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jueves 21 de noviembre de 2024

Usar el celular, estorbar en la ciclovía: Las 10 multas más altas del nuevo Reglamento de Tránsito

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El martes 15 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual incluye sanciones que van desde multas económicas de varios miles de pesos, hasta puntos de sanción en la licencia, aseguramiento del auto aun con el conductor presente o la detención del propio infractor.

AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO

Utilizar el celular mientras se maneja, invadir las vías destinadas exclusivamente para los ciclistas o carecer de una póliza de seguro de daños a terceros se encuentran entre las  diez infracciones más severas de la nueva norma.

Las nuevas reglas aplican para cualquier persona que salga a la calle, aunque las sanciones económicas son casi en su totalidad para automovilistas y motociclistas.

El experto en temas de movilidad Jesús Sánchez Romero, quien participó como asesor en la elaboración del reglamento, dijo en entrevista con Animal Político que las multas en la nueva normativa son en su mayoría parecidas a las del reglamento anterior.

“Solamente la del uso del celular fue la que se duplicó en cuanto a monto y hay algunas nuevas como la de sancionar el ruido excesivo de claxon o del escape, pero el resto son casi idénticas. Las sanciones al transporte ya existían, sólo que estaban en la Ley de Transporte y Vialidad y ahora se incluyeron en el mismo reglamento”, señaló.

El Top Ten de las multas

En términos económicos, el nuevo reglamento de Tránsito Metropolitano establece varias sanciones que van desde las 10 hasta las 800 “Unidades de Cuenta”, que es la medida que se utilizará en la capital para calcular el pago de infracciones en lugar del salario mínimo.

Tomando como base que el valor actual vigente de dicha unidad es de 70.10 pesos, Animal Político identificó las diez infracciones más costosas, con independencia de otras sanciones extra. Se tomaron como referencia los topes que puede alcanzar una infracción dentro del rango que cada una establece.

La más severa es de poco más de 42 mil pesos para los choferes de algún vehículo que transporte sustancias tóxicas y que decida estacionarse en la vía pública. Le sigue una de hasta 21 mil pesos para quien  maneje un camión pesado de más de 3.7 toneladas en segundos pisos o vías de acceso controlado.

También se encuentra penado de forma severa —con hasta 14 mil pesos—el descender a pasajeros en sitios no autorizados. Esto aplica para taxis y camiones de pasajeros. Es la misma infracción para los transportes de carga que realicen la evacuación de su mercancía en sitios no autorizados.

En todos los casos anteriores, además del monto económico, la sanción contempla la remisión de la unidad vehicular involucrada al corralón, así como seis puntos de sanción a la licencia del conductor. Cabe recordar que el acumular 12 puntos en menos de un año amerita la suspensión de la licencia por un periodo de tres años.

Los choferes de transporte público también estarán en la mira de los policías y con una de las multas más altas: siete mil pesos si no cuentan con tarjeta de circulación o licencia.

Contar con una póliza de seguro que por lo menos ampare daños a terceros será a partir del martes obligación para todos los automovilistas y, de no cumplir con esto, la infracción será de dos mil 800 pesos a los autos particulares y de cinco mil 600 al transporte público.

Obstruir el carril confinado al transporte público, instalar sistemas que entorpezcan la detección de radares de velocidad o invadir el paso de cebra para los peatones, también figuran entre las infracciones más severas con corralón incluido.

El top ten lo cierran las multas por entorpecer las vías exclusivas para ciclistas, ya sea circulando en ellas o estacionándose, así como utilizar el teléfono celular cuando se conduce. En ambos casos las sanciones máximas superan los dos mil pesos, además de puntos de sanción a la licencia de conducir.

¿Manos libres? ¿GPS? ¿Sí o no?

El artículo 38 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal prohíbe literalmente el uso de cualquier aparato electrónico mientras se conduce un vehículo, pues son distractores que pueden ocasionar un accidente.

En el caso particular de los teléfonos móviles y GPS, estos quedan literalmente prohibidos pues se consideran distractores. Los automovilistas sólo podrán manipularlos si su vehículo se encuentra totalmente detenido.

“Lo que sí estará permitido son los manos libres porque el reglamento no lo prohíbe literalmente y lo que no está prohibido jurídicamente se permite. Queríamos que tampoco se permitiera porque evidentemente es un distractor pero la Consejería Jurídica lo consideró excesivo”, dijo el experto.

La colocación de pantallas de televisión en la parte frontal del auto está totalmente prohibida bajo cualquier circunstancia. En todos estos casos las infracciones incluyen sanciones en la licencia además del pago de la multa.

 

Inmovilizador con todo y conductor

 El  que un automovilista esté en su coche cuando se encuentra mal estacionado no  será impedimento para que los policías puedan colocarle un inmovilizador (araña) al vehículo, mientras llegue una grúa que se lo lleve, de acuerdo con el artículo 33 del nuevo Reglamento de Tránsito.

Esto se podrá hacer cuando, por ejemplo, el vehículo se encuentre estacionado en las vías peatonales especialmente banquetas y cruces peatonales, en los camellones, en donde exista una señal restrictiva, en espacios para ascensos de pasajeros, entre otros.

También se podrá colocar el inmovilizador aun con el conductor presente a los coches que no hayan cubierto la cuota del parquímetro o a los que ya se les haya vencido el plazo por el que pagaron, o que el mismo no sea visible.

 Sanciones que ameritan arresto

Existen disposiciones en el Reglamento de Tránsito que de ser violadas ameritarán la detención casi automática del infractor y su remisión al juzgado cívico, el cual determinará un arresto de entre 20 y 36 horas, con independencia de la multa económica u otro tipo de sanción que corresponda.

Es el caso de rebasar el límite permitido de alcohol en la sangre mientras se conduce. También si se detecta que la persona maneja un vehículo bajo el influjo de cualquier estupefaciente o narcótico.

Otra infracción que ameritará una remisión automática y que no necesariamente aplicaría sólo a los conductores es el destruir o dañar de cualquier forma los señalamientos viales o el insultar a los agentes de tránsito.

 Nuevos límites de velocidad

La nueva normativa vial también incluye nuevos límites de velocidad y estos van de los 10 a los 80 kilómetros por hora como máximo.

En los carriles centrales de arterias de acceso controlado, como el Distribuidor Vial San Antonio o el Circuito Interior, se podrá circular sin rebasar los 80 kilómetros por hora. En tanto, en arterias primarias como Paseo de la Reforma Insurgentes o los ejes viales, el límite será de 50 kilómetros por hora.

En las arterias secundarias, que son en su mayoría las calles que conectan con las avenidas principales no se podrán rebasar los 40 kilómetros por hora, mientras que en calles interiores, es decir, de tránsito local el límite es de 30 kilómetros. En zonas escolares, de hospitales y similares el límite será de 20 kilómetros y en estacionamientos de diez.

Violar cualquiera de los límites de velocidad significará, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Tránsito, una multa que irá de los 700 a los mil 400 pesos y que se agravará si el vehículo que se conduce es de pasajeros o de carga.

 ¿Y los ciclistas y peatones?

El nuevo Reglamento de Tránsito estipula también varias obligaciones para los que manejan una bicicleta o simplemente caminan por la calle, con la diferencia de que la sanción, en la mayoría de los casos, es una amonestación verbal.

Entre las obligaciones para los ciclistas está el no utilizar objetos que puedan distraerlos mientras manejan, evitar las banquetas peatonales a menos que se desmonten de la bicicleta, no usar objetos reflejantes o fluorescentes durante la noche, entre otros.

Lo que el reglamento no contempla es la obligación para que el conductor de una bicicleta utilice casco.

En el caso de los peatones, el artículo 5 del reglamento establece que estos deben caminar sobre las banquetas, cruzar en las vías primarias utilizando las esquinas y pasos diseñados para eso, mientras que en calles secundarias podrán hacerlo en cualquier punto con precaución.

El reglamento de Tránsito del D.F es claro en subrayar que los peatones y ciclistas tienen preferencia de paso y de uso en la vía pública, es decir, automovilistas y motociclistas están obligados a facilitarles el cruce en situaciones en las que sea procedente.

Fuente:Animal Político

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