EZEQUIEL SPORN
Por más de cincuenta años, innumerables resoluciones de las Naciones Unidas relacionadas con el conflicto árabe-israelí, han adoptado un singular vocabulario que muchas veces no guarda relación con su significado real.
Cada vez que se hace referencia a Israel, las expresiones son, casi con exclusividad, en términos de “Israel, la potencia ocupante”. Hablar de los territorios palestinos es correcto siempre que se adicione el adjetivo “ocupados”, y cuando se trate de las comunidades judías que se asientan en aquellos, no se debe dejar de argumentar sobre su ilegitimidad o ilegalidad. Toda una narrativa.
Tanto se han utilizado estos clichés que ya no generan discusiones en cuanto a su significado, contenido, exactitud histórica, política o legal. Simplemente son aceptados, no sólo dentro de la realidad de la Asamblea General de la ONU y los demás órganos participantes, sino que se han convertido en terminología estándar alrededor de diversos círculos progresistas y de corte intelectual.
Es extraño que estas frases no sólo se utilicen para referir al estatus de Israel sobre Judea y Samaria (Cisjordania, West Bank o territorios palestinos en disputa u ocupados), sino que también, y a pesar que no exista un solo judío en Gaza desde el año 2005, cuando Sharon ordenó su desconexión y el desmantelamiento de sus asentamientos, sigan siendo esgrimidas por múltiples organismos de la ONU para describir el estatus de Israel en la Franja.
A la luz de los últimos años, incluidos la firma de acuerdos entre Israel y la OLP (validados por las Naciones Unidas) y los cambios que éstos generaron en relación al estatus de los territorios palestinos, cabe preguntarse si la utilización de esta “terminología” continúa siendo relevante, si refleja realidades concretas o si sólo representa una falsa lucha política inventando una “situación deseada” repetida ciegamente.
En retrospectiva, luego de la Guerra de los Seis Días en 1967, las visiones sobre Israel plasmadas por la ONU variaban entre la categoría de “ocupación” – apoyada por una buena parte de la comunidad internacional – y aquella que consideraba que el Estado Judío había tomado control de los territorios luego de haber peleado y vencido una legítima guerra defensiva.
Más aún, un hecho histórico (y legal) que muchas veces es dejado de lado es el que otorga al pueblo judío derechos sobre el territorio de Palestina a través de la Declaración de Lord Balfour aceptada por la Liga de las Naciones en el año 1922, la cual favorecía la creación de un hogar nacional judío en lo que fuera conocido como el Mandato Palestino. Su validez sigue vigente al ser amparada por el artículo 80 de la carta de las Naciones Unidas.
Sin embargo, lo que cambia radicalmente la naturaleza jurídica y política de los territorios palestinos y, por tanto, el escenario de la ocupación, fue la firma de los acuerdos de Oslo entre Israel y la OLP en 1993.
El hecho que la comunidad internacional, movilizada por una propaganda anti israelí, fracase y falle en reconocer este cambio y repita las inconsistencias y absurdos en resoluciones de la ONU desconectadas de la realidad, es el más claro indicativo de la ceguera selectiva con la que opera este organismo y del grado de manipulación que la mayoría de países no democráticos ejerce sobre él.
Muchos olvidan los tratados firmados entre Israel y los líderes palestinos en el año 1995. Conocidos como los “acuerdos provisionales” o interim agreements, fueron firmados también por las Naciones Unidas, Estados Unidos, la Unión Europea, Egipto, Jordania, Rusia y Noruega, y vinieron a cambiar nuevamente el estatus transitorio de los territorios y el de cada una de las partes interesadas. Regulan la vida de los territorios en cuestiones centrales relacionadas con la gobernabilidad, seguridad, elecciones, competencias, Derechos Humanos y otros temas jurídicos, definiendo que, mientras se espera una resolución permanente sobre el estatus de los territorios en base a negociaciones futuras, cada parte mantiene el derecho de planificar, zonificar y construir ciudades y asentamientos en las áreas que se encuentren bajo su jurisdicción.
Bajo los acuerdos de 1995, israelíes y palestinos dividieron la Cisjordania en tres zonas: Zonas A y B (bajo jurisdicción palestina) y Zona C (bajo jurisdicción israelí). A son las ciudades palestinas más pobladas e importantes. Para estos casos, Israel ha transferido total control a la Autoridad Palestina, incluyendo la seguridad y el poder de policía. En B, la transferencia ha sido total a excepción de aspectos en materia de seguridad. En C, no se encuentra población palestina. Todo ello sujeto a negociaciones futuras.
No hay duda que la solución al conflicto árabe-palestino/israelí es el establecimiento de un
Estado Palestino situado al lado del Estado Judío de Israel, pero no ocurrirá si las partes no regresan al camino del diálogo. Sólo a través del diálogo y las negociaciones es que se llegará a la paz.
Lo que hoy un experto en el conflicto árabe/palestino-israelí denomina “ocupación”, no es sino un acuerdo firmado entre partes hasta que futuras negociaciones determinen el estatus final de esta cuestión. No dejemos de llamar a las cosas por su nombre. Las palabras crean realidades, y estas nuevas realidades muchas veces no favorecen el encuentro.
*Lic. en Administración, U. Buenos Aires. Representante Nuevas Generaciones, Congreso Judío Latinoamericano.
Fuente:eldiariojudio.com
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