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jueves 21 de noviembre de 2024

Otra visión sobre la ley Israel Estado Nación del Pueblo Judío

Enlace Judío México e Israel.- Recurrimos al análisis de Abraham Diskin, Profesor Emérito de Ciencias Políticas en la Universidad Hebrea, porque por su dominio de los temas, ha sido convocado repetidamente inclusive a debates de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Knéset, pidiéndosele sugerencias y consejos sobre distintos temas. También en lo relativo al proceso que condujo a la promulgación de la Ley Básica: Israel, Estado Nación del Pueblo Judío.

ANA JEROZOLIMSKI

La ley, aprobada por la Knéset el 19 de julio del 2018 por una mayoría de 62 votos a favor frente a 55 en contra y 2 abstenciones, desató grandes discusiones porque determinó constitucionalmente la identidad judía de Israel, pero no incluyó el compromiso explícito con el valor de la igualdad ante la ley. Así lo planteó, por ejemplo, el Instituto Israelí de Democracia, criticando que “si bien la ley es más que nada declarativa, no incluye ninguna mención del valor de la igualdad ni tampoco sobre la importancia de preservar la democracia en Israel”.

El IDI agregó que “la ley hace totalmente caso omiso de la Declaración de independencia de Israel que se refería explícitamente a la igualdad de todos los ciudadanos del Estado y tampoco menciona el par de palabras ´judío y democrático´”.

El Profesor Diskin discrepa con estas interpretaciones. Sobre la protesta de los drusos sostiene que “están siendo influenciados por lo que se escribe en la prensa, que deforma la realidad” y agrega que “no tienen razón en su interpretación de la ley”.

“La primera interpretación de ´democracia´ es el sistema en el que todo ciudadano tiene derecho a votar y a ser electo y que las elecciones son igualitarias, en el sentido más amplio del término”, explica. “O sea, no sólo en cuanto a que todos los votos tienen el mismo valor sino a que hay igualdad de oportunidades. Y eso ya está escrito en la primera Ley Básica adoptada por Israel, en 1958, la Ley Básica: Hakneset (Parlamento)”, sostiene Diskin. “Ya allí está determinado el carácter democrático de Israel al determinarse que todo ciudadano mayor de 18 años puede votar y ser electo”.

Preguntamos cuál era el problema en introducir una mención explícita del concepto “igualdad” también en esta ley, aunque su objetivo era anclar legalmente el carácter judío del Estado y no otros aspectos.  Diskin responde recordando que a comienzos de los 90, cuando se debatió la Ley Básica: Dignidad del Hombre y su Libertad (1992), fue invitado a la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Kneset y que ya allí se analizó la problemática del tema. “Lo que cuenta, y se lo dijo también entonces, es que la propia Suprema Corte de Justicia, en decenas de sentencias, dijo que el concepto e igualdad se desprende del concepto de dignidad, que se entiende claramente que existe el principio de igualdad ante la ley y que los jueces tomarán sus decisiones de acuerdo a ello”.

Diskin comenta que Israel no es la única democracia en la que “democracia” no aparece mencionada explícitamente en sus leyes como definición del carácter del Estado. “No está tampoco en la Constitución de Estados Unidos. Ni en Gran Bretaña donde no hay constitución. Donde por cierto nunca falta es en regímenes como Cuba, China y la ex URSS.”

El Profesor Diskin cuenta que al participar en los debates previos a la promulgación de la discutida ley él sugirió introducir el término de ´igualdad ante la ley´ para reforzar el concepto, destacando que todos los ciudadanos son iguales sin discriminación ninguna. “Pero hay problemas puntuales porque de hecho, no hay igualdad absoluta en el sentido, por ejemplo, que los árabes no van a servicio militar obligatorio por ley o que los hombres no reciben automáticamente licencia por parto”, comenta.

Volviendo a los drusos señala: “Me da mucha pena que los hayan incitado presentando la ley como lo que no es. Algunos partidos de oposición alegaron escandalosamente que es una ley de apartheid y esto es una absoluta falta de irresponsabilidad que no corresponde a la verdad”.

Cabe aclarar: las posturas políticas del Profesor Abraham Diskin no son de derecha. Quizás no debería ser esencial mencionarlo. Pero dado lo dicotómico a veces del debate, no está de más.

Todo esto no quita lo oportuno de preguntarse si acaso la ley en cuestión era imprescindible. Si no habría sido importante lograr redactarla de modo que no ofenda innecesariamente a nadie.

El carácter judío de Israel ha sido mencionado explícitamente no sólo por los gobernantes israelíes de distintas generaciones sino también por la propia resolución de Partición de Palestina de la ONU y hasta por el entonces norteamericano Barack Obama al hablar ante los palestinos. Se podía agregar, sí, su anclaje legal en la legislación israelí. La pregunta es si se lo hizo de la mejor manera.

El tiempo dirá si la constelación política que se cree después de las elecciones permitirá enmendarla, no de modo que se dé marcha atrás en la definición de Israel como lo que es, un Estado judío, sino que no se dé lugar a ninguna interpretación acerca de una supuesta marcha atrás en la inclusión de todos sus ciudadanos y la igualdad ante la ley. Diferentes figuras políticas-no solamente de izquierda-se han manifestado a favor de enmendar la ley.

 

 

 

Fuente: semanariohebreojai.com

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