La justicia europea se reafirma en que la Unión Europea no justificó bien la inclusión de la organización palestina Hamás en su lista de organizaciones terroristas. La posición, que no es concluyente aunque sí indicativa de por dónde puede ir el fallo final del tribunal, respalda el primer pronunciamiento del tribunal general en 2014, recurrido entonces por los Estados miembros. La abogada general considera que ni las primeras pruebas empleadas ni las aportadas al apelar la decisión bastan para considerar a Hamás como grupo terrorista.
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La institución con sede en Luxemburgo no evalúa si la organización merece o no esa etiqueta, pero subraya que los argumentos ofrecidos son insuficientes. E incide en la primera explicación que ofreció el tribunal en 2014 para anular la inclusión en la lista terrorista: que una medida tan concluyente “no puede basarse en hechos e indicios hallados en artículos de prensa ni en información obtenida de Internet”, sino en “decisiones de las autoridades competentes”, según el texto divulgado este jueves.
Etiquetar a un grupo como terrorista supone un veto a cualquier tipo de actividad legal. La UE congela todos los fondos que pueda tener en su territorio y cierra las puertas a sus miembros. Pese a la primera sentencia, Hamás continúa en esa situación porque el recurso presentado por los Estados paralizó la decisión. Será el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima instancia judicial en Europa, el que salde el litigio. Este organismo suele seguir las líneas de la abogacía en el 80% de los casos.
La opinión emitida hoy afecta también a otro grupo que la UE considera terrorista, los Tigres para la Liberación de la Patria Tamil, responsable de violaciones de los derechos humanos en Sri Lanka. Las razones esgrimidas para excluirlo son similares.
La abogada rebate la principal novedad alegada por el Consejo Europeo –representa a los países miembros- para defender su decisión de mantener a Hamás como grupo terrorista. Los Estados ofrecieron como prueba que también Estados Unidos aplica la misma categoría de organización terrorista a Hamás. Para la abogada Eleanor Sharpston, “el Consejo tiene la obligación de comprobar si una decisión de una autoridad competente de un tercer Estado [en este caso, el Gobierno estadounidense] está sujeta a un nivel de protección de los derechos fundamentales que sea al menos equivalente al nivel de protección que garantiza el derecho de la Unión”. Es decir, lo que puede valer según los estándares estadounidenses no coincide, necesariamente, con la normativa europea y los Estados tienen la obligación de tomar esta como referencia.
Hamás figura en la lista de organizaciones terroristas de la UE desde 2003. En principio el grupo palestino, que se ha atribuido en el pasado ataques suicidas contra Israel, no recurrió la inclusión en la lista, pero sí objetó su mantenimiento en 2010, en un momento en que la organización trataba de ganar legitimidad internacional tras casi cuatro años gobernando en Gaza y con los dirigentes europeos instando a Israel a que cesara el bloqueo de la Franja. La abogada general considera que, para extender en el tiempo esa decisión inicial, las autoridades deben cerciorarse de que los hechos “continúan justificando su apreciación de que la persona o entidad afectada presenta un riesgo de terrorismo”.
Fuente:cciu.org.uy
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