Enlace Judío México.- El polémico contencioso por el cuadro del pintor sefardí C. Pissarro expoliado por los nazis a punto de abandonar el museo de Carmen Cervera.
El cuadro ‘Calle de S. Honorato por la tarde‘ bajo el efecto de la lluvia del pintor impresionista y de origen sefardí C. Pissarro, lleva años de contencioso, pero finalmente parece que está a punto de ser devuelto a la familia judía a quien los nazis se lo arrebataron.
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos acaba de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Thyssen y el Reino de España, lo cual obliga al juez a volver a juzgar el caso y dictar sentencia
El juez de Pasadena (California) zanjó que la obra pertenecía a la Fundación Thyssen, pero la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos emitió una decisión el pasado julio que le obligaba a reabrir el caso y analizar si declaraba o no que la Fundación era conocedora del origen de la obra cuando la adquirió.
La Fundación Thyssen recibió el apoyo de la abogacía del estado y recurrieron esta decisión, y ahora el juez debe dictaminar sentencia inapelable sobre la devolución del cuadro a la familia Cassirer, a quien pertenecía antes de la Segunda Guerra Mundial.
La obra pertenecía en 1939 a Lilly Cassirer, quien por razones de extrema necesidad acerca de su propia vida, como tantas otras familias expoliadas, se vio forzada a entregarla a los nazis por un insignificante precio a cambio de un salvoconducto para salir de Alemania y evadir el asesinato en los campos de concentración. La pintura, después, se dice fue adquirida en 1976 por el Barón Thyssen, que la vendió a la Fundación Thyssen en 1993. En el año 2000, los herederos de la familia Cassirer descubrieron que el cuadro se encontraba expuesto en el Museo Thyssen de Madrid, por lo que comenzó una batalla legal para recuperarlo. David Cassirer presentó una demanda ante el juez de Pasadena, su domicilio.
El juez decidió que la Fundación Thyssen (asesorada por Nixon Peabody) se había convertido en legítima propietaria por prescripción adquisitiva conforme al artículo 1955 del Código Civil español, que dispone que se “prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años”. Es decir, independientemente de cómo hubiese adquirido el cuadro, la Fundación se habría convertido en legítima propietaria por su posesión no interrumpida durante seis años.
La Comunidad Judía de Madrid, así como la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por Bernardo M. Cremades, Jr. de B. Cremades & Asociados, se personaron en la apelación como terceros interesados para contribuir a la devolución a la familia Cassirer, representada por Boies Schiller. Se alegó entonces, ante el juez, un defecto de forma en el proceso: el artículo 1956 del Código Civil español dispone que “las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores”. El término “encubridor” incluye la receptación, es decir, la recepción de bienes muebles a sabiendas de que son robados.
Fuente: sfarad – Reproducción autorizada con la mención: ©EnlaceJudíoMéxico
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