Enlace Judío México | 08 de 0ctubre 2013.- Una juez de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha condenado a dos años y medio de prisión a cada uno de los tres dirigentes de una asociación que estuvo vinculada al partido Alianza Nacional, por incitar al odio y a la discriminación difundiendo su ideología nazi por internet.
En su sentencia, el juzgado de lo penal número 1 de Vilanova condena a tres miembros de la Junta Directiva de la Asociación Frente Joven Obrero (FJO) por delitos contra los derechos fundamentales por provocación a la discriminación y asociación ilícita.
La asociación neonazi, mantiene la sentencia, era la delegación catalana del partido Alianza Nacional -al que pertenecen algunos de los detenidos por el ataque violento a la sede de la Generalitat en Madrid en la Diada- hasta octubre de 2006, cuando sus miembros fueron expulsados de la formación por difundir vídeos en internet en los que exhibían armas de fuego y blancas.
La sentencia sostiene que la agrupación cometió un delito de incitación al odio y a la discriminación al propagar en su web “postulados que rechazaban la inmigración y el multiculturalismo” y que culpaban a los extranjeros de quitar el trabajo y la vivienda a los españoles, además de fomentar la delincuencia y el narcotráfico.
La juez condena también a los tres procesados -presidente, secretario y tesorero de la asociación- al pago de una multa de 1.620 euros y, pese a aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas por las demoras en el proceso, les impone una pena que implica su ingreso en prisión, dada la “gravedad de los hechos, el tiempo en que se prolongó la actividad de la asociación, que ronda los dos años, y la publicidad conseguida con sus ideas”.
Los procesados, Héctor, Adrián y Sergio, constituyeron en 2004 la Asociación Cultural Frente Obrero, con un grupo de jóvenes de Gavà (Barcelona) que “participaba en sus actividades y proclamas” y abrieron una página en internet en la que colgaron vídeos y fotografías donde expresaban “su ideología nazi y su pertenencia al colectivo skin head”.
A través de su página, mostraban pasquines con eslóganes como “Europa Blanca”, “Zona Protegida por Skin Heads, todo aquel que no sea ciudadano español será invitado a abandonar la ciudad” o “Fuera Latin Kings”, además de mensajes y canciones con textos discriminatorios, que acompañaban de emblemas nazis como esvásticas o cruces célticas.
En la web, los acusados y otros miembros de la asociación exhibían armas blancas, cortas, largas y munición, lo que motivó que en octubre de 2006 Alianza Nacional comunicara su expulsión del partido y que los dirigentes del Frente Joven Obrero decidieran disolver su asociación.
Los procesados, añade el fallo, colgaron además en Youtube multitud de vídeos en los que “se observaban agresiones a personas de otras etnias sin que mediase ningún tipo de provocación previa, esto es, exhibiendo violencia gratuita por motivos racistas (…)”.
Para la juez, de la prueba practicada en el juicio se desprende que el Frente era una asociación con “una intensa actividad que trataba de difundir ideas xenófobas y racistas al hilo del pensamiento nacionalsocialista”, como lo prueba la estética skin de sus vestimentas, con banderas del Ejército alemán o el símbolo del Ku Klux Klan.
La propaganda difundida por la asociación, en opinión de la juez, no puede quedar amparada por la libertad de expresión, dado que este principio “no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio”, que incluye “la apología del terrorismo y el genocidio, el negacionismo (tipificado como delito en muchos Estados europeos, no así en España), el discurso discriminatorio de ciertos colectivos y el discurso xenófobo”.
Según la sentencia, no caben dudas de que el Frente Joven Obrero incurría en un delito de asociación ilícita, porque en ese tipo delictivo basta con que la agrupación esté destinada a promover la discriminación, sin que sea necesario que hayan ejecutado algún acto de incitación al odio.
Fuente:elmundo.es
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