Nacionalidad española para sefaraditas: algunas observaciones obligatorias

IRVING GATELL PARA ENLACE JUDÍO MÉXICO

En los últimos meses, muchos artículos en Internet han girado en torno al proyecto de Ley (muy avanzado en estos momentos) que permitirá a los “sefaraditas” agilizar el proceso para recuperar la nacionalidad española (vale la pena señalar que en Portugal avanza un proyecto similar).

Resulta curioso, pero lo que fue planeado por el gobierno español como una restitución histórica para los descendientes de aquellos judíos obligados a abandonar España en 1492, ha resultado ser un tema complicado, a ratos escabroso, y que ha levantado una gran cantidad de mitos, falacias y falsas expectativas en mucha gente.

¿A qué se debe esta situación?

En realidad, a múltiples factores como consecuencia de dos cosas: la complejidad del tema por un lado, y la ignorancia que hay sobre el tema, por el otro.

Entonces, planteemos los puntos relevantes que, en sucesivas entregas, iremos ampliando.

1.La complejidad del problema

En esencia, la idea del gobierno español parece bastante clara: ofrecer la posibilidad de recuperar la nacionalidad española a los descendientes de los judíos obligados a abandonar España en 1492.

Esto, en circunstancias “normales” no debería ser difícil de interpretar: es una ley que beneficia única y exclusivamente a JUDÍOS, no a descendientes de judíos convertidos al Catolicismo, porque en 1492 la situación fue muy concreta. Ante el proyecto de unificar religiosamente todo el Reino tras la conquista de Granada -último reducto musulmán-, el decreto estableció que los judíos que no aceptaran el bautismo y la conversión, deberían abandonar España. Los que aceptaran la fe cristiana, podrían permanecer allí.

En consecuencia, los descendientes de los judíos conversos SIGUIERON SIENDO ESPAÑOLES. Se puede hablar mucho sobre si las conversiones fueron sinceras o no, pero ese es un asunto TEOLÓGICO, y de ninguna manera JURÍDICO. Se puede hablar de la Inquisición y cuanto asunto quieran, pero la idea relevante para el proyecto de UNA LEY es que los descendientes de esos judíos que se quedaron siguieron siendo ciudadanos españoles, por lo que -en estricto- no habría modo de incluirlos en los beneficios de la nueva ley que se está tramitando.

Dicho de otro modo, la ley sería para beneficiar ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a los que optaron por el exilio. Es decir, a los que permanecieron en el Judaísmo.

Pero ya dijimos: eso sería en circunstancias “normales”.

La realidad es que este panorama no funciona por una razón: muchos de los descendientes de esos exiliados en 1492 cambiaron de religión después.

El caso más evidente y complejo lo representan las familias que abandonaron España en 1492 y se establecieron en Portugal, integrándose allí a una amplia y bien establecida comunidad. Allí se sintieron seguros por cinco años, pero en 1497 Portugal fue anexado a la Corona Española, y la prohibición de que hubiese judíos en territorio español se aplicó de inmediato.

La diferencia fue que en esta ocasión NINGÚN JUDÍO TUVO LA OPCIÓN DE EXILIARSE. Fueron obligados a convertirse al Catolicismo, quisieran o no.

Esta fue la razón por la cual el fenómeno del Cripto-judaísmo (la práctica clandestina del Judaísmo en familias cristianas) se dio con mayor intensidad entre judíos portugueses.

Muchas de estas familias fueron aplicando una estrategia de migración hormiga, y hacia inicios del siglo XVII ya había un amplio contingente en Holanda. Cuando el Protestantismo se consolidó allí como religión oficial y se decretó la libertad de cultos -incluso para judíos-, esta comunidad portuguesa rompió con su Catolicismo formal y se declaró abiertamente judía. Levantaron la primera Sinagoga de Amsterdam, y se convirtieron en una de las comunidades Sefarditas Ortodoxas más tradicionalistas, aunque -curiosamente- conservando sus nombres portugueses. De allí salieron personalidades célebres como Baruj Spinoza, o familias rabínicas destacadísimas como los Rodríguez Pereira, Machorro, o Cohen-Henriques.

La pregunta obligada: estos Sefarditas de Ámsterdam ¿son beneficiarios o no de la ley que está tramitando España?

En estricto, debería decirse que no porque estamos hablando de la comunidad originalmente judeo-portuguesa, pero la realidad histórica es que mucho judío español se exilió en Portugal en 1492 y se mezcló con los judíos portugueses (en gran medida, porque muchos eran familiares). Entonces, resulta imposible a estas alturas decidir quiénes sí y quiénes no aplican para la nueva ley. Lo más seguro es que todos los Sefaraditas vinculados con Ámsterdam tengan ancestros españoles expulsados en 1492.

Ahora bien: este caso es relativamente fácil de juzgar porque estos judíos, aunque forzados a convertirse, regresaron formalmente al Judaísmo desde hace 400 años.

Pero hubo casos en los que esto no sucedió.

Muchos judíos sefaraditas se convirtieron al Cristianismo en el transcurso de los siglos XVII, XVIII, XIX e inicios del XX. Por lo tanto, sus descendientes hoy en día son cristianos y no judíos.

¿Son beneficiarios de la ley? Si al final de cuentas la legislación establece simple y llanamente que los beneficiarios son TODOS AQUELLOS DESCENDIENTES DE LOS JUDÍOS EXPULSADOS DE ESPAÑA EN 1492, sí. Lo son, porque son descendientes de ese grupo de judíos.

Entonces, habría que hacer una diferenciación: todos los que sean descendientes de los judíos expulsados de España en 1492 -sean cristianos, judíos, musulmanes, ateos, o lo que gusten- tienen el beneficio de la nacionalidad española.

Si son descendientes de judíos convertidos al Catolicismo ANTES de 1492, entonces no.

Bien. Llegados a este punto, ¿me puede alguien explicar cómo carambas se comprueba que alguien es descendiente de un judío convertido antes o después de 1492?

En realidad, el asunto se antoja simple y sencillamente IMPOSIBLE.

Al final de cuentas y por simple pragmatismo, sospecho que la ley -en caso de implementarse plenamente- optará por solicitar que sean las comunidades judías Sefaraditas las que avalen si la persona interesada es candidata o no a la nacionalidad española, y por simple lógica, las comunidades judías van a restringir este beneficio a JUDÍOS, excluyendo -salvo casos que resultasen muy puntuales- a los cristianos que apelen -correcta o incorrectamente- a tener una ascendencia judía, concretamente de judíos conversos al Catolicismo en algún momento de esos convulsos siglos.

Y aquí es donde aflora la otra problemática de este asunto: la ignorancia generalizada en la materia.

Ya hemos visto circular en internet listas de “apellidos sefaraditas” que lo mismo publican 300 que 2000, y ahora resulta que medio mundo es judío.

No se necesitan dos dedos de frente para ver que algo anda mal con este asunto.

Vamos, entonces, a comenzar a poner algunos puntos sobre algunas íes. Si bien lo vamos a hacer de un modo bastante ambicioso, dada la urgencia que hay de que la gente -especialmente la de buena fe- disponga de información objetiva y fiable.

Comenzaremos con una serie de artículos que abordaran, tema por tema, todo este complejo asunto de los BENE ANUSIM (literalmente, “hijos de los forzados”), con el propósito de poner sobre la mesa estos temas que no son cualquier cosa.

Pero esto sólo será el inicio de un proyecto más amplio y más pretencioso, que en su momento se irá explicando e implementando, cuyo objetivo será construir un verdadero espacio de encuentro entre judíos -sefarditas y ashkenazíes por igual- y no judíos, al cobijo de la maravillosa y compleja historia del Judaísmo en España.

Se trata, sobre todo, de cada uno sepa en qué lugar está parado en ese complejo universo de los descendientes de los judíos conversos, premisa básica para que entonces cada uno decida qué es lo que quiere hacer consigo mismo en esta materia.

Muchos querrán estrechar sus vínculos con el Judaísmo; otros sólo disfrutarán de poder participar un poco en esta hermosa cultura.

Pero lo que todos debemos tener como objetivo es reforzar la coexistencia armoniosa, sin importar la raza o el credo de cada uno.

A fin de cuentas, tanto la religión como la cultura judía fomentan la tolerancia y los valores humanos más elevados.

Aprovechemos, pues, esta iniciativa del gobierno español para empezar a desfacer entuertos y lograr que la sangre de todos aquellos que, en otros tiempos, fueron perseguidos y martirizados por su fe o por su etnia, no haya sido derramada en vano.

Nos vemos la próxima semana con un análisis de los temas iniciales del fenómeno de los Bene Anusim.

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Irving Gatell: Nace en 1970 en la Ciudad de México y realiza estudios profesionales en Música y Teología. Como músico se ha desempeñado principalmente como profesor, conferencista y arreglista. Su labor docente la ha desarrollado para el Instituto Nacional de Bellas Artes (profesor de Contrapunto e Historia de la Música), y como conferencista se ha presentado en el Palacio de Bellas Artes (salas Manuel M. Ponce y Adamo Boari), Sala Silvestre Revueltas (Conjunto Cultural Ollin Yolliztli), Sala Nezahualcóyotl (UNAM), Centro Nacional de las Artes (Sala Blas Galindo), así como para diversas instituciones privadas en espacios como el Salón Constelaciones del Hotel Nikko, o la Hacienda de los Morales. Sus arreglos sinfónicos y sinfónico-corales se han interpretado en el Palacio de Bellas Artes (Sala Principal), Sala Nezahualcóyotl, Sala Ollin Yolliztli, Sala Blas Galindo (Centro Nacional de las Artes), Aula Magna (idem). Actualmente imparte charlas didácticas para la Orquesta Sinfónica Nacional antes de los conciertos dominicales en el Palacio de Bellas Artes, y es pianista titular de la Comunidad Bet El de México, sinagoga perteneciente al Movimiento Masortí (Conservador). Ha dictado charlas, talleres y seminarios sobre Historia de la Religión en el Instituto Cultural México Israel y la Sinagoga Histórica Justo Sierra. Desde 2012 colabora con la Agencia de Noticias Enlace Judío México, y se ha posicionado como uno de los articulistas de mayor alcance, especialmente por su tratamiento de temas de alto interés relacionados con la Biblia y la Historia del pueblo judío. Actualmente está preparando su incursión en el mundo de la literatura, que será con una colección de cuentos.