Se ordena a agencias y autoridades estatales desprenderse de Fondos Públicos que apoyan el Movimiento Boicot Desinversión Sanciones
SILVIA SCHNESSEL PARA AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – El gobernador Andrew M. Cuomo emitió hoy el Decreto N° 157 por el que ordena a las entidades estatales desprenderse de todos los fondos públicos que apoyan la campaña de boicot, desinversión y sanciones contra Israel. La acción sin precedentes en la nación asegurará que ningún organismo o autoridad del Estado realice o promueva ninguna actividad de inversión que contribuya a impulsar la campaña respaldada por los palestinos de perjudiciales y discriminatorios boicots, desinversión y sanciones (BDS) en el estado de Nueva York.
El gobernador hizo el anuncio en el desfile Celebra Israel. “Nueva York se solidariza con Israel hoy y siempre. Este estado no apoyará políticas de discriminación de ningún tipo, y seguiremos demostrarando nuestro firme apoyo al pueblo de Israel en la lucha por la libertad y la democracia”, dijo el gobernador Cuomo.
“Estoy orgulloso de firmar esta importante orden ejecutiva de esta nación, que ayudará a proteger a Israel de la amenaza de desinversión. Esta orden envía el mensaje de que este estado hará todo lo que esté a su alcance para poner fin a esta campaña de odio e intolerancia. Nueva York e Israel comparten un vínculo inquebrantable y yo oro para que israelíes y palestinos encuentren una manera de vivir un al lado del otro en paz, prosperidad y seguridad”.
Campaña BDS
En 2005, la sociedad civil palestina hizo un llamado para una campaña de Boicot, Desinversión y Sanciones contra Israel. El movimiento es coordinado por el Comité Nacional Palestino de BDS. Erosionando la confianza en la legitimidad de Israel, la campaña de BDS está destinada a infligir un daño económico o limitar las relaciones comerciales, y en última instancia debilitar o socavar el Estado de Israel. La campaña BDS insta a muchas acciones perjudiciales contra Israel, incluyendo:
- Llamada a un boicot completo de productos y empresas israelíes;
- Promoción de acciones de desinversión dirigidas a organizaciones tales como prestigiosas universidades, o iglesias, y negocios de alto nivel con grandes participaciones financieras en empresas que apoyan a Israel; y
- Instar a las sanciones contra Israel en un intento directo de perjudicar la viabilidad económica del Estado.
Para continuar aún más en la lucha contra la campaña de BDS, el gobernador Cuomo ha sido nombrado Co-Presidente de Gobernadores del Comité Judío Americano contra la iniciativa BDS. Durante más de un siglo, el American Jewish Committee ha sido la organización de defensa judía líder a nivel mundial. Con oficinas en los Estados Unidos y en todo el mundo, y las asociaciones con las comunidades judías de todo el mundo, trabaja para mejorar el bienestar del pueblo judío y promover los derechos humanos y los valores democráticos para todos. El gobernador Cuomo lleva mucho tiempo defendiendo a Israel.
En 2014, el gobernador dirigió un viaje de unidad a Israel en demostración de solidaridad con el Estado. Durante el viaje de dos días, el gobernador se reunió con varios funcionarios del gobierno israelí, y los afectados por el conflicto. Hoy Nueva York acoge más de 1,7 millones de judíos, lo que representa la mayor comunidad judía fuera de Israel en el mundo.
DECRETO NO. 157
ORDEN EJECUTIVA
Se ordena a organismos y autoridades estatales desprenderse de los fondos públicos que apoyan la CAMPAÑA BDS CONTRA ISRAEL
POR CUANTO, el Estado de Israel es un aliado fundamental e inestimable de los Estados Unidos;
POR CUANTO, el Estado de Nueva York e Israel gozan de una relación histórica especial y comparten un vínculo cultural común forjado;
POR CUANTO, el Estado de Nueva York no apoya tácticas relacionadas con boicots que se utilizan para amenazar la soberanía y la seguridad de aliados y socios comerciales de los Estados Unidos;
Considerando que, en 2005, elementos de la sociedad civil palestina hicieron un llamado a un boicot, desinversión y sanciones (BDS) contra Israel, coordinados por el Comité Nacional palestino de BDS;
POR CUANTO, el Estado de Nueva York inequívocamente rechaza la campaña de BDS y se mantiene firme con Israel;
POR CUANTO, el Estado de Nueva York no permitirá que su propia actividad inversora promueva la campaña de BDS de ninguna manera o forma, ya sea directa o indirectamente;
POR TANTO, yo, Andrew M. Cuomo, gobernador del Estado de Nueva York, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes del Estado de Nueva York, por la presente ordeno como sigue:
I. DEFINICIONES
A. Por “Entidades estatales afectadas” se entiende (i) todos los organismos y departamentos sobre los que el gobernador tiene autoridad ejecutiva, y (ii) todas las corporaciones de beneficio público, autoridades públicas, juntas y comisiones, para las cuales el gobernador nombra al Presidente, el Jefe del Ejecutivo o la mayoría de los miembros de la Junta, a excepción de la Autoridad de Puertos de Nueva York y Nueva Jersey.
B. “La actividad de boicot, desinversión, o sanciones enfocada a Israel” significa participar en cualquier actividad, o animar a otros a participar en cualquier actividad, que esté destinada a sancionar, infligir un daño económico, o de otra manera limitar las relaciones comerciales con Israel o personas que hacen negocios en Israel con el propósito de obligar a la acción política, o la imposición de posiciones políticas al gobierno de Israel.
C. “Comisionado” significa el Comisionado de la Oficina de Servicios Generales.
II. LISTA PÚBLICA DE ACTIVOS BDS
A. A más tardar 180 días después de la fecha del presente Decreto, el Comisionado deberá elaborar una lista de instituciones y empresas que el Comisionado determine, usando información creíble a disposición del público, que participan en la actividad de boicot, desinversión, o sanciones orientada a Israel, ya sea directamente o a través de una matriz o filial. Dicha lista, una vez terminada, se publicará en la página web de la Oficina de Servicios Generales.
B. El Comisionado deberá actualizar la lista cada 180 días.
C. Antes de colocar a cualquier institución o empresa en la lista, el Comisionado proporcionará a la institución o empresa en particular un aviso por escrito sobre la intención del Comisionado de incluir a la institución o empresa en la lista, y deberá permitir a dicha institución o empresa un período de al menos 90 días para presentar al Comisionado la evidencia de que la institución o empresa, de hecho, no participa en la actividad de boicot, desinversión, sanciones orientada a Israel, ya sea directamente o a través de una matriz o filial.
D. Cuando, de conformidad con la Sección II (C) anterior, el Comisario realice una determinación de buena fe de que la institución o empresa de hecho no está involucrada en la actividad de boicot, desinversión, o sanciones orientada a Israel, ya sea directamente o a través de una matriz o filial, el Comisionado no considerará a la institución o empresa en la lista.
E. Una institución o empresa que haya sido incluida en la lista del Comisionado puede solicitar su eliminación de la lista mediante la presentación de pruebas por escrito al Comisario de que la institución o empresa ya no participa en la actividad de boicot, desinversión, o sanciones orientada a Israel, ya sea directamente o a través de una matriz o filial. Si el Comisionado realiza una determinación de buena fe de que la institución o empresa de hecho ya no participa en dicha actividad, el Comisionado deberá retirar a la institución o empresa de la lista en la próxima oportunidad de conformidad con la Sección II (B) anterior.
III. Cesión de determinados fondos PÚBLICOS
A. Se ordena a todas las entidades estatales afectadas desprenderse de su dinero y acciones de cualquier inversión en cualquier institución o empresa incluida en la lista en virtud del Comisionado de la Sección II anterior.
B. Esta Orden Ejecutiva no se interpretará como exigiendo la desinversión prematura o de otra manera imprudente de dinero y activos, pero las Entidades del Estado afectadas deberán lograr el cumplimiento de la directiva en la Sección III (A) anterior a más tardar un año después de la publicación de la presente Orden Ejecutiva.
IV. NO más inversiones en ACTIVOS BDS
A. No se invertirá dinero ni acciones por parte de ninguna Entidad Estatal afectada en el futuro en ninguna institución o empresa incluida en la lista del Comisionado de conformidad con la Sección II anterior.
ADEMÁS, la presente orden entrará en vigor inmediatamente y permanecerá en efecto hasta nuevo aviso.
Fuente: Governor.NY.gov – Traducción: Silvia Schnessel – Reproducción autorizada con la mención: ©EnlaceJudíoMéxico
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