Juntos venceremos
jueves 21 de noviembre de 2024

Los derechos de Israel en los territorios en virtud del derecho internacional

EMB. ALAN BAKER

Israel no es un “ocupante”

El derecho internacional define “ocupación” como una potencia ocupando las tierras de una entidad soberana extranjera. En el caso de Israel, Israel no está ocupando la tierra de alguna entidad soberana extranjera; Israel ingresó al área conocida como la Margen Occidental en 1967 y asumió la autoridad para administrar la tierra desde el Jordán, que nunca fue considerada una entidad soberana en el área.

En la realidad, Israel y el pueblo judío han tenido reclamos sobre el área que se remontan mucho tiempo atrás en la historia. Cualquiera que lea la Biblia puede apreciar el hecho de que hay una base legal histórica muy sólida para el reclamo de Israel con respecto a los territorios y por lo tanto Israel considera a los territorios no como ocupados, ni como palestinos, sino como en disputa.

Apreciamos que los palestinos también tienen reclamos con respecto al territorio. Israel considera que sus reclamos están mucho mejor fundamentados y mejor documentados que cualquier otro reclamo, pero Israel está comprometido a llevar a cabo negociaciones con los palestinos a fin de encontrar un acuerdo permanente para la cuestión.

Los jordanos, quienes ocuparon el territorio después de la guerra de 1948, lo anexaron, pero esta anexión nunca fue realmente reconocida o admitida por la comunidad internacional. En una etapa posterior, el rey jordano cedió en forma voluntaria al pueblo palestino cualquier soberanía o reclamo jordanos a los territorios. Así que los jordanos llegaron y se fueron, y la cuestión sigue siendo una cuestión entre los israelíes y los palestinos.

“Territorios palestinos” no es un término legal

La referencia constante por parte de la comunidad internacional a los “territorios palestinos” es una falacia completa y no tiene absolutamente ninguna base legal o política. Nunca ha habido un estado palestino, como tal, y por lo tanto los territorios nunca pertenecieron a alguna entidad palestina. No hay ningún acuerdo internacional, no hay contrato, no hay tratado, y no hay ninguna resolución internacional vinculante que determine que los territorios pertenecen a los palestinos.

En los hechos, incluso los palestinos mismos, en el acuerdo de Oslo que firmaron con Israel, admiten el hecho que el estatus permanente final del territorio va a ser determinado a través de negociaciones. Por lo tanto, incluso los palestinos aceptan el hecho que este no es territorio palestino, es territorio disputado cuyo estatus aún tiene que ser resuelto.

Si la población local posee tierra, entonces el poder administrativo no tiene permitido tomar la tierra o utilizarla. Pero si la tierra no es privada, la potencia administradora puede utilizar la tierra y disfrutar los frutos de la tierra hasta que haya sido determinada finalmente la soberanía. Así que Israel puede en forma justificable utilizar la tierra que no es tierra privada, que es tierra pública, para establecer asentamientos en tanto estos asentamientos no quiten los derechos privados de la población local. Por lo tanto, en nuestra opinión, los asentamientos no son ilegítimos.

Los asentamientos no son ilegítimos

Hay otro punto, la cuestión de los asentamientos es una cuestión de negociación. Los palestinos han acordado con los israelíes que la cuestión de los asentamientos es una de las cuestiones en la mesa de negociación del estatus permanente. De ahí que cualquiera que llegue y afirme que los asentamientos de Israel son ilegítimos – ya sea la Unión Europea, ya sean sus gobiernos individuales, ya sea el secretario de estado de los Estados Unidos, quien lo dijo tan específicamente, o el portavoz del Departamento de Estado – ellos están prejuzgando una cuestión de negociación, lo cual es claramente incompatible con cualquier principio de la negociación.

Estas son cuestiones que tienen que ser negociadas entre Israel y los palestinos. Por lo tanto, nadie puede afirmar que los asentamientos son ilegítimos o que son ilegales, como tales. Ellas tienen que ser negociadas entre las partes.

No hay tal cosa como las fronteras de 1967

No hay tal cosa como las fronteras de 1967. Una frontera es una línea entre dos entidades soberanas. En 1967, hubo una línea de cese del fuego que había existido desde la guerra de 1948-1949 entre los estados árabes e Israel y después que Israel declaró su independencia. Los jordanos insistieron en insertar en el Acuerdo de Armisticio de 1949 una disposición que dice que la línea de demarcación del armisticio no es la frontera final. Las fronteras finales sólo pueden ser determinadas en negociaciones de paz entre las partes. Entonces “fronteras de 1967” es un término inexistente y cualquiera que use este término – nuevamente, incluidas la administración estadounidense y la Unión Europea – simplemente está siendo engañado.

El Emb. Alan Baker es Director del Instituto para Asuntos Contemporáneos en el Jerusalem Center y el director del Global Law Forum. Participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, tanto como de los acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Se desempeñó como asesor legal y subdirector-general del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel y como embajador de Israel en Canadá.

Fuente: Jerusalem Center for Public Affairs
Traducido por Marcela Lubczanski para Enlace Judío México

Comunidad Enlace Judío

¿Nuestro periodismo es importante para ti?
¿Confías en Enlace Judío para una cobertura precisa y oportuna en este momento?
En ese caso, únete a la comunidad Enlace.
A partir de $100.00 MXN al mes, podrás:

  • Apoyar a nuestros periodistas independientes que trabajan las veinticuatro horas del día
  • Ser reconocido como parte de nuestra comunidad una bendición semanal
  • Acceso a contenido exclusivo
  • Acceso a eventos exclusivos, en caso de haberlos
  • Servicio de noticias instantáneas sobre Israel y el mundo judío a tu celular, así como a nuestras transmisiones en vivo.

ÚNETE A NUESTRA COMUNIDAD 👈