Enlace Judío México | El 15 de noviembre era la fecha límite establecida para que el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) aprobase el plan detallado de destrucción presentado por Siria el 24 de octubre. Este plan para eliminar su arsenal de armas químicas de la «manera más rápida y segura» constituía el hito más importante en el objetivo de completar la destrucción antes de la primera mitad de 2014, según lo establecido en la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y en la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 2118 (2013), ambas de 27 de septiembre.
La transferencia de armas químicas fuera de Siria
Pero el plan aprobado el 15 de noviembre «in extremis» deja mucho que desear y no parece ser todo lo detallado que cabría esperar. En primer lugar, el plan supone que Siria transferirá sus armas químicas a otro Estado Parte en la Convención para la prohibición de Armas Químicas (CAQ), donde se llevará a cabo su destrucción. El plan prevé el traslado fuera del territorio sirio, no más tarde del 5 de febrero de 2014, de todas las sustancias químicas y precursores declarados (unas 1.000 toneladas de Categoría 1 y unas 290 toneladas de Categoría 2), con excepción del isopropanol, aunque las sustancias químicas «más críticas» deben estar fuera de Siria antes del 31 de diciembre de 2013.
Aunque todo apuntaba a que Albania había aceptado recibir el arsenal químico sirio, la presión de la opinión pública y la controversia abierta por algunos medios de comunicación sobre la destrucción del propio arsenal químico en Albania entre 2003 y 2007, llevó al Gobierno albanés a rechazar el mismo día 15 de noviembre esta opción. A fecha de hoy, únicamente está en firme la oferta noruega de buques para realizar la transferencia a otro Estado Parte.
No resultan extrañas las reticencias del resto de Estados Parte en la CAQ a la hora de acoger el arsenal químico sirio, ya que la destrucción de armas químicas no es asunto baladí, y resulta más compleja que los procesos convencionales empleados para la eliminación y tratamiento de sustancias químicas peligrosas de uso industrial.
La CAQ en su artículo I indica claramente que cada Estado Parte «se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias, a no desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente». Queda así claro que, bajo ninguna circunstancia, ni siquiera para la destrucción en territorio de otro Estado Parte, se deberían transferir armas químicas. Sorprende, por tanto, la opción aprobada por el Consejo Ejecutivo de llevarlas a puerto para embarcarlas con destino a otro Estado Parte donde se procederá a su destrucción. Es más, algunos miembros del Consejo Ejecutivo inicialmente mostraron sus reservas en el hecho de que la autoridad legal para esta transferencia no se encuentra en la Convención, sino en los artículos 24 y 103 de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución del Consejo Ejecutivo 2118 (2013).
La destrucción de la capacidad química siria
Por otro lado, Siria ha alegado no tener capacidad para destruir su arsenal químico en el plazo decretado, por lo que con la transferencia cede la responsabilidad de la destrucción a otros Estados Parte. La CAQ en este sentido establece que el Estado Parte poseedor es el responsable de la destrucción. El solicitar asistencia técnica a otros Estados Parte, como ya ha ocurrido en el pasado, no supone en ningún momento una exención de dicha responsabilidad. Pero en el momento en que Siria transfiera su armamento químico difícilmente se le podrá pedir responsabilidades ante cualquier contratiempo que surja.
Según el plan aprobado, Siria únicamente parece ser responsable del traslado a puerto de sus arsenales, de la destrucción, antes del 31 de enero de 2014, de las cerca de 1.230 municiones no cargadas con agentes químicos (que ya ha iniciado) y de la completa destrucción, entre el 15 de diciembre de 2013 y el 15 de marzo de 2014, de forma secuencial (en función del riesgo que supone cada una), de las instalaciones químicas.
Hasta el momento, la misión conjunta OPAQ-ONU en Siria ha permitido a los inspectores de la OPAQ inspeccionar físicamente 21 de los 23 sitios declarados y 39 de las 41 instalaciones químicas ubicadas en esos sitios. Los dos sitios restantes no fueron visitados por motivos de seguridad. Siria declaró esos sitios como abandonados y que todo su contenido había sido trasladado a otros sitios declarados e inspeccionados. Estas 41 instalaciones declaradas por Siria incluyen: 18 instalaciones de producción (que, a su vez, cuentan con instalaciones de llenado), 12 instalaciones de almacenamiento, 8 instalaciones móviles de llenado y 3 instalaciones relacionadas con armas químicas. Las instalaciones de producción, mezclado y llenado han sido ya inutilizadas bajo supervisión de los inspectores de la OPAQ,
El plan aprobado por el Consejo Ejecutivo tampoco «detalla» los métodos de destrucción que se emplearán y únicamente establece los plazos de destrucción: las armas químicas «prioritarias» deberán estar destruidas antes del 31 de marzo de 2014 y todos los demás materiales químicos declarados antes del 30 de junio de 2014. Es más, la falta de «detalles» de este plan queda patente en el hecho de que el Director General de la OPAQ tendrá que presentar en un futuro un «plan específico» en el que, entre otras cuestiones, se establecerá claramente la responsabilidad en cada fase del proceso de destrucción y el coste económico.
La destrucción de armas químicas conforme a los requerimientos de la CAQ, que están siguiendo países poseedores como EE.UU. y Rusia, incluyen, entre otros, los procedimientos «clásicos» de hidrólisis e incineración. Pero incluso la incineración que es un método probado y empleado para la eliminación y tratamiento de sustancias químicas peligrosas de uso industrial, conlleva grandes dificultades en el caso de las armas químicas, de ahí que aunque muchos Estados Parte poseen incineradoras industriales, y algunos incluso incineradoras específicas para la destrucción de armas químicas, ninguno de ellos se haya ofrecido voluntario ante la posible presión social de una actividad ajena, peligrosa y de gran coste económico.
Consideraciones finales
Por si todo lo anterior fuese poco, algunos miembros del gobierno norteamericano han dejado entrever que sus servicios de inteligencia tendrían información sobre la existencia de instalaciones no declaradas por Siria, pero a fecha de hoy no se ha solicitado una inspección por denuncia. Puesto que Siria es ya un Estado Parte en la CAQ, y según la Decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 27 de septiembre, Siria estaría obligada a recibir una inspección de la OPAQ en el momento que un Estado Parte identificase algún sitio no declarado como parte del programa de armas químicas sirio. Este procedimiento difiere del engorroso y lento proceso de la ONU para poner en marcha un mecanismo de investigación similar.
Qué duda cabe de que el empleo ya demostrado de armamento químico en el conflicto sirio requiere una rápida eliminación de la capacidad química presente en Siria. Pero este proceso de destrucción no debería suponer una interpretación forzada de las disposiciones de la CAQ para un nuevo Estado Parte. De forma paralela a la aprobación del plan de destrucción sirio, resultaría oportuno convocar una Conferencia de Enmienda para permitir y regular la transferencia en situaciones similares a las de Siria. Es más, esta opción reforzaría la Convención, considerada hoy como una de las principales herramientas de no proliferación y desarme. Hay que tener en cuenta que las acciones actuales realizadas en Siria pueden sentar precedentes en un futuro, algo a tener muy en cuenta cuando todavía quedan seis países pendientes de adherirse a la CAQ, algunos muy probablemente poseedores de armas químicas.
*El Cte. René Pita y el Tcol. Juan Domingo son profesores del Departamento de Defensa Química de la Jefatura de la Escuela Militar de Defensa NBQ de la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra.
Fuente:revistatenea.es
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