JEAN-PATRICK GRUMBERG
En un juicio histórico cuidadosamente “olvidado” por los medios de comunicación, la 3ª. Sala de la Corte de Apelaciones de Versalles declara que Israel es el ocupante legal de Cisjordania.
Cuando me enteré por primera vez que el Tribunal de Apelación de Versalles dictaminó que los asentamientos en la Ribera Occidental y la ocupación de Judea y Samaria por parte de Israel es inequívocamente legal en virtud del derecho internacional, en una demanda interpuesta por la Autoridad Palestina contra el ferrocarril ligero de Jerusalén construido por las empresas francesas Alstom y Veolia, que no recibió cobertura mediática, decidí poner a trabajar mis años de estudio de Derecho en Francia, y analicé meticulosamente la sentencia del Tribunal.
Para mi asombro, los medios pro-israelíes tampoco lo cubrieron. Los pocos que mencionaron el caso no tenían antecedentes legales en el derecho francés para entender la mega importancia de la sentencia y, como lo informaron algunos sitios web israelíes de habla inglesa de izquierda, pensaron que era una decisión estrictamente pertinente al tren ligero de Jerusalén. No lo es.
Para asegurarme de no sobrestimar mis habilidades legales y de que no era demasiado optimista -como siempre-, presenté mi análisis y los documentos de la corte a uno de los más destacados abogados franceses, Gilles-William Goldnadel, presidente de Abogados sin Fronteras, para recibir su opinión legal. De hecho, validó mi conclusión. Entonces decidí traducirlo al inglés, y pronto será presentado a Benjamin Netanyahu a través de un amigo mutuo.
En primer lugar, la Corte de Apelaciones de Versalles tuvo que determinar los derechos legales de los palestinos e israelíes en Cisjordania. Su conclusión: los palestinos no tienen derecho -en el sentido jurídico internacional- a la región, a diferencia de Israel, que legítimamente tiene derecho a ocupar toda la tierra pasando la línea de 1967.
El contexto
En los 90’s, Israel hizo un pedido de ofertas para la construcción del carril ligero de Jerusalén. La licitación fue adjudicada a las empresas francesas Veolia y Alstom. El ferrocarril ligero se completó en 2011, y cruza Jerusalén hasta el este y los “territorios ocupados” (más sobre este término más adelante).
A raíz de esto, la OLP presentó una denuncia ante el Tribunal de Gran Instancia de Versalles Francia, contra Alstom y Veolia, porque según la OLP, “la construcción del tranvía es ilegal ya que en la ONU y la UE, los gobiernos consideran que “Israel ocupa ilegalmente los territorios palestinos”.
Para decidir si la construcción del tren ligero era o no legal, el tribunal tuvo que buscar los textos del derecho internacional, examinar los tratados internacionales, a fin de establecer los derechos respectivos de los palestinos y los israelíes.
Y a mi conocimiento, esta es la primera vez que un tribunal no israelí ha sido llevado a dictaminar sobre el status de Cisjordania.
¿Por qué se trata de un fallo histórico? Es el primer caso internacional desde la declaración del Estado de Israel en 1948 que un tribunal independiente no israelí ha sido llamado a examinar el estatuto jurídico de los territorios de la Ribera Occidental en virtud del derecho internacional, más allá de las pretensiones políticas de las partes.
Sin embargo, tengamos en cuenta que las conclusiones de la Corte no tienen efecto en el derecho internacional. Lo que hacen, y es de suma importancia, es aclarar la realidad jurídica.
Las conclusiones del Tribunal de Apelación de Versalles son tan resonantes como el silencio en el que fueron recibidas en los medios de comunicación: Israel tiene derechos reales en los territorios, su decisión de construir un tren ligero en Cisjordania o cualquier otra cosa en el área es legal y los jueces han rechazado todos los argumentos presentados por los palestinos.
Los argumentos palestinos.
La OLP denuncia la deportación de la población palestina y la destrucción de propiedades en violación de las normas internacionales. Basándose en los Convenios de Ginebra y de La Haya y las resoluciones de las Naciones Unidas, considera que el Estado de Israel está ocupando ilegalmente el territorio palestino y persigue la colonización judía ilegal. Por lo tanto, la construcción del tren ligero es ilegal (1).
La OLP agrega que la construcción del tren ligero ha resultado en la destrucción de edificios y casas palestinas, la destrucción casi total de la carretera 60, que es vital para los palestinos y sus bienes, y ha llevado a cabo muchas desposesiones ilegales. Por lo tanto, se violaron varias cláusulas del Reglamento anexo al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 (2).
Por último, la OLP alega que Israel viola las disposiciones relativas a la «protección de los bienes culturales» previstas en el artículo 4 del Convenio de La Haya del 14 de mayo de 1954, en el artículo 27 del Reglamento de La Haya de 1907 y el artículo 53 del Protocolo Adicional No. 1 a los Convenios de Ginebra.
El Tribunal de Apelación no niega la ocupación, pero destruye uno tras otro todos los argumentos palestinos.
Refiriéndose a los textos en los que se basa la alegación de la OLP, el Tribunal de Apelación considera que Israel tiene derecho a garantizar el orden y la vida pública en Cisjordania, por lo que Israel tiene derecho a construir un tren ligero, infraestructura y viviendas.
El artículo 43 de la Cuarta Convención de La Haya de 1907 estipula que «La autoridad del poder legítimo que de hecho haya pasado a manos del ocupante tomará todas las medidas en su poder para restaurar y asegurar, en la medida de lo posible, orden público y seguridad ».
La ocupación israelí no viola ninguna ley internacional.
«La Autoridad Palestina malinterpretó los documentos, no se aplican a la ocupación»
La Corte explica que la Autoridad Palestina interpreta mal los textos y no se aplican a la ocupación:
En primer lugar, todos los instrumentos internacionales presentados por la OLP son actos firmados entre Estados, y las obligaciones o prohibiciones que contiene son pertinentes para los Estados. Ni la Autoridad Palestina ni la OLP son Estados, por lo tanto, ninguno de estos documentos jurídicos se aplica.
En segundo lugar, señaló la Corte, estos textos son vinculantes sólo para quienes los firmaron, a saber, las «partes contratantes». Pero ni la OLP ni la Autoridad Palestina han firmado estos textos.
La propaganda no es el derecho internacional.
El Tribunal, bastante irritado por los argumentos presentados, afirmó con valentía que la ley “no puede basarse únicamente en la evaluación de la situación política o social por parte de la OLP”.
El derecho humanitario no fue violado.
La OLP se refiere erróneamente al documento jurídico equivocado porque la Convención de La Haya se aplica en caso de bombardeo. Y … «Jerusalén no está bombardeada.
La OLP invoca la violación del derecho humanitario contenido en los Convenios de Ginebra y de La Haya.
Pero por un lado, dicen los jueces del Tribunal de Apelación, las convenciones internacionales se aplican entre los Estados y la OLP no es un Estado: “la Corte Internacional de Justicia ha indicado que [los Convenios] sólo contienen obligaciones para los Estados y que las personas no tienen derecho a reclamar el beneficio de esa obligación para sí mismos ».
Luego, el Tribunal dice que sólo las partes contratantes están obligadas por convenios internacionales, y ni la OLP ni la Autoridad Palestina han firmado ninguna de ellas.
El Tribunal llega a la conclusión de que la OLP se refiere erróneamente al documento jurídico equivocado porque la Convención de La Haya se aplica en caso de bombardeo. Y … “Jerusalén no está bombardeada”. (Unesdoc.unesco)
La OLP y los palestinos fueron despedidos.
La OLP no puede invocar ninguna de estas convenciones internacionales, dijo la Corte.
«Estas normas y tratados internacionales» no le dan al «pueblo palestino que la OLP dice que representa, el derecho a invocarlos ante un tribunal».
El Tribunal de Apelación condenó a la OLP (y la Asociación Francia Palestina Solidaridad AFPS, co-demandante) a pagar 30.000 euros (32.000 dólares) a Alstom, 30.000 euros a Alstom Transport y 30.000 euros a Veolia Transport.
Ni la OLP ni la Autoridad Palestina ni la AFPS apelaron ante la Corte Suprema, por lo que la sentencia se ha convertido en definitiva.
Esta es la primera vez que un tribunal ha destruído legalmente toda demanda legal palestina de que la ocupación israelí es ilegal.
© Jean-Patrick Grumberg para www.Dreuz.info
(1) La OLP se apoya en el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, según el cual “el poder ocupante no podrá deportar ni transferir parte de su propia población civil en el Territorio que ocupe” y el artículo 53, Declara que «se prohíbe a la Potencia ocupante destruir bienes muebles o inmuebles pertenecientes individual o colectivamente a particulares, al Estado o a las autoridades públicas o las organizaciones sociales o cooperativas, salvo en los casos en que dicha destrucción se haga absolutamente necesaria para las operaciones militares».
(2) La OLP se refiere a la Cuarta Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949:
El artículo 23 (g), que prohíbe la «destrucción o confiscación de propiedades enemigas, salvo en los casos en que dicha destrucción o incautación sean imperativamente ordenadas para las necesidades de la guerra. Artículo 27 según el cual «en los asedios y bombardeos deben tomarse todas las medidas necesarias para ahorrar lo más posible daños en los edificios dedicados al culto, las artes, las ciencias, las instituciones caritativas, los monumentos históricos y los hospitales …»
El artículo 46 establece que «la propiedad privada no puede ser confiscada».
Cortesía de Mauricio Aliskevicius
Corresponsal en Medio Oriente de BPP Color y analista independiente
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