiento oficial de que no existe “ocupación” israelí?
Yaron y Efrat Ungar fueron asesinados por dos pistoleros palestinos mientras conducían de Jerusalén a Tel Aviv el 9 de junio de 1996. En marzo de 2000 los familiares presentaron una demanda (bajo una ley federal llamada la ley Antiterrorista, que permite al patrimonio de los ciudadanos muertos por ataques terroristas en el extranjero reclamar indemnizaciones) contra Yasser Arafat, la OLP y el grupo terrorista Hamas en Providence, Rhode Island, ya que Yaron tenía doble ciudadanía – estadounidense-israelí -.
En febrero 2011 se llegó a un acuerdo confidencial que dio por terminado el caso.
Antecedentes históricos
Howard Grief (Legal Rights and Title of Sovereignty of the Jewish People to the Land of Israel and Palestine under International Law) expone que bajo los términos del acuerdo al que llegaron las principales potencias aliadas – Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón – luego de la Primera Guerra Mundial, no habría anexión de los territorios turcos conquistados. En su lugar, se colocarían bajo el sistema de Mandatos, y serían administrados por una “Nación avanzada” hasta que estuviesen preparados para auto-gobernarse. El sistema de Mandatos se estableció y fue regido por el Artículo 22 del Pacto de la Liga de las Naciones (1919), contenido en el Tratado de Versalles (1920) y en todos los otros tratados de paz firmados por las potencias centrales – Alemania, Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía.
La creación oficial de Palestina como país o entidad política (como parte del Mandato), tuvo lugar en la Conferencia de Paz de San Remo en 1920, donde la Declaración Balfour fue adoptada por el Consejo Supremo de las principales potencias aliadas como la base para la futura administración de Palestina. Así, resalta Howard Grief, el momento del nacimiento de los derechos legales y el título de soberanía judíos tuvo lugar al mismo tiempo en que Palestina fue creado como un estado del Mandato, “ya que fue creado sin otro motivo que reconstituir el antiguo estado judío de Judea en cumplimiento de la Declaración Balfour (“El Gobierno de Su Majestad contempla favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío…”) y las provisiones generales del artículo 22 del Pacto de la Liga de Naciones”. Grief concluye que esto significa que, desde el inicio, Palestina era legalmente parte del estado judío que, en teoría, debía ser guiado hacia la independencia por un Mandatario o Administrador que actuaría también como tutor. La Resolución de San Remo, pues, convirtió, como explica Grief, a la Declaración Balfour de una mera declaración política británica en una obligación legal.
El documento del Mandato de Palestina establecía:
“En tanto que las principales potencias aliadas han acordado, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 del Pacto de la Liga de Naciones, confiar a un Mandatario, seleccionado por dichas potencias, la administración del territorio de Palestina, que anteriormente pertenecía al Imperio Turco…”.
“En tanto que las principales potencias aliadas también han acordado que el Mandatario debe ser el responsable de poner en vigor la declaración formulada originalmente el 2 de noviembre de 1917, en la cual el Gobierno de Su Majestad Británica – y aprobado por dichas potencias – a favor de la creación en Palestina de un Hogar Nacional para el pueblo judío, quedando claramente entendido que no debe hacerse nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de comunidades no-judías existentes en Palestina…”.
“En tanto que de este modo se le ha dado reconocimiento a la conexión histórica del pueblo judío con Palestina…”.
Fuente: Passia.org
En resumen, Palestina era una denominación geográfica, no política (era política en tanto y cuanto a los efectos del Mandato se refiere); dicho territorio estaba destinado a la creación del Hogar Nacional Judío; y a las comunidades no judías se le reconocían derechos civiles y religiosos, no políticos.
Asimismo, Eli Hertz en su trabajo Reply destaca que:
“El Mandato no menciona la palabra “palestinos” o la frase “árabes palestinos” ni una sola vez…”.
A esto se suma el hecho de que el artículo 6 del Mandato Palestino de 1922 de la Liga de las Naciones alentaba los “asentamientos judíos” en el territorio al oeste del río Jordán. El Mandato animó el asentamiento únicamente al oeste del río porque Gran Bretaña, ese mismo año, seccionó Transjordania (Jordania) de Palestina, creando un nuevo estado árabe. A su vez, la Carta de la ONU de 1945, en su capítulo XII, Artículo 80, otorga continuidad a los derechos judíos bajo el Mandato.
Con este marco legal presente, ¿la recomendación de partición por parte de la ONU (Resolución 181) en 1947 no violaba el derecho internacional al recortar aún más el territorio legalmente destinado al Hogar Nacional Judío?
Aún así, la comunidad judía de Palestina aceptó dicha recomendación; en tanto los estados árabes (Líbano, Siria, Egipto – asistido por contingentes de Sudán -, Jordania, Iraq y los propios palestinos), la rechazaron y lanzaron una agresión armada que dejó como resultado la famosa Línea Verde que hoy dan en llamar “frontera”.
Para sostener el armazón argumental de la “tesis” de la “ocupación” o de la “ilegalidad” de la misma (y, a la vez, la adjudicación sin más de ese territorio al “pueblo palestino”), la llamada “comunidad internacional” y, los medios de comunicación con ella, hablan, en su gran mayoría, de las “fronteras anteriores a 1967” o “fronteras de 1967”. ¿Existe tal cosa?
No. La palabra “frontera”, como apunta Tamar Sternthal, analista de CAMERA, implica una dimensión de legalidad y permanencia que no se aplica a este caso.
Además, reconocer la Línea Verde (línea de armisticio entre Israel y Jordania de 1949) como frontera, supone, por un lado, condonar la agresión árabe y, por otro, reconocer una demarcación que, como indica Robbie Sabel en su ensayo International Legal Issues of the Arab-Israeli Conflict: An Israeli Lawyer’s Position, los estados árabes insistieron en no darle el estatus de frontera permanente.
Otra vez, premio para el agresor.
Pero, surge una paradoja. Si se reconocen las líneas de 1949 como fronteras de facto, ¿a quién pertenece Cisjordania? La respuesta es evidente: a Jordania: que anexó dicho territorio en abril de 1950 (anexión reconocida por Gran Bretaña, ¡que ahora los considera de “territorios palestinos”¡). ¿O se puede pretender imponer esa línea como frontera, pero cambiar la titularidad, sin más, del territorio hacia el Este de la misma? ¿Así funciona del derecho internacional? ¿A golpe de arbitrariedades?
Es más, el artículo 3 del Acuerdo de Paz entre Israel y Jordania establece la frontera entre ambos estados. Avinoam Sharon apunta que al menos dos aspectos relevantes a la “ocupación” de Cisjordania fueron afectados. El punto 2 de dicho artículo declara:
“El límite, como se indica en el Anexo I (a), es el límite internacional permanente, seguro y reconocido entre Israel y Jordania, sin prejuicio del estatus de los territorios que quedaron bajo control del gobierno militar israelí en 1967”.
Sharon mantenía que el artículo resuelve la cuestión de cualquier posible reclamo de soberanía por parte de Jordania; e, independientemente del “estatus de los territorios”, desposee a la línea de alto el fuego de 1949 de cualquier significado histórico. Una vez se establecieron los límites internacionales permanentes, la línea de armisticio no tiene ninguna importancia para los ex beligerantes.
Pero, ¿puede transferir un ocupante ilegal – Jordania (declaración del Rey Hussein del 31 de julio de 1988) – los “derechos” sobre este territorio a una tercera parte – los palestinos?
El disparate pretende ser regla. Y la “comunidad internacional” así lo ratifica.
Es preciso, también, remarcar que los derechos políticos árabes a la auto-determinación fueron garantizados por la misma Liga de las Naciones en otros cuatro mandatos: en Líbano y Siria (Mandato Francés), Iraq, y, posteriormente, Transjordania (Mandato Británico). Gran parte de Oriente Medio quedaba, así, bajo su jurisdicción. Pero es que, además, si el objetivo árabe era crear un Estado palestino, ¿cómo es que rechazaron la recomendación de la Comisión Peel en 1937 y la de partición de la ONU en 1947; y, luego, cuando Jordania y Egipto se hicieron con el control de Cisjordania y Gaza respectivamente (entre 1949 y 1967), jamás se plantearon crear dicho Estado?
De hecho, los propios palestinos rechazaron el “pilar de la autodeterminación palestina”, tal como indica claramente la Carta de la OLP con respecto al Mandato y al Plan de Partición:
“Artículo 19: La partición de Palestina en 1947 y el establecimiento del Estado de Israel son enteramente ilegales, independientemente del paso del tiempo…
Artículo 20: La Declaración Balfour, el Mandato de Palestina, y todo aquello que ha sido basado en las mismas, se consideran nulos y sin fuerza legal”.
Un artículo publicado el 1 de junio de 2012 por Arutz Sheva, indica que a pesar de las cartas que Yasser Arafat le escribió en 1993 a Yitzak Rabin y en 1998 a Bill Clinton, indicando que las aquellas cláusulas de la Carta de la OLP que fueran contrarias al proceso de paz, ya no se encontraban en vigor. Pero el artículo que señala que ya en 1996 el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel emitió un comunicado declarando que la OLP no había modificado las cláusulas de la Carta; y que no hay ni un solo documento que se haya hecho público que apoye la afirmación de que se ha realizado algún cambio alguna vez en dicha Carta.
De hecho, un artículo de 2012 escrito por el activista palestino Mazin Qumsiyeh y titulado PLO Charter Was Not Legally Amended (La Carta de la OLP no fue legalmente modificada) reproduce íntegramente la Carta de la OLP tal como fue redactada en 1968. El papel de la ONU
Hertz indica que fácilmente puede rastrearse el intento de la Asamblea General de legislar cambios en el estatus de los territorios:
“Cómo se alteró la definición del estatuto de los territorios está bien documentado en el sitio web de la delegación palestina ante las Naciones Unidas que publica las decisiones hito pro-palestinas. El examen revela cómo a través de los años las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y la redacción de resoluciones por subcomités avanza de ‘territorios’ a ‘territorios ocupados’ y a ‘Territorios Ocupados’, ‘Territorios árabes’; a ‘territorios palestinos ocupados’ y a ‘Territorio Palestino Ocupado’ y ‘territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén’:
• Resolución 3236 (XXIX) aprobada en noviembre de 1974 : se habla de ‘la cuestión de Palestina’;
• Resolución 38/5810 de diciembre de 1983: se habla de ‘Territorios árabes’ y ‘territorios ocupados’;
• Resolución 43/17611 aprobada en diciembre de 1988: expresa sentimientos sugiriendo el derecho palestino – hablando de ‘del derecho del pueblo palestino a ejercer su soberanía sobre su territorio ocupado desde 1967′;
• Resolución 51/13312 aprobada en diciembre de 1996: añade, en particular, a Jerusalén – hablando del ‘territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén y el Golán sirio ocupado’;
• Resolución 52/25013 aprobada en julio de 1998: le concede ‘titularidad’ – al hablar del ‘Territorio Palestino ocupado’, una denominación que se utiliza con frecuencia en resoluciones posteriores”.
Ninguno de estos términos tiene base jurídica.
La Carta de Naciones Unidas, en sus artículos 10 y 14 faculta expresamente a la Asamblea General a realizar sólo recomendaciones no vinculantes. Es más, Mitchel Bard, en su libro Myths and Facts, apunta:
“Las resoluciones de la ONU son documentos emitidos por cuerpos políticos y deben ser interpretadas a la luz de la constitución de esos mismos cuerpos. Los votos en la ONU no se basan en principios legales sino en el interés propio de los estados miembros; por consiguiente, las resoluciones de la ONU representan puntos de vista políticos en lugar de legales”.
¿Entregar arbitrariamente la posesión y el título de todos los territorios más allá de la Línea Verde a los palestinos – incluida Jerusalén Este – no supone un acto ilegal? La pregunta no es baladí, porque, entonces, las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU no tendrían sentido alguno: no habría ninguna base para negociar nuevas fronteras.
Que el doble rasero y el sesgo anti-israelí tengan lugar en la ONU, por terrible que sea, termina siendo “comprensible”: Mitchell Bard (Myths and Facts), apunta que a partir de mediados de los años 70, el bloque Árabe-Soviético-Tercer Mundo se unió para formar lo que venía a ser un frente pro palestino en las Naciones Unidas. Esto era particularmente cierto en la Asamblea General, donde estos países —casi todos dictaduras o autocracias— votaban frecuentemente juntos para aprobar resoluciones atacando a Israel y apoyando a la OLP.
El hecho que la ONU haya sido cooptada por ciertos grupos, es sin duda un golpe al organismo que debía velar por el entendimiento y respeto entre las Naciones. Pero se puede “entender” desde el punto de vista de cómo operan los países dentro de la propia organización: los grupos y sus alianzas y la mayoría que surge de las mismas.
Ahora, resulta menos comprensible la postura parcial de los medios ante los hechos, de manera que terminan por promover una cierta “narrativa” o reivindicación.
¿Un simple conflicto fronterizo?
Habitualmente se pasan por alto cuestiones centrales del conflicto como la visión (religiosa) árabe respecto del conflicto. Alex Grobman, asegura en un artículo de 2009, que:
“… los árabes se consideran el ‘único depositario legítimo de la auto-determinación nacional’ en Medio Oriente. Nadie cuestiona su derecho a la independencia, pero la denegación de ese mismo derecho a otros grupos nacionales en la región para ejercer su auto-gobierno ‘linda con el racismo político’, afirma Shlomo Avieri… El rechazo árabe a la legitimidad de Israel a existir es parte de esa creencia arraigada de que sólo los árabes tienen derecho a un estado-nación en Medio Oriente”.
En tanto, el Ministro del Interior y Seguridad Nacional de Hamas, durante una crítica a Egipto el 23 de marzo de 2012, dijo que:
“Al-Aqsa y la tierra de Palestina representan la punta de lanza para el Islam y los Musulmanes. Por lo tanto, cuando buscamos la ayuda de nuestros hermanos árabes… es para continuar la yihad”.
¿Una “punta de lanza” para qué? ¿Para una reconquista de todos los territorios que alguna vez conquistó el Islam? Y, más importante aún, ¿ se trata de una cuestión religiosa o estrictamente territorial? ¿Es una cuestión de identidad palestina, o una cuestión “musulmana”?
Y Tayseer Al-Tamimi, Juez Jefe Islámico de la Autoridad Palestina, en una entrevista emitida por Azhari TV el 31 de diciembre de 2012 dijo, según recogió MEMRI:
“El califato se restablecerá una vez que esta tiranía llega a su fin. Este es ya el principio del fin del imperio tiránico. […] La lucha entre el Islam y otros, y todas las conspiraciones que apuntan a detener el tren que ya se ha puesto en marcha para liberar a Jerusalén y restaurar el régimen islámico. Jerusalén será la capital del califato, con el deseo de Alá.”
El Dr. Avi Beker, académico y columnista de Ha’artez, escribió que los árabes nunca ocultaron que esta era una guerra religiosa y asumieron la responsabilidad por ello. Y recogía una cita del Muftí Al-Husseini – el mismo que alabó Abbas -, donde prometía:
“¡Declaro una guerra santa, mis hermanos musulmanes! ¡Maten a los judíos!”
Más evidencias. La Carta fundacional Hamas proclama:
“Ésta es la ley que rige para la tierra de Palestina en la sharia (ley) islámica, e igualmente para todo territorio que los musulmanes hayan conquistado por la fuerza, porque en los tiempos de las conquistas (islámicas) los musulmanes consagraron aquellos territorios a las generaciones musulmanas hasta el Día del Juicio. (Art. 11)”
Por su parte, Fatah puntualiza en su constitución (la carta de Fatah modificada en 2009 no menciona su rescisión):
“Liberar Palestina y proteger sus lugares sagrados es una obligación árabe, religiosa y humana” (Art. 9)
¿Qué es “Palestina”?
Como colmo de la ironía, o de la hipocresía, o de ambos, el mundo le exige a Israel (a los judíos), que se retiren de Samaria y Judea para que allí se realice un estado sin judíos, un estado exclusivamente árabe; al tiempo que en Israel viven 1.354.000 musulmanes.
Efraim Karsh asegura en su libro Palestine Betrayed que si Yasser Arafat hubiese elegido aceptar las concesiones israelíes, un estado palestino podría haber sido establecido dentro de un futuro muy cercano. Pero en su lugar, “a pesar de toda su retórica sobre la independencia palestina, Arafat nunca estuvo tan interesado en fomentar esa meta como en destruir al Estado Judío”.
¿”Territorios Ocupados”? (Una perspectiva desde miradas legales habitualmente soslayadas)
Vistos los antecedentes, a priori todo indicaría que no, que Samaria y Judea (Cisjordania) no se encuentran bajo “ocupación”. A lo sumo, algunos juristas hablan de una “ocupación legal”, en contra de la aseveración generalizada que también define que dichos territorios se encuentran “ilegalmente ocupados”.
Antes que nada, se hace necesaria una aclaración. Tal como relata Eric Rozenman, director de la oficina de Washington de CAMERA (‘Occupied’ or ‘Disputed’ Depends on Israel’s involvement, 10 de abril de 2012), Cisjordania era ampliamente conocida, justamente, como Judea y Samaria hasta la ocupación ilegal (fruto de una guerra de agresión) jordana luego de la guerra de independencia israelí de 1948-49. Rozenman resume la situación de la siguiente manera:
“‘Ocupado’ versus ‘disputado’ puede ser una repetición de la práctica mediática de definir ‘militante’ versus ‘terrorista’. En ambos casos, cuando se trata de Israel, los enemigos y oponentes del estado judío tienen el beneficio de la duda”.
Eufemismo versus disfemismo, según Israel sea el sujeto o el predicado de una acción. El propio Rozenman decía que el lenguaje refleja las suposiciones; unos supuestos que a veces reflejan hechos subyacentes, y en otras ocasiones, develan un sesgo inherente.
Por consiguiente, muchos de los argumentos que se presentan a favor de la tesis de la “ocupación” israelí, están basados en presunciones y afirmaciones falsas o, cuanto menos, muy cuestionables.
Dore Gold, presidente del Jerusalem Centre for Public Affairs, sostenía en 2001 (Occupied Territories or Disputed Territories?) que describir esos territorios (Judea y Samaria) como “palestinos” puede servir a la agenda política de los palestinos, pero predetermina el resultado de futuras negociaciones territoriales que fueron previstas por la resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. También comentaba que los palestinos, al invocar repetidamente la “ocupación”, han logrado revertir la causalidad del conflicto, especialmente frente a las audiencias occidentales.
Y agregaba:
“También sirve al esfuerzo palestino presente de obtener ratificación internacional a sus demandas y a la total denegación de los derechos israelíes fundamentales en cada foro internacional. Sería mucho más exacto describir a Cisjordania… como ‘territorio en disputa’, sobre el que, tanto israelíes como palestinos, tienen reivindicaciones”.
Avinoam Sharon, explica que el marco legal inicial aceptado que define la ocupación, está basado en las Regulaciones de la Haya (Haya II) de 1899. Los artículos 42 y 43 de dichas regulaciones, que son idénticos a los artículos 42 y 43 de las Regulaciones de la Haya de 1907 (Haya IV), exponen las condiciones que constituyen “ocupación”. Sharon sintetiza:
“Estos artículos claramente reconocen tres precondiciones para considerar que una zona está ocupada en el sentido de estar sujeta a las normas del derecho internacional. Primero, el área está bajo el control efectivo un ejército hostil. Segundo, el área era previamente el territorio soberano de otro estado. Tercero, el ocupante mantiene el área con el propósito de devolverla a su anterior soberano. La aceptación del principio de que la soberanía no puede ser enajenada por la fuerza distingue la ocupación de la conquista…”.
Sharon también explica que estas regulaciones sirvieron como antecedente para la redacción de la Cuarta Convención de Ginebra, con el fin de complementar dichas regulaciones. Y agrega que:
“… en tanto que el derecho internacional se ha centrado tradicionalmente en las obligaciones de los estados respecto de otros estados, la Convención de Ginebra parece desplazar el énfasis a las obligaciones de los estados beligerantes con respecto a la población del territorio ocupado en lugar de hacerlo respecto de la soberanía de ese territorio. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la I Parte, Artículo 2 de la Cuarta Convención de Ginebra específicamente declara: ‘… la presente Convención se aplicará en todos los casos de guerra declarada o en cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más Altas Partes Contratantes… La Convención también se aplicará en todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una Alta Parte Contratante…”.
¿Es el “pueblo palestino” una Alta Parte Contratante? ¿Ejerció su soberanía el “pueblo palestino” alguna vez sobre el territorio que reclama? No. Ya vimos que el documento del Mandato Británico señalaba que el “territorio de Palestina… anteriormente pertenecía al Imperio Turco”. Una vez fue revocada su soberanía, pasó a ser administrado por Gran Bretaña como “responsable de poner en vigor la declaración formulada originalmente el 2 de noviembre de 1917, en la cual el Gobierno de Su Majestad Británica – y aprobado por las potencias – a favor de la creación en Palestina de un Hogar Nacional para el pueblo judío”. Nuevamente, no se encuentra aquí soberanía “palestina alguna”.
Gerhard von Glahn (The Occupation of enemy Territory) señala que:
“El derecho internacional convencional reconoce una sola forma de ocupación: la ocupación beligerante, es decir, la ocupación de parte o de todo el territorio de un enemigo en tiempos de guerra; este es el tipo de ocupación cubierto por las Regulaciones de la Haya y la Cuarta Convención de Ginebra de 1949”.
Precisamente la Convención sobre la que suelen basarse quienes defienden la tesis de que Israel “ocupa” Cisjordania.
Según von Glahn, la ocupación beligerante presupone una situación en la cual la soberanía, el gobierno legítimo del territorio ocupado, está en guerra con el gobierno de las fuerzas ocupantes.
Por su parte, Meir Shagmar, ex presidente de la Corte Suprema Israelí, sostiene que:
“La aplicación automática de la Cuarta Convención crearía involuntariamente un cambio en el estatus quo político al otorgarle a Egipto y Jordania – que ocuparon la Franja de Gaza y Cisjordania, respectivamente, como consecuencia de la invasión de 1948 – la posición de un soberanía expulsada cuyos derechos deben ser respetados y cuidados”.
Avinoam Sharon comenta que el punto de vista del Comité Internacional de la Cruz Roja era y sigue siendo que la Cuarta Convención de Ginebra se aplica a todas las formas de conflicto armado, y que la cuestión de si un territorio está o no “ocupado” en el sentido legal es irrelevante para la aplicación las provisiones de la Convención. Sharon discrepa de esta aproximación, ya que dice que entraña dos riesgos:
“… el primero, que pretende definir la “ocupación” sin tener en cuenta su premisa subyacente. Segundo, busca definir un concepto del derecho consuetudinario sin tener en cuenta los usos y costumbres de las naciones. Así, aunque el punto de vista comúnmente aceptado parece ser el de que Israel se convirtió en el ocupante beligerante de Cisjordania en junio de 1967, mantener este criterio parece requerir una redefinición del concepto consuetudinario de ocupación sin tener en cuenta lo que es costumbre”.
Esta postura, parece ser en esencia un argumento moral que estima irrelevante la cuestión de la soberanía, con el fin de garantizar la protección humanitaria a los civiles afectados por las hostilidades.
A todo esto, es preciso señalar que con excepción de Israel (a pesar de su postura de que, en vista de la ausencia de una soberanía anterior, el control israelí de Gaza y Cisjordania no entraba dentro de la definición de “ocupación”) – como expone Eyal Benvenisti en The International Law of Occupation – “todos los otros ocupantes después de la Segunda Guerra Mundial, abstuvieron de recurrir a las Regulaciones de la Haya o a la Cuarta Convención de Ginebra como fuente de su autoridad o como una guía para su accionar”.
Está visto que la “comunidad internacional” no aplaude los aciertos. Al menos, cuando son israelíes. Por el contrario, en la zona, está visto que aplaude las agresiones y la intransigencia.
Volviendo a los usos y abusos del término “ocupación”, Avinoam Sharon agrega que:
“… ampliar el término ‘ocupación’ con el fin de expandir la incidencia del derecho internacional ante el temor de un vacío legal es problemático. Redefinir lo acostumbrado en ausencia de un precedente real con el objetivo de aplicarlo a circunstancias novedosas o sui generis no puede ser justificado meramente por un imperativo moral percibido. Las nuevas construcciones del derecho convencional que no reflejan las consideraciones de las partes contratantes no devienen legítimas en virtud de su consistencia interna o de una percibida conveniencia.”
Y aseguraba que la utilización de los términos ‘ocupación’ y ‘ocupante’ en el contexto del conflicto palestino-israelí, también sirve para promover el argumento de que Israel tiene la responsabilidad final del bienestar de los palestinos, a la vez que deniega el derecho de Israel a defenderse contra el terrorismo palestino y le resta responsabilidad al lado palestino de sus propias acciones y sus consecuencias”
Planteando una mirada más legal que las implicaciones semánticas del uso del término “ocupación”, Sir Elihu Lauterpacht – que fue consejero legal del Ministerio de Exteriores de Australia – en su trabajo Jerusalem and the Holy Places, Pamphlet No. 19 (1968) señala que:
“… el cambio territorial no puede ocurrir, de manera apropiada, como el resultado de una utilización ‘ilegal’ de la fuerza. Omitir la palabra ‘ilegal’ es cambiar de manera sustantiva el contenido de la norma y transformar una importante salvaguarda de un principio legal en una carta para el agresor. Ya que, si la fuerza no puede utilizarse para efectuar un cambio territorial, entonces, se el territorio cambió de manos una vez como resultado de una utilización ilegal de la fuerza, la ilegitimidad de la posición así establecida se ve esterilizada por la prohibición de la utilización de la fuerza para restaurar al legítimo soberano. Esto no puede considerarse como razonable o correcto”.
En este sentido Ricki Hollander, analista de CAMERA, en un artículo de 2001 aclaraba que:
“Cisjordania y Gaza nunca fueron territorio de una Alta Parte Contratante; la ocupación por parte de Jordania y Egipto [respectivamente] a partir de 1948 fue ilegal y ninguno de los dos países tuvo una soberanía legal o reconocida. La última soberanía legal sobre dichos territorios fue la ejercida por el Mandato para Palestina de la Liga de las Naciones, que estipuló el derecho del Pueblo Judío a asentarse en todo el territorio del Mandato. De acuerdo con el artículo 6 del Mandato, “el asentamiento de judíos en la tierra, incluyendo las tierras estatales no requeridas para el uso público” fue incentivado”.
E indicaba que el artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas, como ya fue mencionado, salvaguarda este derecho judío a asentarse, especificando que:
“…ninguna disposición de este Capítulo [sobre la administración del territorio del Mandato] será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas”.
Además, David Suissa, en un artículo de marzo de 2013 ofrecía un enfoque alternativo: el de Yoram Dinstein, profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad de Tel Aviv, que opina que:
“Las leyes de la ocupación beligerante no pueden aplicarse a la presencia israelí en Cisjordania a la luz del efecto combinado del… Tratado de Paz Israelí-Jordano de 1994 y la serie de acuerdos con los palestinos. Simplemente no hay lugar para la ocupación beligerante en ausencia de beligerancia, es decir, de guerra”.
El profesor Eugene Rostow – ex decano de la Facultad de Leyes de Yale y Vicesecretario de Estado para Asuntos Políticos durante la presidencia de Lyndon B. Jonson (y, como tal, uno de los que participó en la redacción de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU) – da un paso más y argumenta que el hecho de que el Reino Unido abandonara sus obligaciones en Palestina en 1947, y de que ya no reclama, ni que puede hacerlo, ninguna competencia relacionada a Palestina, deja aun en vigor las obligaciones internacionales que afectan los territorios de la ex-palestina histórica.
Desde esta perspectiva, “el estatus de estos territorios residuales no es meramente, como se asume con demasiada asiduidad, el de los territorios bajo ocupación beligerante; sino más bien el de la dedicación persistente a los objetivos del mandato”.
Y es que, si de hecho Cisjordania fuese “territorio ocupado” – es decir, que pertenece a otra entidad (a una soberanía) y que fue tomado por la fuerza – no habría base para negociar nuevas fronteras, tal como señala la resolución 242. Es más, los propios Acuerdos de Oslo, firmados por los líderes palestinos, estipulan la vía negociada para trazar las fronteras, lo que implica un reconocimiento de la condición de dichos territorios: su soberanía está, cuanto menos, en disputa.
Asimismo, Rostow asegura que el derecho judío a asentarse en toda Palestina Occidental (al Oeste del río Jordán) sobrevivió a la retirada británica en 1948 puesto que un fideicomiso (el Mandato) no se termina porque el fideicomisario o administrador renuncie. Y que, en cuanto a los mal llamados “territorios ocupados” (y puesto que se reconoció la independencia de Jordania e Israel – y, por tanto, del territorio implicado – y su afiliación a las Naciones Unidas), el Mandato continúa definiendo el estatus legal de dichos territorios (Cisjordania e, incluso, Gaza).
De esta manera, y como indica Rozenman, los consumidores de noticias no son informados de que Israel es la autoridad obligada (u obligatoria) de ocupación militar en Cisjordania, tras haber logrado el control en una guerra de autodefensa, hasta tanto se resuelva la soberanía sobre la zona mediante negociaciones. Estas negociaciones han de realizarse de conformidad con las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad de la ONU, y con las iniciativas diplomáticas relacionadas, entre ellas el acuerdo israelí-palestino de 1993 (proceso de Oslo) y la “Hoja de ruta” de 2003 patrocinada por los Estados Unidos, Rusia, las Naciones Unidas y la Unión Europea – una de las fervientes impulsoras, vaya ironía, de la utilización del término “territorios palestinos ocupados” -. Y concluye que:
“Estas medidas reconocen que se requieren las conversaciones sólo porque el estatus de los territorios en cuestión es disputado. Israel tiene la responsabilidad de una autoridad de ocupación, incluyendo mantener el orden, pero las tierras en cuestión ni son palestinos ni Israelíes, no aún”.
¿“Ocupación ilegal”?
La palabra “ocupación” se ha convertido en uno de los truismos más invocados por la “comunidad internacional” acerca de la presencia israelí en Cisjordania. Junto a este rótulo se suele añadir el de “ilegal”, llevando la connotación negativa un paso más allá.
La gran mayoría de los medios en español han repetido, y repiten, irreflexivamente el adagio, pintando un conflicto en blanco y negro donde ningún gris es admitido. Israel es, según este canon, el “ocupante”, “opresor”, “agresor” y el sujeto-responsable (el victimario, en definitiva); en tanto que los palestinos son los “ocupados”, “oprimidos”, las “víctimas” pasivas – lo que descarta de antemano cualquier responsabilidad respecto de sus acciones y decisiones -.
Ahora bien, ¿una “ocupación ilegal”, no sería algo muy parecido a una conquista? Pero, ¿quién transfiere poderes cuando “conquista”? Israel parece ser el único caso.
Masha Gabriel informaba en ReVista el 25 de abril de 2013 que, según publicaba el medio francés Dreuz, la Corte de Apelación de Versailles dictaminó el 13 de marzo de 2013 que la ocupación israelí de territorios reclamados por los palestinos no es ilegal.
En marzo de 2013, la decisión judicial ponía fin a un largo proceso iniciado por la Asociación Francia-Palestina Solidaridad (ASPF) y OLP representada por el propio Mahmud Abbas, que denunciaron en 2007 a las compañías francesas Veolia Transport y Alstom Transport por haber construido el tranvía de Jerusalén que atraviesa la ciudad hasta el Este, parte reivindicada por los palestinos. La Corte de Versailles especificó que no son aplicables los artículos de la Convención de Ginebra ni de La Haya porque, en primer lugar, esos acuerdos se aplican a Estados, y ni la Autoridad Palestina ni la OLP lo son. En segundo lugar, esos textos hacen referencia a “las partes contratantes” y ni la OLP ni la Autoridad Palestina firmaron nunca esos documentos.
Sumando a esto, Ricki Hollander, analista de CAMERA, en un artículo de 2001 comentaba que:
“Los defensores de la postura que sostiene que los asentamientos son ilegales, a menudo también citan numerosas resoluciones de la ONU que critican la presencia de Israel en Cisjordania y Gaza, como si estas resoluciones de la Asamblea General tuvieron cualquier peso legal.”
Proponer que los asentamientos son “ilegales” es, en definitiva, proponer que la “ocupación” es ilegal.
Y recordemos que la Carta de Naciones Unidas, en sus artículos 10 y 14 faculta expresamente a la Asamblea General a realizar sólo recomendaciones no vinculantes.
Es interesante rescatar lo que Lee Smith, editor del Weekly Standard, refería en mayo de 2010: que Estados Unidos decidió recién durante la administración Obama calificar la construcción en Jerusalén Este como un impedimento para las negociaciones – algo que ni los Estados Unidos ni Jordania, ni siquiera la Autoridad Palestina, habían expresado anteriormente -.
En el plano legal, Eugene Rostow (The Future of Palestine, 1993) sostiene que la ocupación puede finalizarse, en palabras de la resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, sólo cuando las partes hayan establecido una “paz justa y duradera en Medio Oriente”. Y explica:
“La norma no es una declaración abstracta de un principio legal. Refleja la amarga experiencia no sólo de Israel, sino también de Gran Bretaña, Estados Unidos y de Dag Hammarskjod, ex Secretario General de la ONU… [que] persuadieron a Israel a que se retirara del desierto del Sinaí en 1957 a cambio de la promesa de Nasser de mantener abiertos al tráfico naviero israelí el Canal de Suez y los Estrechos de Tirán; detener todos los ataques de guerrilla contra Israel desde territorio Egipcio y hacer la paz. Todas esas promesas fueron incumplidas. Esa historia es la fuente de la primera de las dos disposiciones territoriales de la resolución 242, que los israelíes no están obligados a retirarse de ninguna parte de los territorios ocupados hasta que cada uno de los estados árabes haga la paz. Y la palabra ‘paz’ en la resolución 242 significa una paz plena y formal, no meramente el abandono de todas las demandas de los derechos de beligerancia”.
La segunda provisión territorial, amplía Rostow, indica que en tanto Israel debe retirarse de algunos de los territorios ocupados en 1967, no es necesario que lo haga de todos esos territorios. Así, la extensión de la retirada de Israel debía ser una cuestión negociada entre las partes.
Por otra parte, el propio Rostow mantiene que, ya que los acuerdos de armisticio de 1949 expresamente disponen que las Líneas de Demarcación del Armisticio no son límites, sino que pueden modificarse mediante acuerdo cuando las partes avancen del armisticio a la paz, el argumento contra la provisión sobre la retirada contenida en la resolución 242 – que la retirada debe ser total – no tiene fundamento legal ni histórico.
Un dato muy relevante, y prácticamente nunca mencionado, es el hecho de que Israel, como apunta Rostow en su artículo, ya se retiró de algo así como el 94 por ciento del territorio ocupado en 1967 cuando firmó el acuerdo de paz con Egipto y devolvió todo el desierto del Sinaí.
Y dónde está el compromiso palestino con la paz y con el sueño de su propio estado?
Otro de los argumentos esgrimidos para calificar de ilegal la “ocupación” israelí de Cisjordania – además de la tautología de que es “ilegal” porque la “comunidad internacional” dice que es “ilegal” – es la supuesta “violación” de la Cuarta Convención de Ginebra por parte del Estado Judío.
El analista de CAMERA Eric Rozenman, explicaba en un artículo del 3 de agosto de 2009:
“Esencialmente, la Cuarta Convención de Ginebra prohíbe la transferencia forzada de poblaciones desde o hacia territorios pertenecientes a las partes en la convención que fueron capturados en guerras de agresión. Nada de lo cual es aplicable a Cisjordania.”
Avi Bell, al explicar las conclusiones y argumentos del llamado “informe Levy” (Informe sobre el Estatus Legal de la construcción en Judea y Samaria), comentaba que la propia activista anti-asentamientos Talia Sasson, reconocía que “nunca hubo una decisión ordenada ni considerada por parte del Estado de Israel, ni por ningún gobierno israelí” sobre los asentamientos.
¿Entonces? La coherencia parece ser un lujo que muchos no se permiten cuando tratan sobre el conflicto árabe-israelí.
La Convención de Ginebra habla de territorios capturados en el transcurso de una guerra de agresión. Es, por lo tanto, vital tener en mente que los principales objetivos de la ley de ocupación beligerante procede de una doble asunción:
Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.
De esto se infiere que si el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí adquiere más peso. O, como explica Julius Stone (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations):
“[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor (de hecho ningún) título legal”.
En tanto que Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, hace hincapié en la trascendental distinción entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.
En su artículo What Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:
Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa.
Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que ese territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.
Además, si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho ilegalmente con el mismo, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.
Israel ejerció su derecho a la propia defensa contra el ataque de Egipto, Jordania, Irak y Siria. Por otra parte, ninguna soberanía legítima fue expulsada de Cisjordania ni de Gaza (ocupados ilegalmente, luego de una guerra de agresión, por Jordania y Egipto respectivamente).
Eugene Rostow se pregunta cómo es posible que se pueda aplicar dicha Convención a los judíos si éstos ya tenían un derecho legal, protegido por el artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas a vivir en los designados como “territorio ocupados” o “ilegalmente ocupados”.
¿“Territorios palestinos”?
Antes que nada, es interesante recuperar la opinión de Eugene Rostow, quien sostiene que ni el derecho internacional consuetudinario ni la Carta de las Naciones Unidas reconoce que cada grupo de personas que alegan ser una nación tiene el derecho a tener su propio estado. El derecho internacional descansa sobre un principio totalmente distinto de la igualdad de soberanía de los estados. Y casi todos los estados heredados de la historia contienen más de un grupo étnico, religioso o cultural.
Además, para poder enunciar que los territorios son “palestinos”, debe darse por sentado alguno de los siguientes supuestos:
– que el pueblo palestino existía como tal antes del (o al menos, durante) Imperio Otomano como un pueblo diferenciado del pueblo árabe
– que el Mandato reconocía su derecho político a la auto-determinación como pueblo diferenciado de la nación árabe
– que los palestinos hubiesen ejercido la soberanía sobre dichos territorios en algún momento de la historia
– que la presencia judía en dichos territorios estuviese reducida a la historia reciente (es decir, que no hubiese ninguna conexión entre dicha tierra y el pueblo judío; sino única y exclusivamente con los árabes palestinos)
Para comenzar, Mitchell G. Bard (Myths and Facts) expone, de manera sucinta, los antecedentes históricos de la presencia judía en Judea y Samaria:
“Los judíos han vivido en Judea y Samaria —Cisjordania— desde tiempos antiguos. El único período en que a los judíos se les ha prohibido vivir en los territorios en las últimas décadas fue de 1948 a 1967 cuando [estos territorios] estuvieron bajo el gobierno de Jordania. Esta prohibición era contraria al Mandato para Palestina adoptado por la Liga de las Naciones, que tomó medidas para el establecimiento de un estado judío, y que alentó específicamente ‘un completo asentamiento de judíos en la tierra’, que incluía Judea y Samaria”.
David A. Wacks, de la Universidad de Oregon, dedicado a la investigación de la cultura medieval ibérica y sefardí, aclara que:
“Luego de que los otomanos anexaran Palestina en 1516, la inmigración judía, especialmente sefardí, aumentó, alimentada tanto por las políticas de inmigración favorables como por un fervor mesiánico. La reconstrucción de los asentamientos en Tiberias por Don Josef Nasi durante la década de 1550, en el marco de la concurrencia de los cabalistas en la cercana Safed en el mismo momento [dan una idea de la ‘des-diasporización’]”.
En definitiva, y como ilustra Bard, existe “una percepción errónea muy común de que todos los judíos fueron forzados a la diáspora por los romanos después de la destrucción del Segundo Templo en Jerusalén en el año 70 de la era común y, a continuación, 1.800 años más tarde, los Judíos repentinamente volvieron a Palestina exigiendo su país. En realidad, el pueblo judío ha mantenido lazos con su patria histórica durante más de 3.700 años. Incluso después de la destrucción del Segundo Templo en Jerusalén y el inicio del exilio, la vida judía en la Tierra de Israel continuó y a menudo floreció. Grandes comunidades se restablecieron en Jerusalén y Tiberias en el siglo IX. En el siglo XI, las comunidades judías crecieron en Rafah, Gaza, Ascalón, Jaffa y Cesarea”. Prominentes rabinos establecieron comunidades en Safed, Jerusalén y otros lugares durante los próximos 300 años luego de las masacres de judíos a manos de los cruzados en el siglo XII.
En cuanto a los palestinos y Palestina, el Dr. en filosofía y letras y Máster en Historia Comparada, Pancracio Celdrán, en un escrito a propósito de un artículo de Y. Bin-Nun, aseveraba que:
“Palestina fue siempre un término geográfico sin fronteras definidas alusivo a tierras no necesariamente comprometidas a poder concreto alguno. Desde luego, durante casi dos milenios no existió el gentilicio ‘palestino’ en conexión con personas y mucho menos en relación con los habitantes de Tierra Santa… Sencillamente, no existía el concepto, carecía de referente”.
La palabra “Palestina” la utilizaron los romanos cerca del año 135 de la Era Común para suplantar el nombre de Judea como una muestra de que la soberanía judía había sido erradicada luego de la revuelta judía contra Roma liderada por Bar Kochba.
Por otro lado, la palabra “Cisjordania” fue acuñada por los jordanos luego de que el territorio ocupado en la guerra de agresión de 1948 fuera anexado a Transjordania, formando el nuevo Reino de Jordania en 1950.
Celdrán explicaba también que quienes se dicen descendientes de los “palestinos”, estaban en Jordania, Siria y Egipto. De esos países llegaron en el primer tercio del XX a la Tierra Prometida:
“ Prometida, porque la presencia cada vez más numerosa de los judíos sionistas creó fábricas, saneó el suelo, creó mano de obra: al reclamo de la actividad judía se arracimaron en una tierra que nunca habían habitado por la sencilla razón de que era inhabitable por su insalubridad y pobreza. Debido a este hecho… la población se disparó, y los árabes, que habían despreciado la tierra hasta entonces emigraron a ella en número de 650.000 en 1922, ubicándose precisamente en los lugares donde los judíos habían creado riqueza y trabajo. Aquel mismo año el gobernador británico del Sinaí puso de relieve que aquella inmigración era en su mayor parte ilegal, y que procedía de Transjordania, Egipto y Siria. En 1930 las autoridades inglesas del Mandato apoyaban el conocido y poco recordado Hope Simpson Report diciendo: ‘la lista de parados está ampliándose por la constante inmigración árabe a través de Transjordania y Siria’, información que se ve contrastada por fuentes árabes de la época: el informe del gobernador del distrito sirio de Hauran, Tewfik Bey El-Hurani, que escribe: ‘Más de 300.000 sirios de Hauran se mudaron a la tierra de Israel en estos años de 1930’”.
Joan Peters, ex productora de documentales en la cadena televisiva CBS, indica en su libro From Time Immemorial, en relación con el Reporte Hope y la inmigración ilegal de árabes a Palestina, que:
“No sólo no se registró la inmigración árabe ilegal, sino que fue claramente reconocido en 1930 que, al permitir la inmigración de facto de árabes a Palestina, los británicos estaban cooperando e incluso fomentando lo que el propio Hope Simpson definió como una “injusticia” con el inmigrante judío cuyo lugar – despejado frenéticamente…- estaba siendo ocupado por un inmigrante ilegal árabe (o por uno de los más de 170 mil inmigrantes árabes) en el ‘Hogar Nacional Judío’ administrado por el Mandato”.
En tanto, la directora ejecutiva de CAMERA, Andrea Levin, en un artículo – que escribió en 2011 a raíz de la indignación generalizada que suscitaron las declaraciones de Newt Gingrich respecto del origen de los palestinos – señalaba la ausencia de una identidad nacional palestina distintiva aparte de la identidad árabe mayor ha sido afirmada incluso por muchos árabes:
“George Antonius, un historiador árabe, se asegura de que no haya ningún malentendido… en The Arab Awakening (1939): ‘Salvo que se especifique lo contrario, el término Siria será utilizado para denotar el conjunto del país de ese nombre que ahora está dividido en Mandatos de Siria y Líbano (Francia) y Palestina y Transjordania (Gran Bretaña)’”.
“El extremista muftí de Jerusalén se opuso originalmente al Mandato de Palestina sobre la base de que separaba Palestina de Siria; y enfatizó que no existía ninguna diferencia entre los árabes sirios y los palestinos en cuanto a sus características nacionales o costumbres. Aún en mayo de 1947, los representantes árabes le recordaron a la ONU en una declaración formal que ‘Palestina era… parte de la Provincia de Siria… Políticamente, los árabes palestinos no eran independientes en el sentido de formar una entidad política separada…’” (The Palestinians People, History, Politics;edited byCurtis,Neyer, Waxman and Pollack; 1975, p. 200)
Muchos otros líderes árabes y académicos, refería Levin, han afirmado la inexistencia de una histórica nación palestina distintiva. Uno de los más famosos es el historiador árabe-americano, y profesor de la Universidad de Princeton, Philip Hitti, que testificó contra la partición ante el comité anglo-americano en 1946. Aseguró:
“No existe tal cosa como ‘Palestina’ en la historia, absolutamente no… [Es] un pequeño punto en la parte sur de la costa este del mar Mediterráneo, rodeado por una vasta mayoría de tierras del territorio árabe musulmán, comenzando con Marruecos, continuando a través de Túnez, Trípoli y Egipto y descendiendo hasta la propia Arabia, luego ascendiendo a Transjordania, Siria, Líbano e Iraq – un sólido bloque árabe parlante…”. (Efraim Karsh, Palestine Betrayed)
Ahmed Shukeiry, uno de los fundadores de la OLP y su primer presidente, le dijo a la Asamblea General en 1956:
“Es de público conocimiento que Palestina no es otra cosa que Siria del Sur”. (Syrkin)
Andrea Levin señala que quizás la declaración más dramática en este sentido es la que realizó Azmi Bishara en una entrevista televisada en 2009:
“Bueno, no creo que exista una nación palestina en absoluto. Creo que existe una nación árabe, siempre pensé así y no he cambiado de idea. No creo que haya una nación palestina, creo que es una invención colonial… ¿Cuándo hubo algún palestino? ¿De dónde vinieron? … Palestina era la parte Sur de la Gran Siria”.
Es más, David Suissa aseveraba en marzo de 2013 que “es un hecho, y no una mera opinión que el movimiento árabe palestino surgió sólo después de que los árabes perdieron la Guerra de los Seis Días” e Israel se hizo con el control de Cisjordania y Gaza.
Entonces, es imposible que los “palestinos” puedan haber siquiera ejercido su soberanía sobre los territorios, o parte de los mismos, que reclaman para sí. Jeffrey Helmreich, teórico del derecho, señalaba (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue, Enero de 2003) que:
“Nunca existió una soberanía palestina ni en Cisjordania ni en Gaza antes de 1967…”.
Un documento elaborado por Tal Becker, y publicado por el Jerusalem Center for Public Affairs, indicaba que:
“El argumento palestino de una soberanía investida se basa indistintamente en la supuesta ilegalidad del Mandato de Palestina, que preveía el establecimiento de un Hogar Nacional Judío en Palestina, y en la resolución 181 de la ONU de 1947 (Resolución de Partición), que recomendaba la partición del Mandato Palestino [lo que quedaba al oeste de Transjordania, fruto de una partición previa] en un estado judío y en un estado árabe.
Ninguna de estas posiciones, sin embargo, encuentran sostén en el derecho internacional. Con respecto al Mandato de Palestina, los organismos internacionales llamaron a considerar sus términos reiteradamente rechazados por el argumento árabe de que la soberanía residía en los árabes palestinos. Al aceptar el Mandato como legalmente válido y consistente con las provisiones del Pacto de la Liga [de las Naciones], organismos como el Consejo de la Liga y la Corte Permanente de Justicia Internacional confirmaron que el deber de la potencia mandataria de ‘asegurar el establecimiento de un Hogar Nacional Judío’ no estaba sujeto a impugnación legal. De hecho, la Comisión Especial para Palestina de la ONU subsecuentemente concluyó que los palestinos “no han estado en posesión del [territorio del Mandato de Palestina] como una nación soberana”, y que no había ‘ninguna razón para cuestionar la validez del mandato por los motivos propuestos por los estados árabes’”.
En cuanto a la Resolución 181, Becker señala que durante décadas los estados árabes y los propios palestinos han declarado repetidamente que la resolución era ilegal e inválida. Y añade:
“De hecho, para hacer frente a las nuevas realidades que emergieron en los años y décadas posteriores a la Resolución de Partición, la propia ONU abandonó la propuesta contenida en la resolución 181. En su lugar, el Consejo de Seguridad adoptó las resoluciones 242 y 338, que proporcionan una fórmula radicalmente distinta para solucionar el conflicto. Esta es la única fórmula que ha sido aceptada por ambos lados como base para las negociaciones para alcanzar un estatus permanente y refleja el reconocimiento mutuo de que la resolución 181 ha sido sobrepasada por los acontecimientos y que no provee una propuesta apropiada para la resolución del conflicto”.
A todo esto, hay que recordar que el Mandato de los “palestinos no mencionaba a los “palestinos” en ningún momento.
¿Y las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU?
Las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, piedras angulares para una “paz justa y duradera”, no mencionan jamás las palabras “Palestina” ni “palestinos” ni “territorios palestinos ocupados”. Además, no llaman a la retirada de Israel de todos los “territorios”, ni señala al Estado Judío como un “ocupante ilegal”. ¿Qué cínica pirueta mental hay que realizar para que todo lo que no se indica en la resolución se tome como lo “aceptado”, como lo “verdadero”, como lo o “legal”?
El ex embajador británico ante la ONU, y uno de los autores principales del texto de la resolución 242, Lord Caradon, indicó en 1974:
“Habría sido incorrecto exigirle a Israel que retornara a sus posiciones del 4 de junio de 1967 [inicio de la Guerra de los Seis Días]… Por ello, no lo hicimos y creo que teníamos razón para no hacerlo”.
Por si quedara alguna duda respecto del significado del texto de la resolución 242 debido a sus diferencias entre la redacción en francés e inglés (retirada “de territorios” vs. “de los territorios”), Arthur Goldberg, el embajador de Estados Unidos ante la ONU en 1967 y uno de los diplomáticos clave en la redacción de la resolución, declaró:
“Los textos francés y soviético difieren del inglés… pero fue el texto inglés el que fue votado por el Consejo de Seguridad, y por lo tanto, es el determinante.”
Por si esto fuera poco, Efraim Karsh, profesor de Estudios Medio Orientales y Mediterráneos en el King’s College de Londres, relata, además, en su libro Palestine Betrayed que Yasser Arafat, a excepción de Hajj Amin Husseini, hizo más que ninguna otra persona en la historia moderna de Medio Oriente para retrasar el desarrollo de la sociedad civil palestina y su consecución de un estado. Y enumera: un estado palestino podría haberse conseguido – si Arafat no hubiese transformado a la OLP en “una de las organizaciones terroristas más sanguinarias de los tiempos modernos” – a finales de los años 1960 o principios de los 1970; en 1979 como corolario del tratado de paz entre Israel y Egipto, en mayo de 1999 como parte del Proceso de Oslo; o como muy tarde en la cumbre de Camp David en julio de 2000.
Mahmoud Abbas también contribuyó a este estado de cosas: lo hizo en 2008, cuando rechazó una oferta de Ehud Olmert (que proponía hasta la división de Jerusalén) que se asemeja mucho a lo que ahora exige.
¿Por qué no querrían un Estado los dirigentes palestinos si esa era y es su reivindicación? Es más, si uno de los requisitos para adquirir la estadidad es tener una población, ¿cómo es que exigen que los “refugiados” “retornen” a lo que hoy es Israel en lugar de hacerlo al territorio en el que pretenden (al menos así lo dicen) fundar un Estado?
Tal vez lo explique lo siguiente: según escribe Karsh, el Pacto Palestino, documento fundador de la OLP adoptado en 1964 y revisado cuatro años más tarde, tiene muy poco que decir sobre los propios palestinos y, en su lugar, consagra unos dos tercios de sus treinta y tres artículos a la necesidad de destruir Israel, designando la “lucha armada” como la única vía para liberar Palestina”.
En cuanto a Hamas, Karsh opina que:
“La creencia extrema de que existe un estado de guerra perpetua entre [Hamas] y cualquiera… que se oponga a seguir el camino de Alá, no permite que Hamas respete, o transija, con otras creencias culturales, religiosas y políticas que difieran de las suyas propias. Su compromiso con el uso de la violencia como un deber religioso significa que nunca aceptará un acuerdo político que no se corresponda totalmente con sus preceptos radicales”.
Pero no sólo con Siria se identificaron los árabes palestinos. Más recientemente, como explica el periodista árabe israelí Khaled Abu Toameh en un artículo de 2012:
“Farouk Kaddoumi, veterano funcionario de la OLP [y uno de los fundadores de Fatah] dejó caer una bomba política el miércoles cuando llamó a ‘devolver’ Cisjordania a Jordania”.
Estas declaraciones, contextualizaba Abu Toameh, llegaron aparentemente en respuesta a las declaraciones del príncipe jordano Hassan bin Talal, quien durante una reunión con palestinos en Amán aseguró que Cisjordania era, en realidad, territorio perteneciente al Reino Hachemita, a la vez que añadió que la solución de dos estados era ahora irrelevante.
¿En qué sentido irrelevante? ¿Ya no supone una estrategia acertada para arremeter contra Israel?
¿En el sentido que tenían las reveladoras declaraciones de Zahir Muhsein – miembro del Comité Ejecutivo de la OLP – el 31 de marzo de 1977 durante una entrevista con el diario holandés Dagblad de Verdieping Trouw?:
“El pueblo palestino no existe. La creación de un Estado Palestino es sólo un medio para continuar la lucha contra el estado de Israel. Sólo por razones políticas y tácticas hablamos de la existencia de un pueblo palestino. Jordania, que es un estado soberano con fronteras definidas, no puede avanzar reivindicaciones sobre Haifa y Jaffa, en tanto que como palestino, puedo, sin ninguna duda, demandar Haifa, Jaffa, Beer-Sheva y Jerusalén”.
Es decir que, como árabes, ya habían recibido una cuantiosa porción del territorio, entraban entonces a escena, según el propio dirigente de la OLP, los “palestinos”.
¿Así se construye una Nación, un Estado? ¿Como un medio para liquidar a otro?
Un documento publicado por el Jerusalem Center for Public Affairs informaba que en ya diciembre de 1948, en el transcurso de una conferencia que tuvo lugar en Jericó, un grupo de líderes árabes palestinos resolvieron solicitarle al rey Abdullah de Transjordania que incorporara las partes árabes de Palestina a su reino.
Mientras que, por su parte, la Carta de la OLP llamaba a la “liberación” de la patria palestina pero quería decir únicamente el territorio israelí dentro de las líneas anteriores a 1967 – es decir, reconocían la anexión de Cisjordania por parte de Jordania (y le “entregaban” Gaza a su ocupante: Egipto) -: el artículo 24 de dicha Carta excluía a Cisjordania y Gaza – bajo ocupación – de los territorios que requerían ser “liberados”. Recién 1968 incluyeron a Cisjordania y a Gaza en la Carta.
Entonces, ¿“territorios palestinos”?
Conclusión
Alex Grobman relata en un artículo publicado por el Gatestone Institute, que el fallecido Faisal Husseini, ex ministro para Asuntos de Jerusalén de la Autoridad Palestina instó a los árabes a:
“…considerar los Acuerdos de Oslo y otros acuerdos como ‘procedimientos temporales, o metas por etapas’, esto significa que estamos emboscando y engañando a los israelíes. Nuestra meta final es [aún] la liberación de toda la Palestina histórica, desde el río [Jordán] al mar [Mediterráneo], incluso si esto significa que el conflicto se prolongará durante otros mil año u otras muchas generaciones”.
Así, las negociaciones fueron (¿y son?) sólo un medio para avanzar hacia “una prolongación de la persistencia del conflicto y no una oportunidad para que dos pueblos alcancen un nuevo acercamiento”.
¿Se pueden ignorar las propias visiones de los líderes palestinos acerca del conflicto y de sus orígenes y “justificaciones”? ¿Cuánto tiempo se puede sostener la impostura de deformar la realidad? ¿Cuánto tiempo más puede huir de enfrentarse con la realidad del conflicto?
Pero, además, y sobre todo, ¿quiere realmente el liderazgo palestino un Estado que viva en paz junto al Estado Judío?
Julius Stone, en su libro Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations, reproduce una cita textual de los autores del informe An Internacional Law Analysis of the Major United Nations Resolutions Concerning the Palestine Question (ST/SG/Ser F/4, N.Y.: 1979) donde aseguran:
“Los Estados árabes no sólo votaron en contra de la partición [de Palestina], sino que inicialmente sostuvieron que era inválida. Es por lo tanto significativo [sic] que subsecuentemente la hayan invocado para presentar sus argumentos legales a favor de los palestinos…”.
Fueron, de esta manera, los propios estados árabes los que impidieron el establecimiento de un nuevo estado árabe en la región. Son los mismos, entre otros, que se apoyan en los principios básicos de la Resolución de Partición que no aceptaron para reclamar lo que perdieron en el transcurso de guerras de agresión.
Y posteriormente, fueron sus líderes, tanto Yasser Arafat como Mahmoud Abbas quienes le dieron la espalda a la posible resolución del conflicto y consecución de un Estado propio.
De hecho, en el año 2000, Arafat abandonó las negociaciones de paz de Camp David, diciendo, una vez más, no a la paz; y lanzó la segunda intifada.
El Director Adjunto de la Autoridad Política y Educación Nacional de la Autoridad Palestina, Mazen Izz Al-Din declaró (televisión de la Autoridad Palestina – Fatah – 28 de mayo de 2002):
“La Intifada de Al-Aqsa – si queremos ser sinceros y abiertos, la historia revelará un día – que la misma [la Intifada] y todas sus directivas pertenecen a la Presidente y Comandante Supremo Yasser Arafat”.
Pero una conjura de silencios, interpretaciones equivocadas, tergiversaciones voluntariosas y una deshonestidad oficiosa hacia los hechos de la realidad, han transformado al conflicto árabe-israelí en una caricatura burda de lo que realmente es. Una distorsión de la que la prensa, por medio de su reproducción irreflexiva, forma parte importante, acercándole un mensaje equivocado o sesgado al lector.
Humberto Eco obsequia a los lectores de su novela El cementerio de Praga, con una cita de Carlo Tenca que tal vez sirva para resumir el papel de gran parte de la prensa en español en este conflicto:
“… Puesto que los episodios también son necesarios, es más, constituyen la parte principal de un relato histórico, hemos introducido el ajusticiamiento de cien ciudadanos llevados a la horca en la plaza pública, el de dos frailes quemados vivos, la aparición de un cometa, descripciones todas ellas… que tienen la virtud de desviar sobre manera la mente del lector del hecho principal”.
De la misma manera, las definiciones que se han ido imponiendo a lo largo del tiempo en el conflicto árabe-israelí, han servido para desviar no sólo la mente del hecho principal, sino para transformarlo en algo irreconocible.
Fuente:revistamo.org
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