Un tribunal federal otorgó un amparo a Caro Quintero, que dejó inexistente la condena impuesta por el secuestro y homicidio del agente antidrogas estadunidense Enrique Camarena Salazar y del piloto Alfredo Zavala Avelar. El argumento para liberarlo fue que al capo se le juzgó a nivel federal, cuando ambas conductas delictivas son competencia del ámbito local.
En Estados Unidos, el Departamento de Justicia expresó su decepción, mientras que la DEA se dijo “profundamente atribulada” por la liberación de Caro Quintero.
Error deja libre a Caro Quintero
Rafael Caro Quintero, el fundador del cártel de Guadalajara, cumplió sus condenas ante la justicia mexicana y abandonó la cárcel la madrugada de este viernes, luego de 28 años de permanecer privado de su libertad.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en Jalisco otorgó un amparo a Caro Quintero, el cual dejó inexistente la condena impuesta en la década de los ochenta por el secuestro y homicidio del agente antidrogas Enrique Camarena Salazar y del piloto Alfredo Zavala Avelar.
El argumento jurídico del Tribunal Colegiado señaló que el capo de la droga fue juzgado por los delitos de secuestro y homicidio a nivel federal, siendo que ambas conductas delictivas eran competencia única y exclusiva del ámbito local.
En estricto cumplimiento a lo ordenado a este Tribunal en el fallo de amparo, se decreta el sobreseimiento de la causa penal 82/85-II, por cuanto a los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, ambos cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar, el primer ilícito, previsto y sancionado en el artículo 366 fracciones I, II, IV y V, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, vigente en la época de la comisión de los hechos delictivos, y el segundo de los ilíctos, previsto y sancionado por los artículos 302, 303 fracciones I, II y III, 315, 316, 317, 318 y 320, del citado Código punitivo, dado que en el considerando séptimo del fallo de amparo se ha establecido que los tribunales federales carecen de competencia, por razón de fuero, para conocer de dichos ilícitos (proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco)”, estableció la sentencia notificada a Caro Quintero.
En consecuencia, con base en lo mandatado por el tribunal federal, se ordenó “la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero”.
El mismo amparo dejó sin materia la acusación por homicidio cometida en agravio de Albert G. Radelat y John Clay Walker en razón de que “se varió, en perjuicio del quejoso, el marco legal trazado en las conclusiones acusatorias y fijado por el juez de Distrito en la sentencia de primera instancia”, agregó el fallo.
De igual forma, se sobreseyó una causa penal que enfrentaba por privación ilegal de la libertad en Chihuahua dado que, según las constancias de ley, ya había sido juzgado y absuelto de la acusación.
La sentencia de amparo decretó el sobreseimiento del delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de mariguana cometido en 1984 en Los Juncos y rancho Montesco, localizados en los municipios de Coyame y Julimes de Chihuahua, porque se advirtió que esos hechos no fueron materia del auto de formal prisión emitido en la causa 191/84 por parte del entonces Juzgado Primero de Distrito en el estado.
TRIBUNAL. El secuestro y el homicidio, según las leyes de la época, eran hechos delictivos del ámbito local.
Por ello se ordenó también la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero.
De lo que sí fue encontrado penalmente responsable fue de la comisión de delitos contra la salud en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha de mariguana y posesión con la finalidad de tráfico perpetrado en 1984 en la comunidad agrícola El Búfalo y en los campos que la integraban, conocidos como rancho Ojo de Agua, cerro El Mogote, rancho Santa Cruz y rancho San Rafael, ubicados en el municipio de Jiménez, Chihuahua.
Por esos hechos se le impusieron entonces 15 años de prisión y multa por un millón de pesos; no obstante, a juicio del Tribunal de Amparo, la prisión ya fue compurgada y prescribió la multa.
Por todo lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero.
Fragmento/ Fuente: el Universal
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