PABLO R. SUANZES / Que una empresa prohíba “el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso” no “constituye una discriminación directa” y, por lo tanto, es acorde con las leyes europeas. Así, al menos, lo ha establecido este martes el Tribunal de Justicia de la UE.
La sentencia, sin embargo, aclara que, si no existe una norma concreta en las compañías, “la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación“.
El caso se remonta a febrero de 2003, cuando Samira Achbita, una ciudadana de confesión musulmana, fue contratada como recepcionista por la empresa belga G4S. “En el momento de la contratación de la señora Achbita regía en el seno de G4S una norma no escrita que prohibía a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo”, explica el Tribunal.
Tres años después, en abril de 2006, Achbita comunicó a su jefe que quería llevar un pañuelo islámico durante su turno, pero la dirección de G4S le recordó “que no se toleraría el uso de tal pañuelo porque ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa se había impuesto seguir en las relaciones con sus clientes”.
Un mes después, tras coger una baja, la trabajadora comunicó a sus jefes que, pese a todo, a partir de su vuelta se pondría el pañuelo. Inmediatamente, el comité de empresa de G4S “aprobó una modificación del reglamento interno, que entró en vigor el 13 de junio de 2006, con el siguiente tenor: ‘Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo’. Y como Achbita insistía, fue despedida.
La afectada recurrió su despido, y como el Tribunal de Casación belga tenía dudas sobre la interpretación de la Directiva de la Unión relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, pidió al Tribunal “que se dilucide si la prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna general de una empresa privada constituye una discriminación directa”.
El debate sobre el concepto de la religión
¿Qué opinan los magistrados? En la sentencia dictada este martes, la Corte de Luxemburgo explica que la Directiva entiende por “principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada, entre otros motivos, en la religión“. El debate aquí se vuelve interesante porque la Directiva europea no aclara exactamente qué es lo que entiende por religión. El texto se remite al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y “a las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, reafirmadas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
¿Qué se deriva de ello? “Por consiguiente, debe interpretarse que el concepto de religión cubre tanto el hecho de tener convicciones religiosas como la libertad de las personas de manifestar públicamente dichas convicciones”, explica el texto publicado este martes.
El Tribunal de Justicia “observa que la norma interna de G4S tiene por objeto el uso de signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas y, por ende, atañe indistintamente a cualquier manifestación de tales convicciones. Por consiguiente, dicha norma trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria”.
Tras todo el proceso, los jueces no encuentran ninguna evidencia de que la denunciante haya sido, en ese sentido, discriminada particularmente porque las normas eran las mismas para todos los trabajadores. “En consecuencia, tal norma interna no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión o las convicciones en el sentido de la Directiva”.
Una sentencia ambigua
Hay, sin embargo, un punto y seguido, pues el Tribunal de Justicia señala que no puede descartarse que el juez nacional llegue a la conclusión de que la norma interna establece una diferencia de trato basada indirectamente en la religión o las convicciones si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene dicha norma ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”, una consecuencia ambigua que deja muchas puertas abiertas.
Luxemburgo, con su sentencia, deja la pelota en mano de los órganos jurisdiccionales nacionales. “La diferencia de trato no constituirá una discriminación indirecta si puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima y si los medios para la consecución de esta finalidad son adecuados y necesarios“, indican los magistrados. Y dan algunas indicaciones para que los tribunales nacionales, que son los únicos competentes, determinen “si, y en qué medida, la norma interna es conforme con estos requisitos”.
Así por ejemplo, la sentencia señala “que el deseo de un empresario de ofrecer una imagen neutra ante sus clientes tanto del sector público como del sector privado tiene un carácter legítimo, en particular cuando sólo atañe a los trabajadores que están en contacto con los clientes, ya que dicho deseo está vinculado a la libertad de empresa, reconocida en la Carta”.
Por eso, considera que “la prohibición del uso visible de signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas es apta para garantizar la correcta aplicación de un régimen de neutralidad, siempre que dicho régimen se persiga realmente de forma congruente y sistemática“.
Si el juez considera probado que, en la empresa belga G4S, existía “un régimen general e indiferenciado en la materia” anterior a la entrada de la señora Achbita, y es algo que afecta a quienes están en contacto directo con los clientes, el despido podría ser legal. Siempre y cuando no existiera la posibilidad de que la gerencia le hubiera ofrecido “otro puesto de trabajo que no conllevara un contacto visual con los clientes en lugar de proceder a su despido”.
Será ahora el Tribunal belga el que tenga que hacer los deberes. La “prohibición puede constituir una discriminación indirecta si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”.
Sin embargo, tal discriminación indirecta “puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, siempre que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios, extremos éstos que corresponderá comprobar al Tribunal de Casación belga”, concluye el documento publicado este lunes.
El caso español
El fallo de la Corte Europea es el primero que toma en relación al derecho de las mujeres a llevar pañuelo islámico o hiyab en sus puestos de trabajo. Hace un año, la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Julianne Kokot, se pronunció sobre este caso en la misma dirección de esta sentencia. Dijo que podía ser admisible prohibir llevar velo en una empresa cuando se trata de una norma general de la empresa que impida llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, en el marco de una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones.
En España, un juzgado de Palma se ha pronunciado en sentido contrario y ha avalado el uso del hiyab en el trabajo, al dar la razón a una empleada que demandó a la empresa Acciona. Ana Saidi Rodríguez denunció a la compañía cuando sus jefes le impidieron atender al público en los mostradores de facturación del aeropuerto de la capital balear con el pañuelo en la cabeza. La jueza Pilar Ramos consideró que la prohibición, ejercida bajo el argumento de cuidar la neutralidad y el laicismo en la estética de la compañía, vulneraba el derecho de esta ciudadana a la libertad religiosa.
Fuente: El Mundo
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