Gracias a la iniciativa legal de ACOM, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Barcelona dictó el 30 de noviembre de 2016 una sentencia que anuló el acuerdo de boicot aprobado por el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs -una ciudad de 35.386 habitantes en el área metropolitana de Barcelona.
ACOM
Por este acuerdo de boicot la ciudad se proclamaba “espacio libre del Apartheid israelí”, se adhería a la campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS) contra Israel, con el compromiso del Ayuntamiento de abstenerse de firmar cualquier contrato, acuerdo o pacto con instituciones, empresas u organizaciones de Israel que no aceptaran explícitamente los objetivos de la campaña de boicot. Este último compromiso de boicot se extendía también, sin ninguna posibilidad de exención, a empresas, instituciones y organizaciones que pudieran estar involucradas, cooperar u obtener beneficios económicos de las supuestas violaciones del Derecho Internacional y los Derechos Humanos en los “territorios palestinos” o en el “Golán ocupado”.
Finalmente, el Ayuntamiento acordó cooperar con el movimiento BDS, para asegurar explícitamente la correcta aplicación del acuerdo de boicot; elevando así, a los activistas de la campaña BDS a la categoría de árbitros de la política anti-israelí del Ayuntamiento.
La sentencia del Juzgado número tres de Barcelona ha elaborado varios argumentos legales sobre ilegalidad del acuerdo de boicot y su efecto sobre los derechos fundamentales y las libertades publicas:
– La sentencia recuerda que los organismos públicos tienen un deber de moderación y neutralidad política, y no deben ser utilizados para el interés político de los concejales.
– El boicot establece limitaciones inconstitucionales a la libertad académica, ya que somete a todas las escuelas, universidades, investigadores, profesores, conferenciantes o académicos que tengan una posición específica sobre el conflicto árabe-israelí que no concuerde con los objetivos de la campaña de boicot, a una limitación en los fondos o actividades municipales, además de someterles una campaña pública que puede afectar decisivamente a su reputación.
– El boicot impone restricciones a la libertad de expresión. La aprobación de la campaña de boicot contra Israel por un organismo público busca controlar y seleccionar la libre circulación de ideas.
– El boicot es una violación de la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica. Cualquier persona u organización que tenga o defienda una posición contraria a los objetivos de la campaña de boicot se verá sometida a limitaciones establecidas a su libertad de mantener cualquier opinión, y al derecho de revelarla o no. Una política de boicot busca controlar, seleccionar o castigar la circulación pública de ideas. Al hacerlo, viola la libertad de expresión.
– Libertad de opinión y libertad de religión. El acuerdo de boicot afecta al derecho a no revelar ideología, religión o creencias.
La decisión de boicoteo establece una política de abstención de cualquier acuerdo, contrato o pacto político, comercial, agrícola, educativo, cultural, deportivo o de seguridad con instituciones, empresas y organizaciones públicas que se mantendrá hasta que a criterio del Ayuntamiento, Israel reconozca el derecho del pueblo palestino y acepte el Derecho Internacional. Establece así, una restricción que tiene el efecto de impedir, disuadir o restringir el derecho a mantener sin interferencias, ideas u opiniones.
Tanto las directrices como la cláusula de exención de la campaña de boicot que libera del boicot a las empresas, instituciones y organizaciones que cumplan los objetivos de la campaña, exigirían un esfuerzo dirigido a investigar opiniones personales, ideas e inclinaciones políticas, una tarea explícitamente prohibida tanto en la Constitución como en convenios internacionales de derechos humanos.
– Violación del derecho a la igualdad ante la ley. El boicot es discriminatorio e infringe la Ley nacional de contratación pública, las Directivas de la Unión Europea y los Acuerdos Internacionales sobre libre comercio.
Esta sentencia supone un nuevo revés a la estrategia discriminatoria de un movimiento, el BDS, que anhela la desaparición del estado judío y se posiciona claramente contra la Paz. En su búsqueda pretenden conculcar nuestro sistema democrático de convivencia.
Fuente:a-com.es
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