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viernes 22 de noviembre de 2024

¿De qué trata el convenio prenupcial comunitario?

Acuerdo-Prematrimonial.-2

LIC. ISAAC LOKIER

Enhorabuena, en nuestra comunidad se ha firmado por primera vez un documento que cambia las reglas de la armonía en la vida familiar judía.

En efecto, el día 9 de diciembre de 2015, se firmó un documento por el cual todas las comunidades de nuestro yishuv se obligan a que las parejas firmen un documento prenupcial.

En la vida comunitaria del pueblo judío se establecen una serie de normas de igualdad entre el hombre y la mujer en el matrimonio.

La primera de ellas es que una mujer no puede ser casada con algún hombre sin su pleno consentimiento, y esto es lo que ha hecho que la vida judía, aún en la diáspor,a fuera siempre fructífera, por la igualdad que existe entre los dos.

También en la vida judía se ha liberado a la mujer y al hombre de vivir juntos, si su vida en pareja no funciona.

Pero es deber comunitario que esto sea un caso de  excepción y no de regla.

El Talmud señala:

“Todas las cosas pueden ser reemplazadas, menos la mujer de la juventud” (es decir, la primera mujer, la que se ha desposado siendo joven). (sanhedrín 22).

“El altar mismo vierte lágrimas sobre el que repudia a la mujer de su juventud” (tratado Guitin 90).

De todo lo anterior se infiere, que el valor del ser humano en la tradición judía no depende de su sexo. Ambos fueron concebidos a imagen y semejanza del Creador, y este principio no pasa desapercibido en las doctas elucubraciones del Derecho rabínico, pudiendo indistintamente concurrir al tribunal rabínico para el Get, cualquiera de los dos.

El procedimiento de divorcio consiste en un acuerdo frente a un tribunal rabínico, por medio del cual el hombre entrega una carta (“sefer keritut”, conocido como “Get”) a su esposa.

En el libro de Deuteronomio en el versículo 24, textualmente señala:

“24:1 Si un hombre se casa con una mujer, pero después le toma aversión porque descubre en ella algo que le desagrada, y por eso escribe un acta de divorcio, se la entregará y la despedirá de su casa.”  (Traducción libre)

De ahí que el hombre debe entregar la carta divorcio a la mujer y esta recibirla.

El divorcio debe ser voluntario, y por consentimiento de las dos partes, una en entregarla, y la otra en recibirla.

Sin embargo en la práctica se han presentado problemas en muchas ocasiones para que el hombre acepte entregar el divorcio o la mujer para recibirlo, y en porcentaje podríamos decir que de cada 100 divorcios diez tienen problemas, en 9 de los cuales el hombre se niega a cumplir con la entrega del documento de divorcio y 1 en que la mujer lo quiera recibir.

Ante este problema, en los Estados Unidos y en el estado de Israel, idearon un convenio por el cual se pudiera presionar a ambos; uno a entregar el documento y el otro a recibirlo, y esto es un documento prenupcial, o convenio “prenup”.

En México se aprobó un texto, por el cual se puede lograr presionar a la partes en un tribunal civil, y se acordó que se realizaría en todas las comunidades de la Ciudad de México, este documento se encuentra hoy en día en la mano de los dirigentes comunitarios, en el Rabinato de cada comunidad, en la comisión intercomunitaria de honor y justicia y en el Comité Central, de nuestro yishuv.

El convenio prenupcial se divide en dos partes, la primera por la cual cada comunidad pretende rehabilitar el matrimonio, si esto fuera posible, y si no ambos tendrían que someterse al procedimiento de divorcio, el hombre  entregando la carta de divorcio y la mujer recibiéndola.

El convenio tiene una penalización, a título de alimentos, mínimo de un mil quinientos dólares mensuales, por todo el tiempo que estuvieron casados que deberá pagar el renuente al que acepta el veredicto de otorgar el divorcio, esto será mediante un procedimiento ante las autoridades judiciales.

Convenio independiente de cualquier otra prestación que se hubiera dado dentro del matrimonio.

La única atenuante a esta acción es el otorgar el divorcio, es decir el hombre entregando el documento y la mujer recibiendo el “Get”.

A guisa de ejemplo, si una pareja estuvo casada durante diez años, es decir, 120 meses a mil quinientos dólares mensuales son $180,000.00 dólares, a un tipo de cambio de 17.00 por dólar serían $3,060,000.00 que tendría derecho a reclamar el que aceptó el veredicto comunitario al renuente, y su única excepción para no pagarlo es otorgar el “Get”.

Por lo anterior, recomiendo a todas las mujeres de la Comunidad Judía que estén por casarse pidan a sus dirigentes comunitarios que les entreguen el convenio prenupcial antes de casarse, es un seguro que puede en un futuro ahorrar muchas lágrimas.

Si requieren de información adicional con motivo de éste, por favor acudan a la Comisión de Honor y Justicia, donde se les aportará y brindará cualquier apoyo que requieran.

 

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