Enlace Judío México e Israel.- En la cuarta transformación que lidera el presidente Andrés Manuel López Obrador, uno de los puntales de la misma es la lucha contra la corrupción. En este contexto, cobra actualidad el artículo que elaboré para el Journal del Council of Postgraduate Studies en agosto del 2002 y que reedito en este espacio editorial.
LEÓN OPALÍN PARA ENLACE JUDÍO MÉXICO
La corrupción es un fenómeno inaceptable socialmente que se está extendiendo en el mundo globalizado a una velocidad extraordinaria con efectos devastadores en las diferentes economías y en los valores de los individuos, particularmente en los segmentos de la gente joven, que con actitudes hedonistas reflejan una preocupante carencia de principios éticos fundamentales en su conducta y en su desempeño productivo, la corrupción se está convirtiendo en un antivalor a través del cual están teniendo acceso al poder y a la riqueza.
La corrupción no es una actividad nueva en el entorno económico, tiene antecedentes históricos lejanos que se remontan a las épocas en que florecieron las culturas del lejano y Medio Oriente, y quizá antes.
La corrupción parece ser una característica innata del ser humano, su significado en latín: romper, implica quebrantar una norma, un código ético y social; más recientemente se ha interpretado como la violación de una norma administrativa, es decir, que a la corrupción se le ubica en el ámbito gubernamental. Sin embargo, la documentación disponible a nivel mundial indica que cada vez más se extiende al universo de los negocios: “dádivas” de proveedores de empresas a compradores para que éstos adquieran los productos de los primeros; pagos a medios de comunicación para que promuevan bondades inexistentes en productos o servicios, entre otros.
Hoy día, la corrupción va más allá de las estructuras administrativas del sector público ya que abarca a políticos y empresas, quienes en múltiples ocasiones son manejados por organizaciones criminales que desarrollan actividades de narcotráfico, lavado de dinero, extorsión, tráfico de armas y de personas, prostitución, elusión fiscal, y fraudes, entre otras. La multiplicidad de facetas que presenta la corrupción “la hacen difícil de definir y a veces aún más difícil de reconocerla”.
En los albores de un nuevo milenio, la corrupción se ha constituido en una de las principales fuentes de inestabilidad de las naciones y está abriendo espacios a situaciones de violencia e ingobernabilidad en las mismas.
Los actos de corrupción, que, por su naturaleza ilegal, transgreden las leyes, están trascendiendo los derechos de propiedad de las personas e ilegitimando a diversas instituciones, de manera que la economía global está viviendo situaciones recurrentes de desconfianza e incertidumbre que inciden en que los mercados no operen con eficiencia y se desalienten los procesos de inversión.
Los inversionistas consideran cada vez más a la transparencia empresarial como un criterio básico para definir el destino de sus capitales, evalúan con una visión de costo y riesgo que representa el hacer negocios en determinado país, de acuerdo con su nivel de corrupción o falta de transparencia. Así, múltiples inversionistas evitan colocar sus recursos en naciones y empresas corruptas debido a que les generan costos adicionales y riesgos que restringen la generación de utilidades y ponen en peligro sus bienes. Asimismo, los bancos internacionales toman como criterios para otorgar créditos el historial de integridad y las prácticas éticas de las empresas. Incluso ya es frecuente que grupos de consumidores evalúen en sus decisiones de compra la afinidad de las empresas con buenos criterios de integridad, desempeño ambiental, y prácticas laborales, entre otros.
Tradicionalmente, el fenómeno de la corrupción fue atribuible a los países en desarrollo, en los que los militares la encabezan; en el presente, ha adquirido una dimensión multinacional y una sofisticación sin precedentes. Existe la idea entre estudiosos del comportamiento humano de que en las economías en desarrollo en las que las relaciones interpersonales son más estrechas, como en la mexicana, las sociedades son más proclives a la corrupción porque existe un compromiso tácito (moral) de la burocracia o de la estructura del poder en diferentes niveles y ámbitos (gobierno, empresas, partidos políticos, milicia, sindicatos e iglesia, entre otros) de otorgar un trato preferencial a las familias y amigos, en sus relaciones personales o de negocios, transgrediendo, si fuera necesario, normas administrativas o pasando por alto principios universales.
Esta visión de la gestación de la corrupción en las sociedades “afectivas” de las economías en desarrollo no parece ser descabellada; sin embargo, el fenómeno de la corrupción en las “frías” sociedades industriales está alcanzando un nivel que en diversas circunstancias sobrepasa al de las naciones en desarrollo, incluso la corrupción ha cobrado vigor en países con rígidos códigos morales y alto sentido del honor, como en Japón.
En las naciones exsocialistas de Europa Central y Oriental y de la extinta Unión Soviética, la corrupción era una realidad cotidiana en su pesada burocracia; en su transición a la economía de mercado, la corrupción ligada a la estructura criminal se ha modernizado y fortalecido, e incluso las “mafias” rusas ya predominan en el territorio de EUA y otros países.
En un gran número de países las normas no están claramente definidas o los burócratas están expresamente facultados para interpretarlas. Esto último ha sido el caso de naciones en las que la legislación había dejado la concesión de incentivos tributarios o de los permisos de importación en manos de funcionarios públicos, quienes al gozar de un poder monopólico deciden si una determinada inversión o importación es “indispensable” o “necesariamente” para el país.
La multiplicidad de normas, es decir, la regulación excesiva de los procesos administrativos de la economía y de la vida de los ciudadanos crea un marco propicio para el desarrollo de un modus vivendi de la burocracia, el cual distorsiona el buen funcionamiento del aparato administrativo del país, y por lo tanto, de la propia economía.
Las prácticas corruptas tienen una significativa repercusión en la distribución de los recursos fiscales y el crédito de los países en detrimento de la eficiencia de la economía. Por lo demás, las corruptelas en la asignación de puestos públicos en diferentes niveles son causa frecuente de “malas decisiones”. La corrupción tiene un “efecto corrosivo, porque la convicción de que todos la practican crea una situación en la que muchos, sino todos, lo harán; como en el caso de la evasión tributaria, el afán de emular puede ser una fuerza muy poderosa”. La “no corrupción” es una cultura que se desarrolla inicialmente en el hogar y en la escuela, y se extiende a todos los ámbitos de la actividad de los individuos; el ejemplo personal es vital en esta concepción.
La corrupción en México
Históricamente la corrupción en México ha sido un modus vivendi de una parte de la población, que ha adquirido una creciente dimensión que ha permeado a diversos sectores con un alto costo para la sociedad, con graves distorsiones en la función del Estado.
Adolfo Aguilar Zinser (AAZ) en un articulado publicado por el periódico Reforma el 22 de marzo de 1996 consignaba que “la corrupción tiene en México un continuo histórico, un hilo conductor; un trazo cultural y costumbrista que viene de muy atrás, de los vestigios combinados de nuestra civilización india, mestiza y criolla. Se manifiesta de múltiples maneras, unas ominosas y otras benignas; está en los actos más ruines de nuestros gobernantes y en los gestos más solidarios de la sociedad, el abuso del poder para fines de lucro, el tráfico de influencias, la “transa”, se manifiesta en la ambición y soberbia de las autoridades, lo mismo que en la camaradería de los compadres y la solidaridad de los parientes; forman parte de las grandes decisiones públicas y también de las infinitas transacciones privadas”.
Para AAZ en México existe una relación estrecha entre autoritarismo y corrupción, entre la falta de democracia y la deshonestidad gubernamental. Anota que el régimen presidencialista postrevolucionario configuró sus mecanismos de poder y autoridad de tal manera que la corrupción pasó a ser una valiosa herramienta de la gobernabilidad, a través de la cual, en mayor o menor medida, el régimen pudo cumplir sus ofertas revolucionarios y al mismo tiempo eludir las consecuencias de su incumplimiento; así para AAZ cambiar de régimen significa “necesario e ineludiblemente, erradicar al menos las dimensiones político-corporativos de la corrupción, sin ello, cualquier cambio, hasta el más aparentemente espectacular, sería cosmético”.
Existe una percepción generalizada de que la lucha anticorrupción ha sido poco eficiente y limitada, en virtud de que los fenómenos de esta índole no son fáciles de detectar e identificar ya que no existen suficientes recursos para enfrentarla, porque falta capacidad (técnica y logística) para desarrollar estrategias efectivas para este propósito y porque no existe voluntad política para terminar o eliminar estas prácticas ilícitas debido a que son fuente importante de ingresos para determinados grupos y, por el temor de que acciones abiertas y/o agresivas contra la corrupción puedan originar desestabilización política.
La lucha contra la corrupción debiera ser una cruzada de base amplia, no de grupos específicos. En la lucha contra la corrupción son más importantes las acciones para prevenirla. Requiere de apoyo político de los niveles más altos del gobierno. Para este el combatir a la corrupción es vital para poder disponer de mayores recursos para ejercer sus funciones.
Un camino para lograr una mayor participación del sector privado en la lucha contra la corrupción se vincula con la promoción de conceptos empresariales fundamentales de integridad, transparencia y confiabilidad en las relaciones comerciales entre las compañías privadas y las autoridades gubernamentales. Resulta de gran utilidad que las empresas adopten Códigos de Conducta y normas profesionales, aunque solo sean algunas firmas, ya que éstas pueden influir en el resto en la modificación de ciertas conductas y actitudes. Los Códigos y normas también pueden cimentar la confianza del público en los negocios y en las entidades políticas, y conducir a una mayor consciencia ética pública a la vez que promover el desarrollo de una cultura de negocios basada en valores éticos.
Los códigos de Conducta son un mecanismo cada vez más utilizado por las empresas a través del cual establecen claramente cuál es el comportamiento que esperan de sus miembros, y se fijan valores y preceptos que se traducen en el trabajo diario y en las interacciones entre los empleados.
La lucha internacional contra la Corrupción
Para conseguir progresos en la lucha contra la corrupción “se exigen no solo esfuerzos a nivel nacional, sino también la cooperación, la supervisión y el seguimiento multilaterales”. Los representantes de los 29 gobiernos integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre ellos México, suscribieron en diciembre de 1997 una Conversión para la lucha contra el soborno a funcionarios púbicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales; cabe destacar que el soborno ha sido calificado como una práctica importante en la amplia gama de conceptos que cubre la corrupción, por ello en la Convención se subraya la necesidad de que los miembros de la OCDE adopten leyes que prohíben expresamente el pago de sobornos en el extranjero incluso varios países calificados en esta categoría, permiten la deducción de impuestos que las empresas transnacionales orientan para este propósito.
La Recomendación Revisada sobre la lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, que fue adoptada por el Consejo de la OCDE, reclama medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra la corrupción de servidores públicos en este tipo de transacciones y exhorta a los países a una pronta tipificación como delito de esta última de conformidad con los elementos comunes convenidos y expresados en la Recomendación y con los principios jurisdiccionales y otros principios jurídicos fundamentales de cada país.
México ratificó la Convención de la OCED el primero de junio de 1999, comprometiéndose a tomar las medidas necesarias para tipificar como delito según su derecho, el hecho de que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier beneficio indebido, puciniario o de otra clase directamente o mediante intermediarios a un Agente Público extranjero, APE, para ese agente o para un tercero, con el fin de que el agente actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de funciones oficiales con el propósito de conseguir o de conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.
También adquirió el compromiso de tomar todas las medidas necesarias para tipificar como delito de complicidad incluidas la incitación, el auxilio, la instigación o la autorización de un acto de corrupción de un APE la tentativa y la confabulación para corromper a un APE constituirán delitos.
En la Convención se contemplan sanciones por corrupción de APE que podrán ser “proporcionales y disuasorias”. La escala de penas es comparable a las aplicables a la corrupción de los APE en el país y en el caso de personas físicas incluye la privación de libertad en el grado suficiente para permitir una “asistencia judicial mutua efectiva y la extradición”.
De acuerdo a la Convención, en caso de que según el ordenamiento jurídico de una parte velará porque estás estén sujetas a sanciones eficaces, proporcionadas y disuatorias de carácter no penal incluidas las sanciones pecuniarias por la corrupción de APE. Asimismo, cada parte debe tomar las medidas que sean necesarias para disponer que el soborno y el producto de la corrupción a un APE o los bienes cuyo valor corresponda al de este producto, estén sujetos a embargo y de comiso, o porque sean aplicables sanciones pecuniarias de efecto comparable. Cada parte estudiará la imposición de sanciones civiles o administrativas adicionales a una persona susceptible de sanción por la corrupción de un APE.
Por otro lado, en la Convención se señala que cada parte deberá implementar las medidas que sean necesarias para firmar su jurisdicción sobre la corrupción de un APE cuando el delito se cometa en todo o en parte de un territorio y que cada parte que tenga jurisdicción para perseguir a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero deberá tomar las medidas que sean necesarias para afirmar su jurisdicción para proceder de ese modo con respecto a la corrupción de APE de conformidad con los mismos principios; cuando más de una parte tenga jurisdicción sobre un supuesto delito de los previstos en la Convención, las partes interesadas a petición de una de ellas, celebrarán consultas con el fin de determinar la jurisdicción más apropiada para la persecución.
En la Convención se indica que cada parte que haya tipificado como delito conexo a efectos de la aplicación de su legislación sobre blanqueo de dinero, la corrupción de sus propios servidores públicos, hará los mismos y en las mismas condiciones respecto de la corrupción de un APE sin tener en cuenta el lugar que haya tenido lugar la corrupción.
La OCED menciona que con el propósito de instrumentar una lucha eficaz contra la corrupción de APE, cada país tendrá que instrumentar las medidas necesarias y dentro del marco de sus leyes y reglamentos relativos al mantenimiento de libros y registros, la publicación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría con el fin de prohibir el mantenimiento de registros extracontables la realización de transacciones extracontables o insuficientemente identificadas, el registro de gastos inexistentes, el asiento de partida del pasivo con una incorrecta identificación de su objeto, así como la utilización de documentos falsos, por las sociedades sometidas a dicha leyes y reglamentos, con el fin de corromper a APE o de ocultar dicha corrupción y establecer “penas eficaces, proporcionadas y disuatorias de carácter civil, administrativo o penal para dichas omisiones y falsedades con respecto a los libros, registros, cuentas y estados financieros de dichas sociedades”.
La ratificación de México de la Convención de la OCED representa un paso significativo del gobierno en la lucha contra la corrupción, porque, aunque está limitado a los actos ilícitos de servidores públicos vía el soborno de extranjeros en transacciones comerciales internacionales, implica un compromiso a nivel internacional que refleja una decisión política de fondo anticorrupción.
El abatimiento de los intolerables niveles de corrupción que experimenta el país, y que en parte determinan la compleja situación económica del mismo, debe proyectarse como una acción de largo pazo. Los mexicanos han heredado una cultura de corrupción que ha trascendido a “las mordidas” de poca escala, para convertirse en un “Modus Vivendi” de importantes sectores de la población. Para erradicar a la corrupción se precisa además de amplios recursos financieros una nueva mística que retome los valores esenciales del hombre, el entorno de la familia es el primero y principal instrumento para este propósito.
Las opiniones, creencias y puntos de vista expresados por el autor o la autora en los artículos de opinión, y los comentarios en los mismos, no reflejan necesariamente la postura o línea editorial de Enlace Judío.
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