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viernes 22 de noviembre de 2024

Existe un derecho a “la oscuridad”, pero solo en Internet

Information Privacy on computer keyboard background

Antes de la era digital sería impensable que alguien reclamara a un periódico (necesariamente en papel) borrar una noticia.

ROSARIO G. GÓMEZ

El Tribunal Supremo de Estados Unidos lo denomina la “oscuridad práctica” y viene a ser una forma sigilosa de desaparecer de Internet. O, al menos, de evitar que potentes buscadores como Google, Yahoo! o Bing le recuerden a una persona esos datos brumosos sobre su pasado que desearía ver esfumados de un plumazo. Pero borrar de la web informaciones perjudiciales para la reputación de un ciudadano corriente, sin relevancia pública, no es precisamente una tarea fácil. Lo comprobó en su día el abogado español Mario Costeja que, amparado por la Agencia Española de Protección de Datos, emprendió una larga batalla contra el todopoderoso Google para que su nombre dejara de estar asociado a una noticia obsoleta e irrelevante y que el protagonista consideraba lesiva.

 Así es como el nombre de Costeja quedó irremediablemente unido al llamado derecho al olvido. Tras la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó en 2014 consiguió que Google eliminara los enlaces que conducían a la información original, publicada en un periódico (La Vanguardia) y referida a una subasta de inmuebles vinculada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Aunque ya entonces quedaba claro que el derecho al olvidono es un intento de reescribir la historia ni de alterar la hemeroteca ni de reconfigurar la memoria.

En esta dirección ahonda la sentencia dictada esta semana por el Tribunal Supremo, en la que ampara el derecho al olvido digital, de modo que los buscadores de Internet pueden impedir que se rastreen informaciones “gravemente perturbadoras” para el honor y la intimidad de una persona sobre hechos ocurridos muchos años antes. Pero el Supremo puntualiza que el derecho al olvido digital no puede ser una “censura retrospectiva” de datos correctamente publicados en su día y rechaza la petición de que los nombres de los afectados desaparezcan del buscador del diario que los publicó (EL PAÍS). Eso sería tanto como permitir que pueden construirse un currículo a su medida, eliminando aquello que les disgusta, perjudica o incomoda.

La clave está en la difusión. Antes de la era digital sería impensable que alguien reclamara a un periódico (necesariamente en papel) borrar una noticia. Sería imposible hacerla desaparecer de la hemeroteca a no ser que se recortaran los ejemplares con unas tijeras. En el mundo de Internet la audiencia es global y los formidables motores de búsqueda permiten localizar una noticia en cuestión de segundos. Es precisamente “la multiplicación de la publicidad” que genera Google y otras compañías tecnológicas homólogas lo que supone un riesgo para los derechos de la persona.

Es, pues, la colosal capacidad de los buscadores para llegar al último rincón del planeta la que ampara el derecho al olvido digital. Los modestos archivos de los diarios tradicionales están fuera de esa galaxia.

Fuente:elpais.com

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