Enlace Judío México | 20 de septiembre 2013.-La Cámara de Diputados aprobó con 418 votos en favor y una abstención reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, con las cuales buscan prohibir en todas las transmisiones, la difusión de contenidos considerados “contrarios a las buenas costumbres”, así como “palabras procaces”, “escenas de doble sentido” y todo aquello que sea denigrante para el “culto cívico de los héroes” o las creencias religiosas.
El proyecto, que pasa al Senado para su eventual ratificación, reforma las fracciones I y II del Artículo 5; I del Artículo 10, IV del Artículo 11, así como el Artículo 63, y se adicionan dos fracciones al Artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
La iniciativa, propuesta por la diputada Lucila del Carmen Gallegos del PAN, plantea la prohibición de todas las transmisiones que causen, según consta en el documento, “la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y las creencias religiosas.
Entre las reformas propuestas, en las fracciones I y II del Artículo 5 de dicha ley, sobre la función social de la radio y la televisión, se incluyen las frases “la no discriminación” y “evitar la promoción de estereotipos de género”, para quedar de la siguiente manera:
La fracción I, “afirmar el respeto a los principios de la moral social, la no discriminación, la dignidad humana y los vínculos familiares”; la II, “evitar la promoción de estereotipos de género e influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud”.
En la fracción I del Artículo 10, sobre la competencia de la Secretaría de Gobernación, establece que se deberá “vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral“.
Asimismo, indica, que “no ataquen los derechos de terceros, cometan o inciten a cometer actos discriminatorios, promuevan estereotipos de género, ni provoquen la comisión de algún delito, inciten a la violencia o perturben el orden y la paz públicos”.
La fracción IV del Artículo 11, sobre las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), indica que se deberán “elaborar y difundir programas de carácter formativo, educativo y recreativo, que promuevan el respeto a la diversidad y a los derechos humanos, para la población infantil”.
El Artículo 63 establece la prohibición de “todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen”.
Prohíbe también “todo aquéllo que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación“.
Asimismo queda prohibido “el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, así como aquéllos que promuevan estereotipos de género”.
En el Artículo 67 se adiciona la fracción V, que señala que no se transmitirá “propaganda o anuncios de servicios que tengan por objeto explotar o comerciar sexualmente con el cuerpo de las personas”; y la VI, que destaca que tampoco deberán contener “imágenes o diálogos que promuevan estereotipos de género o discriminación”.
También se plantea que, sin prejuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales procurarán verificar la correcta aplicación de las leyes.
Fuente:animalpolitico.com
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