Legislación de penas

RAQUEL GOLDSCHMIDT PARA ENLACE JUDÍO

¿Qué es el bien? ¿Quién puede contestar esta sencilla pregunta?… camina por un campo abierto, huele la fragancia de campo y ve las flores de colores que le hacen sentir felicidad. Cierra sus ojos y escucha el cantar de los pájaros, o tal vez el mar… siente paz… ésta es su felicidad. Pero seguramente para otra persona, su felicidad es poder darle de comer a sus hijos un día más, para algún otro, sería el poder deshacerse de la gente que no piensa como ellos… ¿Qué es el bien?  ¿La verdad? ¿La justicia?… ¡Nada! No hay una respuesta concreta que sirva para todo el mundo, no es posible cuando todo es relativo a la vida que se vive, a donde se crece, o lo que se aprende.  Por eso tuvo Dios que legislar nuestras vidas, de hecho las Leyes de gran parte de la humanidad están basadas en las leyes que presentó Dios en la Torah, de lo contrario cada persona tendría su ley privada, dudo mucho que se hubiese podido sobrevivir sabiamente sin esto.

A continuación algunas enseñanzas sobre nuestra antigua penalización. Debo aclarar, que las Leyes fueron estudiadas, re-estudiadas y vueltas a estudiar por grandes sabios y exegetas de nuestras letras quienes explicaron las leyes de penalización directa e interpretaron las mismas para adaptarlas a nuestras vidas, a los diferentes “hoy” de cada época. Sin estas explicaciones e interpretaciones que se adaptan a épocas y situaciones, considero que no hubiera sido posible sobrevivir sabiamente. El conocimiento está en la base entregada en la Torah, la sabiduría consiste en saberlo aplicar adecuadamente.

Según Maimónides son cuatro los aspectos a tomar en cuenta según la Ley Divina para penalizar a un infractor:

1-. La magnitud de la infracción: los actos que causan un perjuicio grande, la pena debe ser rigurosa, a menor perjuicio: menor pena.

2-. La infracción habitual debe ser más penalizada que la infracción poco común: Eso ayudará a impedir la reincidencia.

3-. La infracción cometida por tentación o hábito, debe ser frenada con una pena grande: Puesto que el hábito es muy difícil de abandonar y la tentación muy fácil de caer en ella.

4.- La infracción fácil de ocultar debe ser penalizada con más rigor: puesto que es muy difícil de impedir a menos que se tenga un enorme temor a la penalización correspondiente.

Por esto las penas impuestas por la Torah son de cuatro grados:

1° grado: Pena de muerte que debe ser dictada por una corte de justicia.

2° grado: Pena de Caret, es una pena Divina que corresponde a que el alma es arrancada de su pueblo.

3° grado: Pena de flagelación.

4° grado: Pena por omisión de las mitzvot: queda en el reino del pensamiento o de la palabra, hoy no hay una pena directa, antiguamente se llevaba una ofrenda al Templo de Jerusalem, hoy no se puede.

Con respecto a la pena de muerte, quiero tomar un aparte que se manejaba durante la existencia del Sanhedrín (Corte Suprema de Justicia) para comprender la mentalidad de dicha condena tan severa, de la que se dice que el Tribunal que aplicaba más de una pena de muerte en 50 años, era considerado un “tribunal asesino”.

“…El máximo propósito de los castigos decretados por un Sanhedrín, no es tomar venganza, ni servir de escarmiento para otros potenciales criminales (aunque la Torah lo menciona como una función secundaria), sino la rehabilitación del criminal. En el caso de que se libre una sentencia de muerte (Dios libre) ello señala un crimen tan severo, que sólo puede repararse con esta terrible pena. Pero el castigo siempre viene a lograr la purificación del alma del criminal, a limpiarla de la mancha infligida por el mal de su acto…”.

El sanedrín consideraba que los argumentos en defensa del inculpado servían no solamente para tratar de exonerarlo sino como parte de su proceso de rehabilitación. De modo que aún que finalmente la mayoría del Sanhedrín encontrase culpable al acusado, éstos argumentos acentuaban su “…inocencia intrínseca que existe incluso en el más culpable de los criminales…”.

Abarbanel explica las penas, en base a  tres categorías de transgresiones, tomando en cuenta que cada transgresión daña el alma de quien la comete.

1.- Por aquellas transgresiones que causan daño máximo al alma y al cuerpo del culpable y que los demás podrían seguir su ejemplo, la Torah le impone la pena máxima.

2-. Las que dañan solamente el alma del transgresor sin daño a terceros, estas son penadas con Caret (Justicia Divina sin intervención de la corte terrenal).

3-. Las que causan daño físico a su transgresor pero no a su alma ni a su fe. Éstas son penadas con flagelación que causa dolor y deshonra por no haberse preocupado el transgresor, en servir debidamente a su Creador.

Por otra parte la Torah limitaba la cantidad máxima de azotes y descalificaba al  juez que impusiera azotes excesivos considerándolo degradante e ilegal. Y lo más importante: El castigado debía dejar la corte “siendo tu hermano”, con dignidad igual a la del juez sin que se le marque por el resto de su vida.

Aunque hoy las penas son diversas y diferentes (en los códigos penales del mundo occidental), la esencia debería ser la misma, la idea de no sobre-castigar y al finalizar su castigo debe recobrar su dignidad y ser visto por el público “como a un hermano”, ésta debe ser la condición para que las penas impuestas cumplan su verdadero cometido: curar y rehabilitar.

Hasta aquí es lo básico en cuanto a la penalización según la halajá tradicional, pero ¿qué pasa en el fondo? ¿Qué sucede en la vida cotidiana?, ¿es que las nuevas decisiones rabínicas afectan y terminan penalizando a gente que en otra época hubiera sido aplaudida por la Halajá? sucede que por algún motivo, el judaísmo ortodoxo –hablo del ortodoxo porque es el que mayor problemas presenta hoy en el diario vivir- ha tomado diversidad de caminos, cada uno con su “propia halajá”, descalificando y calificando continuamente, confundiendo hasta a sus mismos miembros. Y esto sucede en varios campos filosóficos: Kashrut, conversiones, rol de las mujeres, Halajot de Nidá (pureza familiar), tefilá, divorcios, etc. Si unos no descalificaran a otros, no existiría el problema, pero en verdad el problema radica en la descalificación.

Algunos campos que no son graves, como que unos no coman las carnes kasheriadas por otros, o que no reconozcan un matrimonio realizado de una manera diferente, es molesto, pero vaya y pase, se puede vivir con eso. Uno de los problemas más graves gira en torno a las conversiones. En la Torah aparece muy clara la aceptación de las conversiones, hasta se legisló que los conversos tienen las mismas obligaciones y derechos que los nacidos judíos, de hecho, ni siquiera se hablaba del ritual con respecto a las conversiones fuera del sentimiento de deseo de pertenecer al Pueblo Elegido. Unicamente a los cohanim se les prohibía casarse con mujeres conversas. Punto final, esa era la restricción más fuerte.

Hoy son extrañas, varias de las decisiones tomadas por del Gran Rabinato de Israel y sus motivaciones. Estamos cerca a las elecciones de nuevo Gran Rabinato pero no se ven perspectivas que redirijan las posiciones de mentes cerradas. Un ejemplo de ello: rabinos ortodoxos que realizaron conversiones hace decenas de años de repente quedaron descalificados por algún procedimiento del cual el Gran Rabinato de Israel no le reconoció y con esta descalificación todos los casos de conversión que realizó… quedaron nulas, familias enteras con hijos y nietos. Este es un pequeño ejemplo de hasta dónde puede llegar a fallar un procedimiento tomado de esta manera. Esto merecería un capítulo entero pero lo que quisiera demostrar con esto, que no es extraño que se hayan creado nuevas fuentes o líneas ortodoxas llamadas “ortodoxia moderna”, para poder hacer más digerible la vida a aquellas personas que desean seguir por el camino ortodoxo, según la Halajá, sin apartarse de ella sin alejarse de la legislación de la Torah explicada por los grandes sabios; sin embargo, aún está “en pañales”, les falta fuerza, verdadero liderazgo, voluntad y consecución. Otro que merecería un capítulo es sobre la dificultad de aliá para personas conversas de línea ortodoxa –los conservative ni los reform, tienen este tipo de problemas paradójicamente- si no son reconocidos por el Gran Rabinato, no pueden hacer aliá. La solución: separar religión de Estado.

Ojalá que inteligencia y sabiduría de los nuevos gobernantes en Israel encaminen todas estas cuestiones en un sentido racional y con ello, tomaría fuerza la línea intermedia y se regularizarían las situaciones absurdas mal manejadas dentro de la ultraortodoxia.

Bibliografía

www.tora.org.ar

-Rabino Marcos Edery en su traducción, selección exegética y comentarios de la Torah.

-Torah

 

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