¿Los judíos son nativos de la Tierra de Israel? Parte I

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RYAN BELLEROSE / Como indígena activista -soy Métis del asentamiento Padmé Prairie Metis en Alberta, Canadá- hay una pregunta que el público me hace con mayor frecuencia, que puede instantáneamente dividir a una comunidad por la naturaleza intensa y ardua del tema.

SILVIA SCHNESSEL PARA AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – Sin embargo, independientemente del escenario, cada vez que oigo las palabras, “¿Son los judíos el pueblo nativo de Israel?” me inclino a responder no sólo con el corazón sino con la brutal y honesta verdad, respaldada por indiscutibles hechos históricos y arqueológicos de miles de años: sí.

Si bien la evidencia en favor de este punto de vista es abrumadora, los activistas que se oponen al derecho de Israel a existir y niegan la conexión del pueblo judío con la tierra -tal vez antes de saber de dónde proviene el estatus de indígena- siguen teniendo problema con esta afirmación, apoyando una narrativa construida sobre falsedades que hoy es básicamente reconocida como hecho.

Estoy convencido de que fortalecer la identidad judía es la forma óptima de luchar contra la perpetuación de falsas narraciones y mentiras. Esto sólo puede lograrse mediante una descolonización indígena de la identidad judía, que exhortaría a los judíos a verse a sí mismos a través de una lente judía y manifestar los aspectos indígenas de la identidad judía de manera significativa.

Para comprender el origen indígena, también hay que entender a los pueblos indígenas, cómo nos vemos a nosotros mismos y cómo vemos el mundo. En su forma más simple, el estatus de indígena deriva de la génesis de una cultura, idioma y tradiciones en conjunto con sus conexiones con una tierra ancestral, derivada comúnmente de lazos con los pueblos precoloniales. Una vez que un pueblo tiene una génesis cultural, lingüística y espiritual, así como una fusión como pueblo, generalmente se les reconoce como pueblo indígena.

Un antropólogo llamado José Martínez Cobo, que actuó como relator especial de la ONU sobre la discriminación contra las poblaciones indígenas, elaboró una simple lista de verificación para facilitar la comprensión de la situación indígena. A pesar de que esa lista de comprobación se ha ajustado desde entonces -diría que para que encaje en la agenda anti-israelí de la ONU- sigue siendo el estándar para la mayoría de los antropólogos en la materia hoy:

Comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintas de otros sectores de las sociedades que prevalecen en esos territorios o partes de ellos. Constituyen en la actualidad sectores no dominantes de la sociedad y están decididos a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su continuación como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistema legal.

Esta continuidad histórica puede consistir en la continuación, durante un período prolongado, de alcanzar en el presente uno o más de los siguientes factores:

A) Ocupación de tierras ancestrales, o al menos parte de ellas;

B) Ancestros comunes con los ocupantes originales de estas tierras;

C) Cultura en general, o en manifestaciones específicas (como la religión, la vida bajo un sistema tribal, la pertenencia a una comunidad indígena, vestimenta, medios de vida, estilo de vida, etc.);

D) Lengua (utilizada como única lengua, como lengua materna, como medio habitual de comunicación en el hogar o en la familia, o como lengua principal, preferida, habitual, general o normal);

E) Residencia en ciertas partes del país, o en ciertas regiones del mundo;

F) Otros factores relevantes.

Como pauta, el estudio de Martínez Cobo es bastante claro y nos da una manera de evitar caer presa de afirmaciones falsas. Sin embargo, hay una sección -que, por lo que puedo decir, no estaba en la definición más temprana de Cobo- que ha sido referida como problemática por muchos activistas indígenas. Esta sección se refiere a “sectores no dominantes de la sociedad”, que está directamente relacionado con la cuestión de los judíos como pueblo indígena. Esto implica que al ser “no dominante”, usted todavía tiene que realizar la autodeterminación. Ergo, si un grupo ha logrado la autodeterminación (es decir, el pueblo judío o los fijianos), ya no cumplirán la lista como indígenas.

Viendo que el objetivo de todos los pueblos indígenas es lograr la autodeterminación en sus tierras ancestrales, es básicamente el ejemplo más flagrante de un dilema sin solución.

Quizás se pregunte por qué esta línea aparentemente descartada sobre “sociedades dominantes y sectores no dominantes” fue incluida cuando es tan claramente contraintuitiva a nuestros objetivos como pueblos indígenas. En mi opinión se insertó para negar la condición de indígena a un pueblo específico, de hecho, el único pueblo que realmente ha logrado la plena autodeterminación en sus tierras ancestrales: el pueblo judío.

¿Por qué otro motivo las Naciones Unidas incluirían una advertencia que básicamente niega la identidad de los pueblos indígenas si realmente ganamos en nuestra lucha?

Fuente: Tablet – Traducción: Silvia Schnessel – © EnlaceJudíoMéxico

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