Anteproyecto de ley para conceder la nacionalidad española a quienes acrediten la condición de Sefardí


Enlace Judío México- Este anteproyecto se puede consultar aquí y dicta:

La nueva norma reforma el artículo 23 para agilizar la doble nacionalización, ya que podrán mantener la del país de origen.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.

En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas) o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.

Mediante el presente Anteproyecto se establece que esas circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

Pruebas admitidas

La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente, y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen, además, aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.

Formalización de la solicitud

En caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro Civil Consular del domicilio del interesado, aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la Comunidad Autónoma española de su demarcación. De cualquier forma, los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la Ley, plazo que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito y será precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.

El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. En este sentido, se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados y las actividades benéficas o sociales realizadas.

Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.

Por otra parte, la reforma establece que estas mismas personas podrán conservar su nacionalidad de origen, aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad.

El texto incluye una única disposición transitoria, por la que se señala que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y su petición aún no se hubiera resuelto, podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta Ley. En ese caso deberán solicitarlo expresamente y aportar la documentación necesaria para ello.

Vínculos de la comunidad sefardí con España

El Anteproyecto destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.

Además, destacan sus aportaciones a la literatura y al Derecho, como prueban las “Partidas” del rey Alfonso X, el Sabio, escritas en gran parte por sefardíes en el castillo de Monteagudo (Murcia), así como la contribución de esta comunidad al descubrimiento de América.

La memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria” les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Pero no fue éste el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes; ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.
Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto. En 1886 por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.

Segunda Guerra Mundial

En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español”, en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz, en Budapest; Sebastián de Romero Radigales, en Atenas; Bernardo Rolland de Miotta, en París; Julio Palencia, en Sofía; José Rojas, en Bucarest, Javier Martínez de Bedoya, en Lisboa, o Eduardo Propper de Callejon en Burdeos.

#NacionalidadEspañolaSefaradies

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