AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO
Luis Portero de la Torre, hijo del fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asesinado por ETA en Granada el 9 de octubre del año 2000, fue junto al ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, Isaac Querbu, presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y Gabriel Elorriaga, ponente de la Ley en el Congreso de los Diputados, uno de los impulsores de la Ley de Nacionalidad para judíos sefardíes, por lo que ha participado además activamente en la elaboración de dicha ley presentando numerosas propuestas de enmiendas y cambios al proyecto de ley.
Además, Luis Portero ha intervenido en la elaboración y aprobación de cuatro iniciativas legislativas españolas: la ley de ayuda a las víctimas del terrorismo, la propuesta de reforma de la ley de partidos políticos, el reglamento de la ley de víctimas del terrorismo y el proyecto de ley de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes.
Y es que gracias a esta ley, miles de personas podrán obtener la nacionalidad española.
¿Es cierto que debo renunciar a mi anterior nacionalidad si me acojo a la Ley de sefardíes?
No. Así lo dispone la nueva redacción del artículo 23 del Código Civil, que entrará en vigor el 1 de octubre.
¿Es aconsejable renunciar a mi actual solicitud de nacionalidad, todavía sin resolver, para acogerme a la nueva Ley?
Como regla general, no es recomendable pedir el cambio a la nueva Ley: el Gobierno Español prevé resolver todos los expedientes relativos a la concesión de la nacionalidad española a sefardíes por carta de naturaleza, siempre que se hayan completado favorablemente, para primeros de octubre de 2015.
Una vez resuelto el expediente de manera favorable, deberá prestarse juramento o promesa ante el Encargado del Registro Civil en un plazo de 180 días desde la notificación de la resolución; por lo tanto, si se presta el juramento después del 1 de octubre de 2015, no se tendrá que renunciar a la anterior nacionalidad
¿Debo renunciar a mi anterior nacionalidad si opto por seguir la solicitud de nacionalidad por el procedimiento ordinario de carta de naturaleza o por residencia?
No. A partir de la entrada en vigor de la Ley, ningún sefardí originario de España perderá su anterior nacionalidad con motivo de la adquisición de la española.
Si cumplo los requisitos, ¿es seguro que obtendré la nacionalidad española o cabe la posibilidad de que se me deniegue?
El cumplimiento de los requisitos, ser sefardí de origen español y tener vinculación con España, que se acreditará mediante acta notarial, es indispensable para obtener la nacionalidad, pero ésta sólo se obtendrá una vez recaiga resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se acceda a su concesión, una vez recibidos el acta notarial y los informes favorables a que se refiere la Ley. Si la resolución fuera denegatoria, podrá ser objeto de recurso.
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se concede la nacionalidad, ¿tiene eficacia definitiva? En caso negativo ¿qué condiciones debe cumplir el interesado? ¿En qué plazo?
La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que el interesado cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: a) solicitar la inscripción, b) aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o certificado y, en su caso traducido, c) realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
El interesado debe acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado. El incumplimiento de dichas condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.
¿Cuánto tarda este procedimiento?
Una vez que el notario haya autorizado y remitido el acta de notoriedad acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ésta tiene un plazo máximo de doce meses para dictar resolución, una vez recibidos los informes a que se refiere la Ley.
Recaída resolución por la que se concede la nacionalidad, el interesado tiene un año de plazo para pedir la inscripción, aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, y realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes ante el Registro civil correspondiente a su domicilio.
Una vez cumplidos todos los requisitos, se practica la inscripción en el Registro civil competente.
¿Qué procedimiento se me va a aplicar si ahora mismo tengo pedida y pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por residencia?
La puesta en marcha del procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes previsto en la Ley de 11 de junio de 2015, no implica alteración alguna respecto a las solicitudes presentadas para obtener la nacionalidad española por residencia, que seguirá rigiéndose por su normativa específica.
No obstante, el interesado puede renunciar al procedimiento de nacionalidad por residencia e iniciar un nuevo procedimiento sujeto a la ley de 11 de junio de 2015.
¿Qué procedimiento se me va a aplicar si ahora mismo tengo pedida y pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado? ¿Puedo optar por el nuevo procedimiento?
El procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes, previsto en la Ley del 11 de junio de 2015, no implica cambio alguno en cuanto al procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza; por lo tanto, no afecta a los expedientes en curso, pendientes de resolución.
No obstante, la ley prevé la posibilidad de que quienes cumplan los requisitos previstos y, antes de su entrada en vigor, hayan pedido la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, puedan optar por seguir la tramitación de su expediente de acuerdo con el nuevo procedimiento.
¿Debo pedir la opción de forma expresa? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo? ¿Hay algún tipo de plazo?
La opción debe solicitarse expresamente y debe aportarse la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley que no hubieran ya aportado.
El ejercicio de la opción debe realizarse a través de la aplicación electrónica que se habilitará a tal efecto.
Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015 fecha de la entrada en vigor de la Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.
Si opto por seguir adelante con el procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza ¿se me van a aplicar algunas normas de la Ley de sefardíes?
No. La Ley de Sefardíes no implica modificación de los expedientes en curso para la concesión de la nacionalidad española solicitados por cualquiera de los demás procedimientos recogidos en la legislación española.
Si opto por abandonar el procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza para acogerme a la Ley de sefardíes, ¿Se me va a aplicar solo y en su integridad la nueva ley?
Sí. Para optar por el procedimiento regulado en esta ley deberá reunir los requisitos exigidos por esta, y el correspondiente expediente de nacionalidad por carta de naturaleza, ya incoado, continuará su tramitación con arreglo a la Ley de sefardíes.
¿Se me va a dar preferencia por el tiempo que llevo ya esperando en el procedimiento ya abierto?
No se contempla ninguna preferencia, ya que todas las solicitudes, incluidas las de opción, deben ser tramitadas por el orden de recepción de los documentos e informes exigidos.
¿Se va a tener en cuenta la documentación que ya presenté al pedir la nacionalidad por carta de naturaleza? En caso afirmativo, ¿debo pedirlo expresamente? ¿Dónde, cuándo y cómo?
Sí. El interesado, personalmente o por medio de persona autorizada, puede pedir de la Dirección General de los Registros y del Notariado el desglose de los documentos que aportó en su momento al expediente para incorporarlos ahora al acta de notoriedad y podrá también, personalmente o por medio de persona autorizada, completar el expediente con la documentación que se requiera conforme al artículo 2 de la Ley y que no haya sido aportada previamente, o bien otorgar nueva acta notarial si fuera necesario.
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