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lunes 25 de noviembre de 2024

Los primeros doce puntos del acuerdo entre potencias e Irán (+ texto completo en inglés)

AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – El acuerdo alcanzado en Viena sobre el programa nuclear de Irán. Viena, Austria, 14 de julio de 2015.

Iran Talks. Abschluss Iran Verhandlungen. UNO. Wien, 14.07.2015, Foto: Dragan Tatic

Iran Talks. Abschluss Iran Verhandlungen. UNO. Wien, 14.07.2015, Foto: Dragan Tatic

PREÁMBULO.

Los países del P5+1, también conocidos como E3/EU+3 (China, Francia, Alemania, la Federación Rusa, Reino Unido y los Estados Unidos, junto con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad), y la República Islámica de Irán, acogen este histórico acuerdo (en adelante, JCPOA- Joint Comprehensive Plan of Action, en inglés), que se asegurará de que el programa nuclear de Irán sea exclusivamente pacífico, y que marca un cambio fundamental en su visión sobre el asunto. Anticipan que la completa implementación del JCPOA contribuya positivamente a la paz y la seguridad regionales e internacionales.

Irán reafirma que, bajo ninguna circunstancia, buscará, desarrollará o adquirirá ningún arma nuclear. Irán prevé que el JCPOA le permitirá avanzar con un programa nuclear con fines exclusivamente pacíficos, que se adecue a con las consideraciones científicas y económicas, de conformidad con el JCPOA y con la visión de crear confianza y alentar la cooperación internacional.

En este contexto, las limitaciones iniciales de mutuo acuerdo descritas en este JCPOA se cumplimentarán con una evolución gradual, y a paso razonable, del programa nuclear pacífico de Irán, incluyendo sus actividades de enriquecimiento, hasta llegar a un programa comercial con fines exclusivamente pacíficos, que sea consistente con las normas internacionales sobre la no proliferación.

Los E3/EU+3 imaginan que la implementación de este JCPOA les permitirá ganar confianza progresivamente en la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear de Irán. El JCPOA refleja parámetros establecidos mutuamente, que son consistentes con las necesidades prácticas y que se han determinado límites al alcance del programa nuclear iraní, incluyendo actividades de enriquecimiento e I&D (investigación y desarrollo; en inglés research and development– R&D). El JCPOA aborda las preocupaciones de los P5+1, incluso mediante medidas integrales que proveen de transparencia y verificación. El JCPOA acarreará el levantamiento de todas las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, así como las sanciones multilaterales y nacionales relacionadas con el programa nuclear de Irán, incluyendo medidas sobre el acceso a las áreas de comercio, tecnología, finanzas y energía.

PREÁMBULO Y DISPOSICIONES GENERALES.

I. La República Islámica de Irán y los E3/EU+3 han decidido sobre este acuerdo de largo plazo, o JCPOA. Este JCPOA, que refleja una estrategia paso a paso, incluye compromisos recíprocos, tal y como se han asentado en este documento y sus anexos, y queda a aprobación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

II. La implementación completa de este JCPOA asegurará la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear de Irán.

III. Irán reafirma que, bajo ninguna circunstancia buscará, desarrollará ni adquirirá ningún arma nuclear.

IV. La implementación exitosa de este JCPOA le permitirá a Irán disfrutar completamente de su derecho a la energía nuclear para fines pacíficos, de conformidad con los artículos relevantes del Acuerdo de No-Proliferación Nuclear, y el programa nuclear iraní será tratado de la misma forma que aquél de cualquier otro Estado parte del tratado, que no tenga armas nucleares.

V. Este JCPOA acarreará el levantamiento de todas las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las sanciones multilaterales y nacionales relacionadas con el programa nuclear de Irán, incluyendo medidas para el acceso a las áreas de comercio, tecnología, finanzas y energía.

VI. Los P5+1 e Irán reafirman su compromiso con los objetivos y principios de las Naciones Unidas, tal y como están señaladas en la Carta de las Naciones Unidas.

VII. Los E3/EU+3 e Irán reconocen que el Tratado de No-Proliferación Nuclear continúa siendo una piedra angular del régimen de no-proliferación nuclear, y que es esencial para alcanzar el desarme nuclear, así como para lograr el uso pacífico de la energía nuclear.

VIII. Los P5+1 e Irán se comprometen a implementar este JCPOA de buena fe y en una atmósfera constructiva, basada en el respeto mutuo, y a abstenerse de realizar cualquier acción inconsistente con la carta, espíritu e intención de este JCPOA, la cual podría minar su exitosa implementación. Los P5+1 se abstendrán de imponer requerimientos regulatorios y procedimentales que sean discriminatorios en lugar de las sanciones y medidas restrictivas cubiertas por este JCPOA. Este JCPOA se crea con la implementación del JPOA (Joint Plan of Action, en inglés) acordado en Ginebra el 24 de noviembre de 2013.

IX. Se establecerá una Comisión Conjunta, consistente de los E3/EU+3 e Irán, a fin de monitorear la implementación de este JCPOA, y llevará a cabo las funciones señaladas por este JCPOA. La Comisión Conjunta abordará las cuestiones que surjan por la implementación y cumplimentación de este JCPOA, y operará de conformidad con las disposiciones detalladas en el anexo correspondiente.

X. La Agencia Internacional de la Energía Atómica (IAEA, International Atomic Energy Agency, en inglés) se encargará de supervisar y verificar las medidas voluntarias relacionadas con la energía, tal y como se detallan en este JCPOA. La IAEA deberá proporcionar informes regulares a la Junta de Gobernadores y, como lo señala este acuerdo, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Todas las reglas y regulaciones relevantes sobre la IAEA respecto a la protección de la información serán observadas por todas las partes involucradas.

XI. Todas las medidas y disposiciones asentadas en este JCPOA son únicamente con el propósito de su implementación entre los E3/EU+3 e Irán, y de ninguna manera deberán ser consideradas como precedente para otro Estado o como principios generales de derecho internacional y los derechos y obligaciones señalados en el Tratado de No-Proliferación y otros instrumentos relevantes, así como tampoco para usos y prácticas reconocidos internacionalmente.

XII. Los detalles técnicos sobre la implementación de este JCPOA se establecerán en los anexos del documento.

(Para leer el texto completo en inglés, haz click aquí).

Fuente: Buzzfeed / Traducción: Miriam Baley.

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