El Acuerdo de Reconciliación Hamás-Fatah (2017): marco legal e implicaciones para Israel

Enlace Judío México.- Hamás y Fatah han constituido las fuerzas predominantes en la política palestina. Ambos grupos buscan la autodeterminación palestina.

BERNIE ARAUZ CANTÓN

La relación entre ambos grupos, sin embargo, ha sido plagada de una historia de rivalidad arraigada básicamente en tres divergencias: primero, sobre el camino a seguir hacia la construcción de un futuro Estado; segundo, el estatus de Fatah como representante exclusivo de la Autoridad Palestina (PA) y, su prioridad organizacional y secular, como enfoque para la liberación de Palestina, en contraposición al elemento ideológico; tercero, resentimiento hacia la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) como la única representante legítima del pueblo palestino. Según Hamás, esta organización no había sido elegida por el pueblo palestino y, en consecuencia, carente del mandato de monopolizar la representación política de los palestinos (1)

En efecto, después de librar un conflicto asimétrico contra Israel, el más moderado Fatah, formado en la década de 1950 por Yasser Arafat, eventualmente se convirtió en el principal defensor de las conversaciones de paz que culminaron con los Acuerdos de Oslo de 1993 y 1995. Fatah, desde entonces, ha respaldado el debilitado paradigma de los dos Estados como solución al Conflicto Israelí-Palestino, con Jerusalén como capital compartida. Sin embargo, el grupo mantiene una facción armada, las Brigadas de los Mártires de Al-Aqsa, fundada contra la creciente popularidad de Hamás entre los palestinos durante la Segunda Intifada. Las Brigadas fueron responsables de docenas de ataques suicidas y otros ataques durante la Segunda Intifada, y aún continúan orquestando ataques contra Israel.

En contraste, Hamás, grupo terrorista fundado en 1987, rechaza los Acuerdos de Oslo porque “sus adendas contravienen las reglas de derecho internacional en el sentido de que generan compromisos que violan los derechos inalienables del pueblo palestino” (Artículo 21). Tampoco reconoce el derecho de Israel a existir. El grupo ha pedido con consistencia la destrucción del Estado judío. ¿Cómo? Israel debe ser subsumido por el establecimiento de un Estado palestino. Es cierto que con el ‘nuevo’ programa político de Hamás, de principios de marzo de 2017, en la superficie de la realidad, la fisura principal cerrada es la ‘voluntad’ del grupo de aceptar un Estado palestino dentro de las fronteras de 1967, consensualmente aceptado por la OLP. Igualmente es correcto que con la ‘nueva’ carta (Artículo 16) se abandona la idea de “no batallar contra los judíos porque son judíos, sino contra los sionistas que ocupan Palestina.”

No obstante, la ‘nueva’ posición debe recibirse con suma cautela porque no cambia el Pacto de Hamás del 18 de agosto de 1988. ¿Por qué las coyunturas presentes que subyacen tras la ‘nueva’ postura llaman a la precaución? Hamás busca un nuevo reacomodo de fuerzas y validación dentro de la OLP, retando el control de Fatah sobre la organización. Para posicionarse dentro de la estructura del poder, el ‘nuevo’ centro de gravedad ha sido transferido del componente religioso islámico al nacionalismo palestino sin perder su solidificación en Gaza. En consecuencia, y de manera paradójica, según el ‘nuevo’ documento (Artículo 20) “ninguna parte de la tierra de Palestina se verá comprometida o cedida, independientemente de las causas, las circunstancias y las presiones, y sin importar cuánto dure la ocupación. Hamas rechaza cualquier alternativa a la liberación total y completa de Palestina, la cual se extiende desde el Río Jordán hasta al Mar Mediterráneo”.

En realidad, el grupo no sugiere aquiescencia alguna con enfoques que comprometan la liberación mientras dure la ocupación, y mientras los refugiados palestinos de 1967 no regresen a toda la tierra palestina. En consecuencia, a como se ha explicado con antelación, el ‘nuevo’ documento no especifica con contundencia la legitimidad y el reconocimiento del derecho del Estado de Israel a existir. Al contrario, el Artículo 18 del ‘nuevo’ programa político establece que “los siguientes son considerados nulos: la Declaración de Balfour, el Documento de Mandato Británico, la Resolución de la Partición de las Naciones Unidas en Palestina, y las resoluciones y medidas que se deriven de ellos o que sean similares a ellos.” Igualmente afirma que “el establecimiento de Israel es completamente ilegal y contraviene los derechos inalienables del pueblo palestino… [así que] no habrá reconocimiento de la legitimidad de la entidad sionista. Lo que sea que le haya sucedido a la tierra de Palestina en términos de ocupación, construcción de asentamientos, judaización o cambios en sus características o falsificación de hechos, es ilegítimo”. La actitud hacia Israel no ha cambiado; su legitimidad y reconocimiento no son determinativos si ‘toda’ Palestina debe ser liberada. Así que, la resistencia contra “la ocupación con todos los medios y métodos es un derecho legítimo,” centrada en yihad como la única opción estratégica empleada para la liberación y de protección de los derechos de los palestinos (véase Artículo 23).

Retrospectivamente, la victoria electoral inesperada de Hamás para la AP en las elecciones de 2006 condujo a un período disfuncional en el que ambas partes intentaban compartir el poder, tanto en Judea y Samaria como en la Franja de Gaza. El gobierno conjunto forjado en marzo de 2007 fue efímero; se desintegró rápidamente con el conflicto de junio de 2007, en la que Hamás tomó por la fuerza el control total de la Franja de Gaza, mientras que Fatah dirigía a la AP en Judea y Samaria. Desde el año 2006, las fisuras han conllevado a varios acuerdos fracasados de reconciliación con el fin de solucionar el perenne conflicto entre ambos grupos. La creación del ‘gobierno de unidad palestino’ creado en el año 2014 fue producto de estas turbulencias. El acuerdo alcanzado entre Hamás y Fatah el 12 de octubre de 2017 es asimismo uno más en la ilación de acuerdos que buscan una unidad palestina aún no alcanzada; por lo que es aún temprano para proyectar expectativas de éxito.

¿Qué quieren Hamás y Fatah? La ‘nueva’ posición de Hamás pretende describir al grupo como pragmático y no extremista. La motivación es servir de base para una plataforma política conjunta con la AP con el objeto de mejorar su imagen internacional. La membresía en la AP, así como su nueva relación simbiótica con la OLP es una mejora importante para Hamás, ya que la OLP se define en el derecho internacional como el “único representante legítimo del pueblo palestino” y, por lo tanto, es el único organismo con autoridad para decidir negociaciones con Israel (2).

Otros factores, han forzado al grupo a tomar una postura pragmática: la posibilidad de una crisis humanitaria inminente en Gaza causada por las medidas severas del presidente Mahmud Abás, por ejemplo, reducir la electricidad a la Franja de Gaza a unas pocas horas al día, y recortar los salarios de miles de trabajadores del gobierno. También ha sido forzado debido al cierre de la frontera de Gaza con Sinaí, desde que el presidente egipcio Abdel Fattah el-Sisi tomara el poder en 2013, justificando firmemente su postura al acusar a Hamás de ayudar al Estado Islámico en la Península de Sinaí y de cooperar con la Hermandad Musulmana, el propio movimiento terrorista islámico egipcio que busca subvertir a su gobierno. De la misma manera, el temor de aislamiento financiero y político después de que su principal patrocinador y donante, Qatar, acusado de apoyar a terroristas islámicos, se sumergiera en junio en una importante disputa diplomática con aliados árabes clave como Arabia Saudita han determinado la ‘nueva posición’.

En el entramado, Fatah de la misma manera ha sido forzado a llegar a un acuerdo de unidad con Hamás. El estancamiento en las negociaciones con Israel, así como el colapso del antiguo régimen de Hosni Mubarak en Egipto han sido las motivaciones de Fatah para aceptar la unidad. Mubarak fue un partidario clave de Fatah y enérgico opositor de Hamás. Además, con la posición del actual gobierno egipcio, su realineación y aquiescencia con los intereses de seguridad de Israel en la región, y una crisis humanitaria inminente, Fatah no puede seguir confiando en estabilidad y acuerdos sin que las instituciones de la AP tomen control total de todos los territorios, incluyendo a Gaza, y sin el apoyo egipcio. La apertura de la frontera con Egipto y la mejora de las relaciones con ese Estado son de interés para Hamás, puesto que mejorarían el flujo económico hacia Gaza, y la unidad con Fatah como ‘medio’ de apoyar las aspiraciones palestinas y la aclamada seguridad. Fatah tampoco puede prescindir del apoyo de los palestinos. El grupo ha estado bajo la presión del público para llegar a un acuerdo de unidad, y ha recibido reacciones negativas debido a que es percibido como demasiado dispuesto a comprometerse con Israel (3).

Pero, ¿cuáles son las implicaciones estratégicas del acuerdo Hamás-Fatah del 12 de octubre de 2017 para Israel? Israel tiene dos alternativas. Primero, la postura actual es que el ‘nuevo’ acuerdo de unidad es un caso de “más de lo mismo” (4). Por lo tanto, Hamás continúa siendo una organización terrorista que se niega a reconocer la existencia y legitimidad del Estado judío, ahora reforzado desde su ‘nueva’ asociación con Fatah y la AP. El consecuente resultado es re-atrincheramiento para Israel.

La falta de seguridad para Israel es clara. Hamás se compromete a transferir el poder en Gaza a la AP, bajo el acuerdo de octubre de 2017. Sin embargo, el grupo aún retiene su arsenal. También conserva su ala militar, Izaddin al Qassam, que, con el apoyo egipcio, se ha dejado fuera de las negociaciones. El control de su armamento y ala militar implica que Hamás mantiene el control efectico sobre la Franja de Gaza sin menoscabar su capacidad ofensiva contra Israel, y sin que asuma la responsabilidad oficial de los residentes de la Franja.

El acuerdo de reconciliación también permite a Hamás extender su influencia en Judea y Samaria. Ahora podrá participar en actividades políticas abiertas en el área. La transición de la actividad clandestina a la actividad política abierta aumentará la libertad de acción de Hamás, arriesgando un futuro conflicto con Israel. Por lo tanto, el acuerdo de octubre de 2017 no cambia en nada las opciones estratégicas para Israel; el grupo sigue siendo un enemigo que Israel debe tratar de eliminar política y militarmente.

Segundo, Israel podría intentar convertir esta realidad en una oportunidad, tomando en cuenta que los Estados regionales miran el acuerdo de octubre de 2017 como una oportunidad de traer a Hamás en línea. En otras palabras, el objetivo es que Hamás se separe de la Hermandad Musulmana, y termine la ayuda a las facciones yihadistas salafistas en el Sinaí, posiblemente a cambio de incentivos. Así, considerando las presentes coyunturas actuales, Israel podría ambicionar, a lo mejor, con la ayuda de Egipto y otros Estados regionales, el desarrollo a largo plazo de una hudna con Hamás. Esta nueva realidad permitiría posiblemente no solo el progreso en el proceso político con la AP, sino que también la implementación de esfuerzos conjuntos regionales e internacionales que busque el bienestar económico, la reconstrucción civil de la Franja de Gaza y una seguridad perdurable (5).

Si Hamás realmente ha adoptado un enfoque pragmático, busca cambios ‘positivos’ en el terreno de los acontecimientos y necesita tiempo para reconfigurarse, con el objetivo de beneficiar a la población de Gaza y enfrentar los desafíos palestinos del futuro, es posible promover la idea de una hudna, sin responder a su demanda de que Israel se retire a las fronteras de 1967, o sin reclamar el aclamado “derecho de retorno” de los refugiados palestinos a ‘toda’ Palestina (6). Estos dos últimos factores serían, sin embargo, la substancia de los obstáculos que socavaría las bases de un gobierno de unidad nacional fuerte y estable para la AP. Considerando la posición actual de Hamás, del mismo modo esta alternativa cerraría las puertas a otra posible resolución del Conflicto Israelí-Palestino.

Irán entra igualmente en la dinámica del poder. Irán tienen la intención opuesta y espera que el acuerdo fortalezca sus intereses, y los de Hamás por proximidad. La expansión de la influencia de Hamás en Judea y Samaria posiblemente implicará cooperación clandestina estratégica con Irán, Estado que busca proyección y maniobrabilidad estratégica en el área. El establecimiento de un eje de resistencia entre Irán y Hamás contra Israel debilitaría a un acuerdo de unidad nacional y desestabilizaría a toda la región (7), mientras Hamás busca mejorar concomitantemente las relaciones con Egipto. La cuestión de las lealtades es problemática. La meta de Arabia Saudita puede ser, en última instancia, moderar a Hamás como una manera de socavar a Irán, cuyas pretensiones hegemónicas está tratando de reducir. Sin embargo, este cálculo se basa en una sobreestimación de la capacidad de la cambiante dinámica regional para ejercer influencia positiva sobre Hamás (8).

Vale inyectar en este análisis la cuestión legal para completarlo. Desde una perspectiva legal internacional, ¿Cuál es el marco jurídico que regula el ‘nuevo’ acuerdo de reconciliación Hamás-Fatah, y cualquier gobierno palestino de unidad establecido sobre la base de tal acuerdo, para que sea aceptado por Israel y la comunidad internacional?

Para responder a la pregunta debemos de referirnos a los Acuerdos de Oslo de 1993 y 1995. Los Acuerdos fueron construidos sobre la base de las Resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad de la ONU con el fin de alcanzar una paz ‘duradera’ entre israelíes y palestinos. El preámbulo de los acuerdos sienta las bases de los procesos de paz entre ambas partes: poner fin a décadas de enfrentamientos y conflictos, reconocerse mutuamente los derechos políticos y legítimos, esforzarse por vivir en coexistencia pacífica, con dignidad y seguridad mutuas, lograr un acuerdo de paz justo, duradero y global. Específicamente, según el Acuerdo de Oslo de 1995, el proceso legal de reconocimiento mutuo comenzó con los compromisos expresados en las cartas fechadas el 9 de septiembre de 1993, firmadas e intercambiadas entre el Primer Ministro de Israel y el Presidente de la OLP, Yasser Arafat. En la carta enviada por Arafat al Presidente de Israel, la OPL se compromete a reconocer el derecho del Estado de Israel a existir en paz y seguridad. El documento asimismo afirma que la OPL se compromete a renunciar al terrorismo y toda otra forma de violencia, así como a invalidar aquellos artículos del Convenio Palestino que niegan el derecho de Israel a existir. En respuesta, el Primer Ministro Israelí, Yitzhak Rabin, confirmó que el Gobierno de Israel decide reconocer a la OLP como la representante del pueblo palestino (9).

A partir de este efímero trasfondo, cuatro observaciones podrían resaltarse. Primero, en renunciar al terrorismo y al uso de la fuerza, la OLP ha dejado sin efecto la cuestión controvertida de hasta qué punto el derecho internacional y la noción de autodeterminación permiten el uso de la fuerza en las guerras de liberación nacional, así como la intervención de terceros Estados en apoyo de esas guerras. La OLP (y por extensión la AP) ha aceptado perseguir sus objetivos de estadidad e independencia a través de negociaciones pacíficas vis a vis Israel y, por lo tanto, ha renunciado, con un efecto jurídicamente vinculante, a cualquier derecho que tenga, o no haya tenido, a recurrir a los métodos que haya empleado en el pasado. Al reconocer explícitamente el derecho de Israel a existir en paz y seguridad, derecho consagrado por el derecho internacional general y reconocido por la comunidad internacional, independientemente de las circunstancias referentes a los territorios ocupados, la OLP, o cualquier acuerdo de unidad palestino, también ha renunciado a cualquier reclamo de reemplazar, o subsumir, a Israel por un Estado palestino (10). De hecho, el Convenio de la OLP fue modificado en mayo de 1996.

Segundo, cualquier acuerdo de unidad alcanzado entre Hamás y Fatah el 12 de octubre de 2017, así como cualquier gobierno palestino de unidad establecido sobre la base de ese acuerdo, debe de constituirse con base en, adherirse a, y cumplir con los compromisos contraídos por la OLP durante los Acuerdos de Oslo, para que pueda ser aceptado por Israel y la comunidad internacional. Estos compromisos incluyen, a como implicado, entre otros, combatir y prohibir toda forma de terrorismo. También el acuerdo de unidad debe reflejar los principios del Cuarteto sobre el Medio Oriente para el reconocimiento de Hamás: la renuncia a la violencia, el reconocimiento del derecho de Israel a existir, y un compromiso con todos los acuerdos firmados por la OLP e Israel. Sería una seria erosión de los procesos de paz originales si no se espera que Hamás haga, al menos, lo que la OLP tuvo que hacer en 1993 y 1995.

Tercero, las obligaciones de Israel con relación al uso de la fuerza son contingentes a las posteriores acciones desplegadas por el acuerdo de unidad alcanzado entre Hamás y Fatah en octubre de 2017, o cualquier gobierno palestino de unidad establecido sobre la base de ese acuerdo. En otras palabras, un pacto de reconciliación entre ambos grupos, o el de un gobierno palestino basado en tal acuerdo, que no respete los arreglos de paz contraídos con Israel (empleo de terrorismo, por ejemplo), activa la invocación al derecho del Estado judío a usar la fuerza armada, contenido en el Artículo 51 de la Carta de la ONU, o en cualquier norma de derecho internacional consuetudinario de legítima autodefensa vis a vis la OLP. Israel también aceptó la obligación de abordar los problemas con la OLP en negociaciones pacíficas (11).

Cuarto, infracciones graves a los Acuerdos de Oslo obligaría a Israel a considerar la validez de los Acuerdos de Oslo y a tomar las medidas unilaterales que considere necesarias para garantizar su seguridad, por ejemplo, prevención del armamento y el dinero palestinos, incluida la financiación internacional, de ser puesto en manos de Hamás y otros grupos terroristas palestinos como Yihad Islámica, o suspensión de derechos de inmunidad por violaciones terroristas del derecho internacional. La obligación de Israel de derogar los Acuerdos de Oslo frente a infracciones serias proviene de ciertas normas perentorias existentes en el derecho internacional, como el principio de auto preservación y la doctrina de rebus sic stantibus, entre otras. Sustentado sobre este edificio normativo, un Estado puede rescindir unilateralmente cualquier acuerdo, después de que cambios fundamentales ocurran en las condiciones que hacen que la ejecución de un acuerdo sea perjudicial para los derechos fundamentales del Estado parte del acuerdo, especialmente los derechos de existencia e independencia (12).

Finalmente, Israel está obligado a reconocer los derechos de los palestinos, a como se ha expresado con antelación. Obsérvese que este reconocimiento no es equiparado con el reconocimiento de independencia y estadidad. La noción de autodeterminación como base de reclamaciones territoriales no es explícita, o reconocida del todo, en los Acuerdos de Oslo. Tampoco la Resolución 242 hace mención alguna a derechos jurisdiccionales palestinos sobre los territorios disputados y capturados en 1967 (13). La futura construcción de un Estado palestino debe ser el resultado de negociaciones con Israel, según los Acuerdos de Oslo y la Resolución 242. Ahora bien, los palestinos aclaman no haber renunciado a su derecho a la autodeterminación en el sentido de determinar libremente su propio estatus político. Sin embargo, la OLP ha aceptado suspender el ejercicio completo de su derecho (en el sentido de reclamar la condición de Estado independiente) hasta que las negociaciones sobre el estatus permanente sean concluidas, según los instrumentos antes mencionados. Así, el derecho palestino a la autodeterminación está legalmente limitado por las disposiciones de los Acuerdos alcanzados hasta ahora con Israel. Mientras estos Acuerdos continúen legalmente vigentes y no se suspendan ni rescindan por un motivo válido, la noción altamente controvertida de autodeterminación, su significado preciso en el derecho internacional y sus consecuencias legales exactas no son de relevancia práctica para el proceso de paz. En cualquier caso, también es un ejercicio del derecho a la autodeterminación que la OLP, como representante del pueblo palestino, haya decidido seguir el curso específico de las negociaciones con Israel (14).

Notas

1. Tuastad, D., ‘Hamas-PLO Relations Before and After the Arab Spring,’ Middle East Policy Council, Vol. XX, No. 3, 13 September 2013, https://www.mepc.org/hamas-plo-relations-and-after-arab-spring

2. Véase resoluciones relevantes de la ONU, https://www.un.org/en/ga/62/plenary/palestine/bkg.shtml

3. Véase, por ejemplo, Palestinian Survey and Research Unit Poll No. 39, 17-19 March 2011, el cual informa que el 49% de los encuestados de Cisjordania y la franja de Gaza creen que los negociadores palestinos no se habían comprometido con los objetivos e intereses del pueblo palestino, y el 62% no estaba convencido por la respuesta de la AP a Al-Jazeera, https://www.pcpsr.org/en/node/236

4. Dekel, Udi, ‘Hamas’s New Statement of Principles: A Political Opportunity for Israel? Tel Aviv University, The Institute for National Security Studies, Insight No. 928, https://www.inss.org.il/publication/hamass-new-statement-principles-political-opportunity-israel/

5. Id.

6. Id.

7. Véase Arauz Canton, Bernie, ‘Análisis semanal 147: La Crisis de Catar (2017): Posibles Implicaciones para el Conflicto Israelí-Palestino’ (17 de julio de 2017), OPI, https://opi.ucr.ac.cr/node/942

8. Pettengill, Julia & Houriya Ahmed, ‘Regional Actors and the Fatah-Hamas Unity Deal Shifting Dynamics in the Middle East? Henry Jackson Society, 2011, https://www.henryjacksonsociety.org/cms/harriercollectionitems/Fatah+Hamas+Document.pdf

9. Véase Benvenisti, Eyal, ‘The Israeli-Palestinian Declaration of Principles: A Framework for Future Settlement, EJIL, Volume 4, Issue 4, 1 January 1993, Pages 542–554, https://www.ejil.org/pdfs/4/1/1217.pdf

10. Malanczuk, Peter, ‘Some Basic aspects of the Agreements between Israel and the PLO from the Perspective of International Law’, EJIL, Volume 7, Issue 4, 1 January 1996, Pages 485–500, https://academic.oup.com/ejil/article/7/4/485/516777

11. Id. Cualquier gobierno de unidad palestino que incumpla, formal y abiertamente, con requisitos de los Acuerdos de Oslo y los principios de Cuarteto para el Medio Oriente también infringiría las Resoluciones 242 y 338. Asimismo cimentaría prospectivamente la desconfianza de cualquier negociación posterior.

12. Beres, Louis René, ‘Why the Oslo Accords Should Be Abrogated by Israel,’ American University International Law Review, Volume 12, Issue 2, 1997, https://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1389&context=auilr

13. Arauz Cantón, Bernie, ‘Análisis semanal 147: La Crisis de Catar (2017): Posibles Implicaciones para el Conflicto Israelí-Palestino,’ supra nota 7.

14. Malanczuk, Peter, ‘Some Basic aspects of the Agreements between Israel and the PLO from the Perspective of International Law,’ supra nota 10.

15. Véase el ‘nuevo’ programa de Hamás de marzo de 2017 en Middle East Eye, https://www.middleeasteye.net/news/hamas-charter-1637794876. También la Carta de 1988 en Yale School of Law, https://avalon.law.yale.edu/20th_century/hamas.asp

*Doctor en Derecho Internacional y amigo de Israel. Es originario de Costa Rica.

 

 

 

Fuente:opi.ucr.ac.cr

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