La libertad religiosa en España

El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades

Enlace Judío México e Israel – Una de las particularidades de las comunidades judías en la España actual es que, en parte, se financian con fondos estatales. El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

La Ley Orgánica de 1980 establece que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, que las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley, que no podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas, y que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Más tarde, el Estado firmó acuerdos particulares con algunas confesiones sobre temas específicos de las mismas: en el caso judío, el relativo al derecho de concesión de parcelas reservadas para los enterramientos judíos en los cementerios municipales, así como el derecho de poseer cementerios judíos privados, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de sanidad.

El 15 de octubre de 2004, el Consejo de Ministros acordó, a propuesta del Ministerio de Justicia, la creación de la Fundación Pluralismo y Convivencia para contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España. A través de ella se ha subvencionado a organismos representativos de las distintas confesiones para que puedan actuar como interlocutores válidos y viables. Ello ha propiciado avances concretos en la pluralidad religiosa, como que a día de hoy el 20% de los lugares de culto en España pertenecen a religiones minoritarias, diferentes de la católica, algo impensable durante la dictadura franquista, e incluso antes de ella. Actualmente se ha reconocido el “notorio arraigo” a siete confesiones: en 1984 a judíos y evangélicos, en 1989 a musulmanes, en 2003 a mormones, en 2006 a Testigos de Jehová, en 2007 al budismo y en 2010 a la iglesia ortodoxa. Si bien la obtención este reconocimiento de “notorio arraigo” es un requisito necesario para el establecimiento de acuerdos de cooperación, solo han alcanzado dichos acuerdos de cooperación, firmados en 1992, judíos, evangélicos y musulmanes.

El gobierno actual pretende ahora retomar una ley impulsada cuando Zapatero era presidente y que no llegó a concretarse en 2010, y que buscaba acabar con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos y regular la laicidad del Estado. Por ello, las competencias sobre asuntos religiosos que hasta ahora habían sido gestionados desde el Ministerio de Justicia, han pasado en los últimos meses a ser dirigidos directamente desde la Vicepresidencia Primera que ejerce Carmen Calvo, quien recientemente ha recibido a representantes de las distintas confesiones. En el encuentro con la Federación de Comunidades Judías, ha comunicado la adhesión de España a la definición de antisemitismo de la IHRA (International Holocaust Remembrance Alliance), de la que forma parte desde sus inicios.

*El autor es director de Radio Sefarad


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Jorge Rozemblum: