- Quienes ingresen al Estado de Israel deben firmar un formulario de cuarentena que contenga la obligación de una guía para el aislamiento de 14 días a partir de la fecha de entrada en Israel.
- Un extranjero que abandone el país antes del final de la cuarentena sin una aprobación especial, infringirá las leyes y su próxima entrada no será aprobada.
- No se permitirá el abordaje sin obtener una aprobación preliminar de la Autoridad de Población e Inmigración de Israel.
- La entrada de extranjeros a Israel está sujeta a la presentación de un seguro de salud (incluida la sección que cubra la enfermedad de COVID-19).
- En caso de discrepancia entre los procedimientos de la Autoridad de Población y las mitigaciones especificadas anteriormente, la decisión prevaleciente estará de acuerdo con los procedimientos de la Autoridad.
Los siguientes son los casos en que se aprobará la entrada de extranjeros a Israel, de manera excepcional y después de una examinación:
1. Un extranjero que está casado con un ciudadano israelí o un residente permanente y sus hijos menores, que cumplen con las siguientes condiciones agregadas:
- El matrimonio está registrado en el Registro de Población de Israel.
- El centro de vida de los cónyuges (en el año anterior a la presentación de la solicitud para ingresar a Israel o durante el año 2019): si el israelí permaneció en Israel 180 días y el cónyuge extranjero permaneció en Israel al menos 90 días, o si ambos cónyuges viven en el extranjero (es decir, no se han quedado en Israel como se requiere en los artículos anteriores) y el extranjero visitó Israel durante los tres años anteriores a la solicitud: la solicitud se enviará según sea necesario y después de ser revisada y aprobada, los extranjeros podrán ingresar.
En caso de que el israelí se encuentre en Israel y el extranjero se encuentre en el extranjero, la solicitud se realizará a través de la oficina de la Autoridad de Población.
En caso de que los cónyuges se queden en el extranjero, la solicitud se realizará directamente a través de la representación israelí donde se hospeda el extranjero: https://go.gov.il/consularservices.
2. Un extranjero que se encuentre en el extranjero y que esté casado con un ciudadano israelí o con un residente permanente, así como con sus hijos menores: se permitirá la entrada al extranjero y los menores, siempre que que el extranjero posee o posee una licencia B1, B2 o A5.
- En caso de que el israelí se encuentre en Israel y el extranjero se encuentre en el extranjero, la solicitud se realizará a través de la oficina de la Autoridad de Población.
- En caso de que los cónyuges se queden en el extranjero, la solicitud se realizará directamente a través de la representatividad israelí donde se hospeda el extranjero: https://go.gov.il/consularservices.
- No se permitirá la entrada de menores que no formen parte del proceso.
3. Hijos menores de padres, mientras que uno de los padres es un ciudadano israelí que vive en Israel y el otro padre es un extranjero que vive en el extranjero, y los niños viven en el extranjero y llevan pasaportes extranjeros. En tales casos, la entrada del niño para visitar al padre israelí será aprobado después de la presentación del certificado de nacimiento, mientras sea original y debidamente apostillado, lo que prueba la relación con el ciudadano israelí y la firma del padre extranjero ante el cónsul en una carta de consentimiento que aprueba el viaje del menor a Israel.
La solicitud se realizará directamente a través de la representatividad israelí donde se hospeda el extranjero: https://go.gov.il/consularservices, y en la medida en que se apruebe, el cónsul emitirá una tarjeta de embarque.
La certificación de exención de apostillas, en casos inusuales, será otorgada por el jefe de la Sección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores o su adjunto.
El padre debe procurar registrar al niño dentro de los 90 días a partir de la fecha de entrada en Israel, de conformidad con las disposiciones legales.
4. Estudiantes extranjeros que comenzaron sus estudios en Israel y están en el extranjero: la solicitud será realizada por la institución académica y no por el estudiante, de acuerdo con las directrices enviadas a los jefes de las instituciones académicas.
5. Estudiantes de Yeshivá casados que comenzaron sus estudios en Israel y se quedaron en el extranjero, la solicitud será realizada por la Yeshivá donde estudian en lugar de por los estudiantes de Yeshivá, de acuerdo con las pautas enviadas a los Rosh Yeshiva.
6. Expertos: se permitirá la entrada de un número limitado de expertos, que se definen como necesarios para las infraestructuras nacionales y/o la consecutividad funcional de la economía. La aprobación se otorgará sujeta a la recomendación del ministerio gubernamental pertinente y con la aprobación de la Administración de Trabajadores Extranjeros de la Autoridad de Población e Inmigración. La solicitud será realizada por el cliente, directamente al ministerio gubernamental correspondiente y después de obtener la aprobación para la necesidad del experto extranjero, se requiere que presente su solicitud en línea en la siguiente dirección: https://www.gov.il/he/service/working_permit_for_foreign_workers
7. Aprobación de la salida de expertos extranjeros para una visita a la patria y su regreso a Israel: los expertos extranjeros que deseen volar para una visita a la patria conjuntamente con sus familiares, con un permiso otorgado por un año, su solicitud de salida y regreso a Israel será aprobado. La solicitud de aprobación de reingreso será presentada por el experto en las oficinas de la Administración de Población antes de que abandone Israel.
8. Artistas, personas de cultura y deportistas: se les permitirá ingresar, sujeto a la presentación de la recomendación del Ministerio de Cultura y Deportes. La solicitud será presentada a las oficinas de la Autoridad de Población e Inmigración por la entidad que realiza el pedido.
9. Voluntarios en el campo del bienestar: la organización que realiza el pedido se acercará al ministerio gubernamental correspondiente para obtener una recomendación profesional para la entrada de voluntarios extranjeros. La carta de recomendación adjunta con una lista de nombres de los invitados se entregará a la Autoridad de Población e Inmigración (tpop@piba.gov.il) para su seguimiento.
10. Turismo médico: el gerente del hospital presentará las solicitudes directamente al Ministerio de Salud, que transferirá la solicitud a la aprobación de la Autoridad de Población e Inmigración y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Bodas: la llegada a la boda de ciudadanos israelíes, residentes permanentes o extranjeros, cuyo centro de vida está en Israel por ley, será aprobada para el cónyuge extranjero si es necesario y para familiares de primer grado, conjuntamente con sus cónyuges y sus hijos (hasta la edad de un año). Además, los abuelos y las abuelas del novio y la novia podrán ingresar. La solicitud de ingreso se realizará acercándose a la representatividad israelí donde se hospeda el solicitante: https://go.gov.il/consularservices.
12. Bar/Bat Mitzvá: la llegada a un Bar/Bat Mitzvá de un ciudadano israelí será aprobada para familiares de primer grado conjuntamente con sus cónyuges e hijos (hasta la edad de un año), así como para abuelos y abuelas. La solicitud se realizará acercándose a la representatividad israelí donde se hospeda el solicitante: https://go.gov.il/consularservices.
13. Nacimientos: la llegada para el nacimiento de un nieto/nieta se aprobará para los abuelos y las abuelas del nieto aproximadamente un mes antes de la fecha estimada de nacimiento, hasta un mes después de la fecha de nacimiento. La solicitud se realizará acercándose a la representatividad israelí donde se hospeda el solicitante: https://go.gov.il/consularservices.
14. Funerales: la llegada a un funeral que se celebre en Israel se aprobará solo para familiares de primer grado y sus cónyuges.
15. Soldados solitarios: la llegada para visitar a un soldado solitario será aprobada para cónyuges, padres y hermanos. La solicitud de ingreso se realizará acercándose a la representatividad israelí donde se hospeda el solicitante: https://go.gov.il/consularservices, o a través de la oficina de la Autoridad de Población.
Fuente: Arutz Sheva.
Reproducción autorizada con la mención siguiente: ©EnlaceJudío
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