Enlace Judío México.- El robo, en todas sus formas, está condenado en la ley Noájica. Como es costumbre, el Rab Benamozegh comienza su exposición de esta ley mencionando su fuente. Las fuentes de las leyes Noájicas, que son universales, son obviamente pre-Mosaicas, y según la opinión de muchos comentaristas clásicos de la Torá, éstas fueron las leyes que cumplieron nuestros ancestros Abraham, Itsjak y Yaaqob, antes de la entrega de la Torá.
RABBI YOSEF BITTON
Veamos las fuentes en Génesis que describen, directa o indirectamente, la idea de adquisición posesión, propiedad privada y robo.
En primer lugar, la Torá presenta la idea que asocia al trabajo con la adquisición, que luego se llamará quniyán en la ley judía. Es cuando uno “trabaja”, modifica un objeto, o cuando trabaja y cuida la tierra que la obtiene y toma posesión de la misma. Esta idea fundacional de la Torá le fue transmitida al primer hombre, como dice la Torá (Génesis 2:15): “HaShem, Dios, tomó al hombre y lo puso en el jardín del Edén para que lo trabaje y lo cuide”. La labor le dio al hombre el derecho de posesión de la tierra en la que Dios lo estableció, cuando esta tierra no pertenecía a otro hombre. El robo es un crimen que también atenta contra esta idea: que la adquisición sea el resultado de la labor, el esfuerzo y el trabajo y no de un acto de violencia.
En segundo lugar, cuando Dios establece a Adam en el paraíso le dice: (Génesis 2:16) “Podrás comer (los frutos) de todos los árboles de este jardín, pero no podrás comer del fruto del árbol del conocimiento del bien y del mal”. Los rabinos indicaron que de la primera parte de este versículo se aprende la prohibición del hurto. Ya que Dios tuvo que autorizar explícitamente al hombre a comer de los frutos de los árboles. En otras palabras, el beneficio de un elemento “natural” no es un derecho innato del hombre. El primer ser humano fue instruido para saber que TODO lo creado le pertenece al Creador, y que él no lo podría tomar, usar o disfrutar de ningún elemento de la Creación si no tuviera el permiso Divino para hacerlo.
En el tratado de Berajot el Talmud se refiere a un concepto muy parecido cuando habla de las bendiciones que decimos antes de comer. En principio, explican los Sabios, debemos entender que todo le pertenece a Dios, por ser el Creador. Cuando decimos una bendición antes de comer no estamos agradeciendo a Dios (“agradecemos” cuando bendecimos a Dios después de comer), sino que lo estamos reconociendo y declarando como Creador, y de esta manera obtenemos el “permiso Divino” para tener un beneficio de la Creación. Por lo tanto, si una persona no dice una bendición antes de comer es como si le hubiera robado a Dios (מעילה ).
La prohibición de robar incluye todo tipo de robo. Activo, como asalto o hurto, o pasivo como rehusar pagarle al empleado su salario. El empleado asimismo debe respetar el tiempo que trabaja para el empleador y su propiedad privada: un trabajador que recoge fruta, por ejemplo, no puede comer de la fruta de su empleador sin su permiso explícito. También está prohibido en esta ley el robo de personas: secuestro y tráfico de esclavos.
Al igual que en otras leyes, la transgresión del robo para la ley Noájica es más grave que para la ley Mosaica. Esto se refleja particularmente en la sentencia aplicada a esta transgresión: la pena máxima. El Rab benamozegh cita al famoso Montesquieu (1689-1755) quien dijo: “Cuando los derechos de propiedad privada no son respetados, pueden haber razones para aplicar la pena máxima”. Esto nos recuerda una vez más la imperiosa necesidad de mantener una civilización donde la propiedad privada sea respetada meticulosamente, lo cual no era algo sobreentendido en muchas sociedades y culturas de la antigüedad, donde el pillaje o la piratería eran considerados una “profesión” más.
Fuente: halajá.org
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