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jueves 21 de noviembre de 2024

Discriminación en México. Un análisis de Jacqueline L’Hoist Tapia

Enlace Judío México – En México se cuenta con una plataforma robusta de derechos reconocidos en la Constitución Mexicana. La Reforma Constitucional en Derechos Humanos de 2011 cambió el paradigma constitucional, en ella queda claramente establecida la obligación del Estado con los derechos humanos.

JACQUELINE L’HOIST TAPIA
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
[…]
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas1.

Es sabido que no hay leyes que alcancen para modificar la cultura discriminatoria de las personas, y que debe ser mediante las políticas públicas y las campañas, como se logra llegar a la ciudadanía para que ésta reconozca, pero sobre todo, respete la diversidad de las personas, de las cuales ellas mismas forman parte.

Hoy, en la Ciudad de México, se ha alcanzado el más amplio concepto de igualdad y no discriminación, el cual está plasmado en su primera Constitución, donde se reconoce que la Ciudad de México es intercultural y que tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural, donde la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos, en donde se le reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos.

“Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considera discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación”2.

En nuestro país contamos con los instrumentos y las leyes secundarias necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos a todas las personas que viven y transitan en la Ciudad de México. Sin embargo, la discriminación sigue siendo uno de los flagelos sociales que más dañan la dignidad de las personas.

Los resultados arrojados por primera vez a través del Módulo de Movilidad Social Intergeneracional (MMSI) realizada por el INEGI3 y publicados el pasado 16 de junio son muestra de lo anterior. La información del MMSI se presentó en cinco clasificaciones y, en la correspondiente a “Percepción de movilidad social por autoreconocimiento de color de piel”, fue resultado de la aplicación de una escala cromática utilizada por el Proyecto sobre Etnicidad y Raza en América Latina (PERLA, por sus siglas en inglés). Tal escala clasifica la piel en 11 tonalidades con el propósito de que el propio entrevistado(a) identifique su color. De las personas que se autoclasificaron en las tonalidades de piel más clara, solo 10% no cuenta con algún nivel de escolaridad, mientras que la cifra se eleva a 20.2% para las personas que se autoclasificaron en las tonalidades de piel más oscuras. Mientras más oscuro es el color de piel, los porcentajes de personas ocupadas en actividades de mayor calificación se reducen. Cuando los tonos de piel se vuelven más claros, los porcentajes de ocupados en actividades de media y alta calificación se incrementan. Para las tonalidades de piel más oscura se percibe en menor proporción (48.6%) una mejora en su situación socioeconómica, en comparación con la tonalidad de piel más clara (52.2 por ciento).

Estos datos coinciden con los resultados de la EDIS 2013 CDMX que aplicó el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX, en donde las personas encuestadas respondieron:

  • El 92.6 por ciento de las personas consideran que sí existe discriminación hacia las personas indígenas. De los que dicen que existe, un 65.7 por ciento considera que se les discrimina mucho.
  • El 91.9 por ciento de las personas consideran que sí existe discriminación hacia las personas pobres. De los que dicen que existe, un 63.0 por ciento considera que se les discrimina mucho.
  • El 80.4 por ciento de las personas consideran que sí existe discriminación hacia las personas de piel morena. De los que dicen que existe, un 39.4 por ciento considera que se les discrimina mucho.
  • El 76.3 por ciento de las personas consideran que sí existe discriminación hacia las personas afrodescendientes. De los que dicen que existe, un 49.1 por ciento considera que se les discrimina mucho.

Los estigmas y prejuicios que aún acompañan a las conductas racistas hasta nuestros días, pueden tener su origen en el régimen jurídico vigente en la Nueva España -el llamado Derecho Indiano- que se fundamentó en la desigualdad y se sustentó en la protección jurídica diferenciada, tal como era el paradigma de la época.

De tal suerte que las relaciones sociales heredadas por ese régimen, sean la clave para entender la sociedad actual, pues a partir de ese momento comenzaron a forjarse dinámicas de identificación en función de la raza, la clase (generalmente asociada a ella) y, claro, del género.

Donde por ejemplo, las personas europeas (españolas principalmente) ya sean nacidas en su continente o en América, contaban con derechos plenos siempre, es decir el varón libre, blanco y con patrimonio.

Al “indio” (como se le mal llamó y cuyo término es inapropiado), ya se le había exentado de la esclavitud; sin embargo, se le otorgó un régimen de incapaz relativo, pues requería de un representante para la celebración de los actos jurídicos. El paternalismo fue característico en las disposiciones aplicables a las personas indígenas.

Por su parte, las personas de origen africano eran altamente visibles en la sociedad novohispana, pues eran consideradas un objeto jurídico del cual se podía disponer como cualquier otro bien, toda vez que representaban bienes patrimoniales u objetos, más que personas. Así, que había interés en mantener registros numéricos sobre esta población. Por tal, no obtuvieron ninguna protección “privilegiada”. Se les “concedían” ciertos derechos como persona: “buen trato, unión familiar, entre otros”, los cuales no eran reconocidos en plenitud y una vez que se abolió la esclavitud en 1810, las personas de origen africano fueron un grupo poblacional al que se le invisibilizó.

Como dice la investigadora Judith Bautista, también socióloga, en la nota periodística del periódico El País, “México, frente al espejo del racismo”4, nos explica que el racismo “se vuelve más complejo porque hay una promesa de que la mezcla racial traerá prosperidad, entonces hay que alcanzarla”.

Estoy cierta de que el mestizaje fue una retórica, que buscaba unificar la naciente nación mexicana, pero lo cierto es que nunca se buscó tal mezcla; las personas españolas casaban a sus hijas con españoles que llegaran a México o que bien, fueran nacidos aquí pero de padres Españoles. Ningún padre esperaba que su hija o hijo se casara con una persona indígena, y las personas indígenas hacían lo mismo por su parte. Tampoco seré tajante: el amor es el amor y en esa época la conveniencia y las violaciones a mujeres también daban como resultado el mestizaje, el cual por cierto tendría éxito si nacía con un tono de piel blanca y se mejoraba la raza, como dice un refrán muy común en nuestro país.

Hoy en día las principales causas de discriminación que se presentan son cometidas tanto por particulares como por personas servidoras públicas. La práctica discriminatoria más común entre las primeras es el despido por embarazo. Esta violación a derechos se materializa al momento en que las mujeres avisan a su fuente empleadora que están embrazadas. También es común la discriminación por orientación sexual e identidad de género, en este aspecto, persisten las conductas fóbicas y conservadoras que perpetúan y generan tratos desiguales, llamados al odio y daño a la dignidad de las personas.

Por su parte, las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno tienen obligaciones concretas para evitar la discriminación. La Ciudad de México destaca en la garantía de los derechos de todas las personas a través de políticas públicas, protocolos de actuación, legislaciones e instituciones que garanticen, sancionen, elaboren campañas y capaciten a las personas servidoras públicas y a la ciudadanía en general. Sin embargo, no hay que pasar por alto que el color de piel y la situación económica persisten como detonadores o causales de discriminación que tienen un mayor impacto en las personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Otro motivo de discriminación tanto en la esfera pública como privada de la apariencia física, que niega el derecho al trabajo, la movilidad, a la salud, educación y hasta el libre derecho de recibir servicios como: entrar a un restaurante, a una plaza comercial o simplemente el poder entrar a un baño público. Lo que quiero decir es que muchas veces un acto de discriminación está acompañado de multicausales.

La pregunta es: ¿por qué las personas mexicanas nos discriminamos entre nosotras? Me parece que los motivos no son muy diferentes a los que se dan en otros países, y es que está vinculado principalmente a la idea de que existe una superioridad de unos y, por tanto, que justifica el sometimiento de otros, que se ejerce por pensar que la heterosexualidad es mejor, que el catolicismo es la verdad, que el color de piel blanco es sinónimo de privilegios y que la situación económica garantiza educación y honradez. A lo cual, los medios de comunicación y la mercadotecnia han jugado un papel fundamental en nuestro país, para hacer creer que estas posturas son verdaderas y a las que hay que aspirar.

Pero no quiero dejar de lado las conductas homofóbicas, lesfóbicas y transfóbicas que se dan en nuestro país. Muchas de ellas, resultado de posiciones altamente conservadoras que consideran que no todas las personas deben tener igualdad en derechos y son capaces de señalarles como personas enfermas, criminales y pecadoras. Sin lugar a duda, la misoginia ocupa aún uno de los lugares principales en la lista de discriminaciones y con más graves consecuencias: el feminicidio. Tal delito no perdona edad, color de piel o el nivel socioeconómico.

Pero ¿cuáles son las acciones que como país se están tomando para eliminar la discriminación, prevenirla y atender a quienes son víctimas de esta? México cuenta con instituciones federales de protección de derechos humanos y de no discriminación en las 31 entidades federativas y la CDMX, que tienen como objetivo garantizar los derechos humanos y la no discriminación, así como la atención a la ciudadanía y la reparación del daño.

La CDMX fue la primera entidad federativa en contar con un “Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación” (COPRED), encargado de diseñar la política pública del Gobierno con un enfoque de igualdad y no discriminación. La Ley5 que le da vida, le confiere la atribución de brindar asesoría técnica y legislativa, así como de capacitar y sensibilizar a las personas que trabajan en el Gobierno de la Ciudad y, por supuesto, atender las denuncias ciudadanas para la reparación del daño, ya sea con motivo de las conductas discriminatorias sucedidas entre particulares o cometidas por las instancias de gobierno. El Consejo tiene la facultad de actuar por oficio, es decir, sin que medie una solicitud para tal efecto.

Sumado a ello, COPRED promueve la denuncia por actos discriminatorios a través de campañas y la posibilidad de resolverlos y repararlos a través de un acto conciliatorio entre las partes pues, de lo contrario, las personas dejan a salvo sus derechos para proceder a la denuncia penal. Recordemos que tanto a nivel federal como local, la discriminación es un tipo penal, es decir, un delito.

En México sabemos de la importancia de erradicar aquí si la discriminación. Es por esto que hemos firmado y ratificado tratados internacionales que la prohíben y sancionan. Ejemplos de éstas son la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer. Desafortunadamente, aún quedan pendientes temas como el reconocimiento pleno a la diversidad sexual y de género, así como el derecho a decidir de las mujeres.

La Ciudad de México se niega a ser la única entidad federativa que garantiza el trato igualitario. La tarea es larga pero no imposible. No podemos ni queremos bajar los brazos, porque los actos discriminatorios nunca han traído nada bueno para la humanidad, al contrario, han roto el tejido social. Sabemos que debemos arrancarnos los prejuicios y estigmas, pues de otra forma, éstos le arrancaran la dignidad a alguien.

 

NOTAS:

1 Art. 1, CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
2 Art. 4, APARTADO C, PÁRRAFO 2, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
4 MÉXICO, FRENTE AL ESPEJO DEL RACISMO
5 LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

Fuente: Congreso Judío

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