Enlace Judío México.-La halajá dice que el guet ha de ser otorgado libremente; sólo es válido cuando se entrega y se recibe de forma voluntaria; si media cualquier tipo de coerción, resulta nulo.
MARCOS GOJMAN
Está escrito en Deuteronomio 24: “Cuando alguno tomara mujer y se casara con ella, si no le agradara por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.” La entrega de ese documento, llamado “guet” en arameo, es lo que hace efectivo el divorcio, a diferencia de un divorcio civil, donde un juez es el que declara disuelto el matrimonio.
De acuerdo con la halajá, la ley judía, el otorgar el “guet” le corresponde exclusivamente al marido. La mujer, por el contrario, no puede demandar el divorcio, a lo mucho puede pedirle a un tribunal rabínico que le solicite a su marido que le otorgue el guet, pero éste no lo puede obligar. La halajá dice que el guet ha de ser otorgado libremente; sólo es válido cuando se entrega y se recibe de forma voluntaria; si media cualquier tipo de coerción, resulta nulo.
Originalmente no se requería el consentimiento de la esposa para que el marido la pudiera divorciar. Esto cambió hace aproximadamente 1000 años cuando Rabi Gershom decretó que el hombre no podía divorciarse sin la aprobación de su esposa. Con todo, la regla halájica que le da al marido la potestad en el divorcio, ha ocasionado situaciones problemáticas, como el caso de la mujer “agunah”, literalmente “atada”, que es aquella que no puede contraer matrimonio porque no ha obtenido el guet, ya sea porque el marido se niega a dárselo o porque desapareció, por ejemplo, en combate o en un accidente y no se puede certificar fehacientemente su muerte.
Los distintos movimientos en el judaísmo han respondido de manera diferente a la desigualdad con la que la halajá trata a la mujer en caso de divorcio. El judaísmo ortodoxo moderno considera imprescindible el guet, pero encontró un mecanismo para remediar esa diferencia: el contrato prematrimonial. En él, ambas partes aceptan someterse a un tribunal rabínico de arbitraje y el marido acepta pagar diariamente a su esposa una cantidad predeterminada, hasta concluir el divorcio. Este documento fue redactado conjuntamente por Rabi Mordejai Willig de Yeshiva University en Nueva York y por Rabi Zalman Nejemia Goldberg, de la corte rabínica de Jerusalem.
Por su parte, el movimiento conservador también requiere del “guet” tradicional, pero en casos cuando de plano el marido se niega a darlo, una corte rabínica especial puede declarar el “hafcaat kidushin”, la disolución del matrimonio y liberar así a la esposa. El movimiento reformista y el reconstruccionista han eliminado el requerimiento del “guet “y aceptan como válido, para efectos religiosos, el divorcio decretado por una corte civil.
En Israel el divorcio es mucho más complicado, ya que hay dos tribunales paralelos que están autorizados para juzgar asuntos de divorcio entre una pareja judía: la Corte Rabínica y la Corte Familiar. Aunque originalmente la ley en Israel le daba a la corte rabínica el dominio en materia de divorcio, nuevas leyes decretadas por el parlamento israeli alientan a dichas cortes a imponer sanciones a los esposos que se niegan a dar el guet. Así, lo religioso se mezcló con lo civil.
Bibliografía: Encyclopaedia Judaica y otras fuentes.
Fuente:alreguelcomajat.
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