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domingo 22 de diciembre de 2024

La ley de España sobre ciudadanía para sefarditas “no corrige un error”

por Soeren Kern

https://www.gatestoneinstitute.org/6010/spain-citizenship-jews

sefarad-supleAGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – El Parlamento español aprobó una ley muy esperada que permitirá a los descendientes de los judíos expulsados ​​del país en 1492 acceder a la ciudadanía española.

Durante mucho tiempo líderes españoles han prometido que la ley – que entra en vigor el 01 de octubre de 2015 – “corregirá un error histórico” y demostrará que más de 500 años después de que comenzara la Inquisición, los judíos son otra vez bienvenidos en España.

La versión final de la ley, sin embargo, es tan complicada y presenta tantos obstáculos a la obtención de la ciudadanía española que la mayoría de los posibles aspirantes son susceptibles de ser disuadidos siquiera de iniciar el proceso de solicitud. De hecho, la ley en su forma actual asegura que muy pocos de los aproximadamente 3,5 millones de judíos sefardíes en el mundo de hoy volverán a convertirse en ciudadanos españoles.

La votación del 11 de junio – 292 a favor, 0 en contra y 16 abstenciones, 42 no se presentaron – en el Congreso de los Diputados (cámara baja del Parlamento) marcó el obstáculo legal final para una iniciativa muy publicitada que fue originalmente propuesta en noviembre de 2012 y aprobada por el Consejo de Ministros español en febrero de 2014.

También conocido como el “derecho de retorno” para los judíos sefarditas (Sefarad significa España en hebreo), la nueva ley pretende conceder la nacionalidad española a cualquiera que pueda cumplir con dos requisitos aparentemente sencillos: demostrar la herencia sefardí, y demostrar una “conexión especial” con España.

Aunque no se requiera que los posibles candidatos sean judíos practicantes, deben demostrar su origen sefardí a través de una combinación de varios factores, como la ascendencia, apellidos y el lenguaje hablado (ya sea ladino, una lengua judía que evolucionó de español medieval, o haketia, una mezcla de hebreo, español y árabe judeo-marroquí).

La condición sefardí” de un solicitante debe ser validada por medio de un certificado de la sede en Madrid de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Los solicitantes que viven fuera de España podrán obtener certificaciones de asociaciones judías o autoridades rabínicas en sus países de origen, pero esas certificaciones locales todavía deben ser validadas por la FCJE.

Para ello, la FCJE debe determinar la legitimidad de las entidades religiosas extranjeras. Por lo tanto, los solicitantes deben presentar a la FCJE tres documentos: 1) una copia de los estatutos de la entidad religiosa; 2) un certificado que incluya los nombres de los representantes legales de la entidad; y 3) un documento que demuestre que la entidad religiosa está legalmente reconocida en el país de origen.

Después que un solicitante ha obtenido la validación de la FCJE de su identidad sefardí, él o ella tendrá que completar el proceso de selección, demostrando una “conexión especial” con España. Esta consiste en pasar dos exámenes: una prueba para demostrar competencia básica en español y otra prueba para demostrar una comprensión de la Constitución Española, y de la cultura y la sociedad española.

Las pruebas serán desarrolladas y administradas por el Instituto Cervantes, una agencia del gobierno responsable de la promoción y la enseñanza de la lengua y la cultura españolas. El instituto cuenta con oficinas en todo el mundo, pero los solicitantes tendrán que viajar a esas oficinas a su cargo.

Los solicitantes que completen con éxito los requisitos deben entonces presentar toda la documentación en formato digital al Ministerio de Justicia español, que está desarrollando una página web específica para el proceso de solicitud. Todos los documentos, incluidos los certificados de nacimiento y matrimonio, así como los informes de la policía actuales que demuestren que el solicitante no tiene antecedentes penales, deben ir acompañados de traducciones oficiales y certificadas por un notario.

El Ministerio de Justicia tiene un año para aprobar o denegar una solicitud. Quien no reciba una respuesta de las autoridades españolas en el plazo de un año deberá asumir que su solicitud ha sido denegada.

Los candidatos deben completar el paso adicional: deben prestar juramento de lealtad al rey español y jurar lealtad a la Constitución Española. Esto se puede hacer ya sea en España o en las embajadas o consulados españoles en el extranjero. Los candidatos no son, sin embargo, obligados a renunciar a sus ciudadanías en otros países.

La nueva ley, lejos de alentar a los posibles candidatos a perseguir la ciudadanía española, en realidad les desalienta en una variedad de maneras importantes.

En cuanto a la generación más joven, muchos, si no la mayoría, de los solicitantes de este grupo demográfico son descalificados de manera efectiva desde el principio del proceso debido a la exigencia de que hablan ladino o haketia – lenguas esencialmente moribundas habladas en su mayoría por las personas mayores en algunos partes de América Latina, Marruecos y Turquía. También es muy poco probable que estas lenguas sean habladas por los solicitantes potenciales que tienen antepasados ​​sefardíes, pero que no son judíos practicantes. Esto hace discutible la oferta altamente cacareada de que los no-judíos puedan solicitar la nacionalidad española en virtud de la nueva ley.

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Centro Bonastruc, en Girona

En cuanto a la generación de más edad, los solicitantes de este grupo de edad que en realidad hablan ladino o haketia pueden ser intimidados por los procedimientos complicados, la necesidad de viajar para tomar exámenes especiales y las promesas de lealtad al Estado español. También pueden sentirse abrumados por tener que lidiar con la burocracia notoriamente bizantina de España.

En términos de costos, muchos solicitantes potenciales se desaniman por el gran gasto del proceso, que podría superar los € 5,000 (5,600 dólares) por persona. También hay costos considerables en términos del tiempo y el esfuerzo necesarios en reunir los documentos, su traducción y certificados, hacer arreglos de viaje para tomar los exámenes, y la presentación de la documentación a las autoridades correspondientes.

En cuanto a los apellidos, el gobierno español se ha distanciado expresamente de una lista de 5.200 nombres de familias sefardíes que ha estado circulando en Internet. La lista ha sido recopilada de fuentes académicas y genealógicas, y muchos, si no todos, los nombres de la lista parecen ser apellidos sefardíes legítimos.

Pero las autoridades españolas – presumiblemente temerosos de que la lista podría provocar una avalancha de solicitudes de ciudadanía – emitieron un urgente aviso que pone en duda la veracidad del documento y que indica que el gobierno no tiene intención de volver a publicar una lista oficial de nombres sefardíes. Aún no está claro cómo el gobierno español va a determinar qué apellidos son sefardí y cuáles no lo son.

En cuanto a los suplementos de papeleo, por ejemplo, la ley establece que los solicitantes deben presentar certificados de nacimiento, ketubás (contratos matrimoniales judíos) y certificados de matrimonio que “se ajustan a las tradiciones de Castilla”. Pero los términos “tradiciones” y “Castilla” siguen siendo indefinidos e incluso algunos diputados españoles han reconocido que esta fraseología es “arcaica” y no tiene sentido.

Agregando a la confusión, las aplicaciones de los posibles candidatos pueden ser paralizadas por la falta de claridad en muchas partes de la ley. Por ejemplo, la ley establece que cualquier solicitante que puede demostrar que él o ella ha proporcionado apoyo financiero para eventos culturales sefardíes en España habría aportado pruebas suficientes de que tienen una “conexión con España”. Esto implica que los solicitantes ricos tendrán prioridad sobre los de medios más modestos.

En cuanto a la validación de ascendencia sefardí, la FCJE dice que no está “actualmente calificada” para aceptar aplicaciones o certificaciones de emisión. En la actualidad está preparando una guía en línea con el proceso de solicitud que estará disponible “pronto”, pero no queda claro si este estará disponible en otros idiomas además del español. Aún no está claro cómo la FCJE validará las certificaciones emitidas por las autoridades religiosas fuera de España.

En términos de frustración, la ley deja muchas preguntas sin respuesta que el proceso de aplicación es probable que sea una experiencia desconcertante. Los posibles candidatos ya se han quejado de su incapacidad de obtener información precisa o asistencia profesional en las embajadas y consulados españoles en el extranjero.

En términos de tiempo, la nueva ley es válida para sólo tres años (el gobierno puede ampliar la ley por un año más si se considera necesario), lo que significa que los posibles solicitantes tienen sólo 36 meses (es decir, 1 de octubre de 2018) para completar el proceso entero.

Dirigiéndose al Parlamento el 11 de junio, el ministro de Justicia español Rafael Catalá proclamó:

“Hoy hemos aprobado una ley que vuelve a abrir la puerta a todos los descendientes de aquellos que fueron expulsados ​​injustamente. Esta ley dice mucho acerca de lo que éramos en el pasado, lo que somos hoy y lo que queremos ser en el futuro: Una España, abierta, diversa y tolerante”.

La afirmación de Catalá que ahora “todos los descendientes” de los judíos sefarditas que fueron expulsados ​​de España en el siglo XV son elegibles para la ciudadanía es simplemente falsa.

Jon Iñarritu García, un congresista que representa al País Vasco, desafió la retórica autocomplaciente del gobierno. Dirigiéndose al Parlamento español, dijo:

“Queremos expresar nuestra decepción porque esta ley, que se suponía iba a restablecer justicia, se ha vuelto cada vez más complicada. Si observamos los procedimientos, los requisitos previos, el número de documentos que se han de presentar, los traductores, los honorarios, la lengua y exámenes de cultura y la necesidad de viajar a España, no podemos sino preguntarnos la razón de todos estos obstáculos.

“Si esta ley pretende compensar la injusticia de las expulsiones y la explotación que se produjo, lo más lógico sería evitar un procedimiento oneroso para los solicitantes. Si deseara calcular el costo de cada uno de los solicitantes en todo el procedimiento, oscilaría entre € 4,000 ($ 4,500) y € 6.000 ($ 6.700) para cada individuo.

“¿Por qué no es posible que los solicitantes lleven a cabo los procedimientos requeridos en los consulados españoles en el extranjero? ¿Y por qué los documentos deben ser notariados? ¿Por qué se limita la ley a sólo tres años, ampliable a cuatro? ¿Por qué la ley no es indefinida si se trata de corregir una injusticia? ¡No pongan plazos!

“¿Por qué los exámenes para evaluar el conocimiento del estado y el lenguaje? ¿Por qué la ley no reconoce un papel mayor a la Federación de Comunidades Judías de España, que representa a las comunidades judías con las autoridades pertinentes en el gobierno?

“Todos estos hechos nos llevan a concluir que el Gobierno tiene la clara intención de que sea el menor número de solicitantes, mejor. Y el filtro económico asegura que pueden aplicar sólo las personas con alto poder adquisitivo.

“Del mismo modo, dada la complicación de tanto viaje y tomar exámenes, solamente los jóvenes pueden hacerlo. Como dice el proverbio judío dice: “.. Para un anciano cada colina es una montaña”.

“Sabéis que las personas mayores casi no pueden superar estas complicaciones y obstáculos. El año pasado, cuando me dijeron que un miembro de la comunidad judía sefardí en el País Vasco del Norte acerca de la propuesta de ley, dijo que no creía que se produciría, pero incluso si lo hiciera, los solicitantes no podrían tener acceso a la nacionalidad española. Esta persona me dijo que era más fácil ganar el Premio Nobel que obtener la nacionalidad española.

“Teniendo en cuenta todos estos factores, creemos que esta ley no repara el mal. Esta ley es más un símbolo, un primer paso, pero no una ley que servirá para satisfacer a la mayoría de los sefardíes que quieran obtener la nacionalidad española”.

Jordi Jané i Guasch, un congresista que representa a Cataluña, también expresó su frustración por la ley:

“La ley tiene deficiencias muy graves, ya que es una carrera de obstáculos. Estamos haciendo los procedimientos muy difíciles para que los solicitantes proporcionen acreditación, más los gastos que ello conlleva, y luego puede ocurrir que ni siquiera obtenga la ciudadanía. Seamos honestos … no lo hemos hecho todo bien … hay demasiadas pruebas, demasiados requisitos, demasiados exámenes”.

El gobierno español no ha dicho cuántas personas espera que soliciten la ciudadanía en virtud de la nueva ley, pero algunos creen que no serán más de 100.000. Aunque todos ellos obtuvieran la ciudadanía española, comprenderían menos del 3% de los más de tres millones de judíos sefarditas estimados vivos hoy.

España tiene una de las comunidades judías más pequeñas de la Unión Europea en la actualidad. Menos de 50.000 judíos viven actualmente en España (de una población española total de 47 millones), una pequeña fracción del número de judíos que vivían en el país antes de 1492, cuando los judíos fueron obligados a convertirse al catolicismo o abandonar el país.

(En comparación, hay poco menos de dos millones de musulmanes viviendo en España hoy en día, que comprenden aproximadamente el 4% de la población total).

El Edicto de Expulsión fue emitido el 31 de marzo de 1492 por los Reyes Católicos de España (Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón). También conocido como el Decreto de la Alhambra, el edicto ordenó a los judíos abandonar los Reinos de Castilla y Aragón, y sus territorios y posesiones, para el 31 de julio de ese mismo año.

Cientos de miles de judíos vivían en España antes del Edicto de Expulsión en 1492. A la derecha, una escultura del judío español medieval rabino, médico y filósofo Moshé ben Maimon (Maimónides), que se encuentra en su ciudad natal de Córdoba, España.

Se cree que hasta 400.000 judíos abandonaron España como consecuencia del decreto, aunque el número real, debido a la falta de datos precisos, está en disputa. El historiador jesuita Juan de Mariana (1536-1624), en su obra magna Historiae de rebus Hispaniae (1592), una historia de España desde sus primeros tiempos, puso la cifra en 170.000 familias u 800.000 judíos, mientras que muchos eruditos modernos creen que la verdadera cifra estaba más probablemente en torno a 350.000.

Los estudiosos también estiman que el número de judíos que optaron por evitar la expulsión mediante la conversión al catolicismo osciló entre 50.000 y más de 300.000. Muchos judíos que se negaron a convertirse fueron ejecutados.

Soeren Kern es Senior Fellow en la sede en Nueva York del Instituto Gatestone. También es Senior Fellow de política europea en el Grupo de Estudios Estratégicos / Strategic Studies Group con sede en Madrid.

Traducción: Silvia Schnessel para Enlace Judío México
Reproducción autorizada con la mención siguiente: © EnlaceJudíoMéxico

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