SILVIA SCHNESSEL PARA AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – En una publicación del Washington Post, Eugene Kontorovich -profesor de Derecho en la Universidad de Northwestern y especialista en Derecho Internacional- cuestionó brillantemente la reunión que ha sido convocada en Ginebra para analizar la situación de Israel y su “ocupación” de los “territorios palestinos”. El presente artículo es un resumen y adaptación del de Kontorovich para hacerlo accesible a todos los lectores.
No debería ser un problema esta convocatoria. Discutir la Cuarta Convención de Ginebra y tratar de entender mejor sus implicaciones debería ser productivo. Por ejemplo, un tema intersante es que el Artículo 49 (6) prohíbe la “deportación y traslado” de personas a “territorio ocupado”, lo cual puede traducirse a lenguaje coloquial como “construir asentamientos”.
Y decimos que es interesante porque se podrían analizar los casos de territorio ocupado en Georgia, Ucrania, Azerbaján, Sahara Occidental y Chipre. Pero esto no es lo que los Estados aistentes discutirán. Lamentablemente, a ellos no les interesa la Convención de Ginebra, a menos que sea para usarla contra Israel.
Revisemos cinco ideas sugerentes sobre este asunto.
La primera idea se refiere a la propia definición de “ocupación” dada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, a partir de que los Estados de la Convención consideran a Israel como “ocupante” en Gaza y en buena parte de la Ribera Occidental, pese a que las tropas israelíes se han retirado de todas estas áreas, y a que existe una administración palestina independiente. En los otros casos en el planeta, se ha considerado “ocupación” sólo cuando la “potencia ocupante” se desplaza y funciona objetivamente como la autoridad gobernante, situación que no se da ni en Gaza ni en la mayoría de Samaria y Judea.
Incluso, la propia Cruz Roja ha excluido a Gaza de la lista de “territorios ocupados”, ya que -en su propia definición- la ocupación termina cuando las “fuerzas de ocupación” son expulsadas o evacuadas del lugar (justo lo que hizo Israel, unilateralmente, en 2005).
Cómo encuadra Israel como “potencia ocupadora” en Gaza sería algo que deberían explicar los Estados de la Convención.
La segunda idea también está relacionada con la existencia de una ocupación. El detalle es que los que han legislado al respecto han dictaminado que la toma militar de un territorio que, en ese momento, no está bajo ninguna soberanía no equivale a una ocupación. Por lo menos así se decidió en 1921 en un caso relacionado con la descomposición del Imperio Austro-Húngaro. Aquí lo interesante sería que los Estados de la Convención explicaran por qué esta jurisprudencia resulta “irrelevante” en el caso de Israel, tomando en cuenta que en 1949 -cuando Israel las ocupó militarmente- Gaza, Judea y Samaria no estaban bajo soberanía de nadie.
La tercera idea es que tanto Corea del Norte como Corea del Sur deberían ser vistas como culpables de conquista y asentamientos, ya que las dos tomaron territorios al otro lado del Paralelo 38 después de la Guerra de Corea. Estamos hablando de territorio que originalmente no estaba bajo su control, y la Comunidad Internacional nunca reconoció a ninguna de las dos Coreas como soberana legítima de toda la península. Entonces, el territorio que Corea del Norte controla al sur del Paralelo 38 es, técnicamente, una ocupación, lo mismo que el territorio que Corea del Sur controla al norte del mismo punto. Todo lo que allí se ha construido debería ser definido, entonces, como “asentamientos”.
Una cuarta idea tiene que ver con el hecho de que Estados Unidos y la mayoría de los países del mundo no reconocen la soberanía de Israel sobre Jerusalén, ni siquiera en la parte occidental (controlada por Israel desde 1949). Incluso, se ha comparado a toda Jerusalén con Crimea, una zona bajo ocupación beligerante por parte de Rusia. En consecuencia, todas las construcciones de Jerusalén deberían ser definidas por igual como “asentamientos” u “ocupación”, pero resulta que no es lo que sucede. Dicha etiqueta sólo se aplica a las construcciones en Jerusalén Oriental, lo que evidencia que hay una conducta incoherente y frívola por parte de los Estados de la Convención.
Pero acaso lo más importante tiene que ver con una quinta idea: una investigación reciente de Reuters destacó cómo muchos árabes israelíes se han mudado hacia Jerusalén Oriental, y nadie los ha acusado de ser “colonos” que construyen “asentamientos” que refuerzan “la ocupación israelí”.
Es una descarada postura racista y judeófoba, porque se olvida que esos árabes son -legalmente- israelíes y, por lo tanto, deberían ser juzgados exactamente con los mismos criterios que cualquier otro ciudadano israelí. Pero la realidad es que los apelativos de “colono”, “asentamiento” y “ocupación” sólo aplican cuando se trata de israelíes judíos. Es decir: se aplican sólo a una parte de la población civil. La otra esá excenta de cualquier acusación.
La consistencia de un sistema legal se juzga al ver qué tanta coherencia logra al aplicarse en múltiples casos dispares. Mientras más “legalidades especiales” o condiciones “sui generis” aparezcan, dicha ley resulta -por decirlo de algún modo- más “ilegal”.
Ese es el gran reto para los Estados de la Convención de Ginebra: explicar por qué se puede omitir por completo cualquier discusión sobre Crimea, Ucrania, el norte de Chipre o el Sahara Occidental, o por qué Gaza es definida y tratada como “territorio ocupado”, o por qué el caso de Judea, Samaria y Gaza sí se definen como “ocupación” (pese a que en 1949 no eran soberanos) mientras que ciertas regiones del Imperio Austro-Húngaro en la misma situación quedaron excentas de esa definición, o por qué se juzga diferente a Jerusalén Occidental de Jerusalén Oriental, si ambas zonas fueron tomadas por Israel en las mismas condiciones políticas y bélicas, o por qué a los árabes israelíes que se establecen en Jerusalén Oriental no se les llama “colonos” ni “parte de la ocupación israelí”.
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