La comunidad judía actual en España

Enlace Judío México e Israel – El presidente de la Federación de Comunidades Judías en España (FCJE), Isaac Querub, señaló en mayo pasado que hubo que esperar casi 500 años para que una comunidad judía volviera a instalarse en España tras la Inquisición española.

La comunidad judía española en el presente suma alrededor de 45,000 personas, no obstante, se considera que probablemente viven en el país más judíos que no están registrados, sobre todo, en el área de Cataluña, de Barcelona y de la Costa de Sol en Marbella. Existe un número de familias británicas, alemanas, e israelíes, principalmente, que no forman parte de las comunidades y asociaciones judías existentes.

Históricamente hay evidencias de presencia judía en la península de España que datan de la época romana, aunque no se conoce la fecha exacta en que las primeras comunidades judías se instalaron en Hispania. En este sentido, en la Epístola a los romanos, Pablo de Tarso manifiesta su intención de ir a Hispania a predicar el Evangelio, lo cual podría ser un indicio de que existían entonces allí comunidades. No obstante, algunas pruebas materiales de la presencia judía en la península son dos inscripciones judías trilingües (hebreo, latín y griego) halladas en Tarragona y en Tortosa, cuya datación varía según los autores entre los siglos II AEC y de VI EC. Del siglo III data probablemente la inscripción sepulcral hallada en Abdera (actual Adra) de una niña judía, llamada Solomonula. En la isla de Ibiza se ha encontrado un ánfora con caracteres hebreos que data al menos del siglo I.

El primer documento que prueba la existencia de comunidades judías en Hispania son los cánones de Elvira, celebrado por los cristianos de la península Ibérica en Elvira a comienzos del siglo IV. En dichos cánones se demuestra no solo que ya existían comunidades judías en Hispania, sino que se trataba de comunidades prósperas y que practicaban un activo proselitismo. La religión judía se presenta como una seria competidora del cristianismo, que no es todavía religión oficial del Imperio y en el Concilio se propone combatir sus avances. Incluso se prohíbe a los cristianos contraer matrimonio con mujeres judías bajo pena de excomunión de 5 años; igualmente se amenaza de la excomunión perpetua a los cristianos “que hagan bendecir sus tierras por judíos”, y también se prohíbe que miembros de las dos religiones se sienten en una mesa.

En el mundo romano los judíos no eran considerados como una etnia, sino como un grupo religioso que allí donde se instalaba formaba comunidades relativamente autónomas – antecedentes de las aljamas medievales – gobernadas por un consejo propio y cuyos miembros solían vivir en un mismo barrio para estar cerca de la sinagoga, de las escuelas rabínicas o de las carnicerías y tiendas donde se abastecían de los alimentos preparados según las prescripciones de la ley mosaica. Algunos romanos los veían con recelo a causa de su monoteísmo y su dificultad para asimilarse al resto de la población a causa de sus costumbres religiosas.

Posteriormente, a inicios del siglo VI, en la península Ibérica se consolida el dominio visigodo, cristianos arrianos, que no mostraron al principio ningún interés por perseguir a los judíos. La situación cambió cuando el rey Recaredo se convirtió al catolicismo, deseando la homogenización religiosa de toda la península. Durante todo el siglo VII la monarquía visigoda, en estrecha colaboración con la Iglesia católica, adoptó una actitud beligerante contra las comunidades judías. Durante el reinado de Sisebuto, las leyes antijudías se endurecieron significativamente y se produjeron numerosas conversiones forzosas, lo que motivó que gran número de judíos abandonaran el reino, instalándose en el norte de África.

Para los judíos, la invasión musulmana de la península de 711, significó el fin de la persecución a la que habían sido sometidos por los monarcas visigodos y por la Iglesia católica. Los musulmanes, siguiendo las enseñanzas del Corán, consideraban que los cristianos y judíos, en tanto que “gentes del libro”, no deberían ser convertidos a la fuerza al islam y eran merecedores de un trato especial. Los dhimmi (protegidos) tenían garantizada la vida, la propiedad de sus bienes y la libertad de culto, así como un alto grado de autonomía jurídica, que les permitía por ejemplo, acudir a sus propios tribunales para dirimir los asuntos de sus comunidades.

Como contrapartida, los judíos estaban sujetos a impuestos extraordinarios, debían de aceptar una situación social inferior y someterse a discriminaciones diversas, teniendo negado el acceso a la mayor parte de los cargos públicos: no podían, en concreto, tener funciones militares, ni políticas en que tuvieran jurisdicción sobre musulmanes. No obstante la aplicación rigurosa de las disposiciones de los musulmanes varió en función de épocas y no siempre se cumplieron con rigidez. En varios casos, judíos alcanzaron rangos prominentes en los Estados andalusíes.

La autonomía jurídica de las que disfrutaron los judíos en al-Andalus se concretó en la organización de comunidades en aljamas que eran entidades autónomas en los que se agrupaban las comunidades judías en diferentes localidades. Tenían sus propios magistrados y se regían por sus propias normas jurídicas. La institución de la aljama se trasladaría después a la España cristiana y permanecería vigente hasta el momento de su expulsión.

Los judíos en los reinos cristianos tenían un papel relevante. Una inscripción hebrea en la sinagoga del Tránsito de Toledo reza así: “El rey de Castilla ha engrandecido y exaltado a Samuel Levi; y ha elevado su trono por encima de todos los principios que están con él… Sin contar con él, nadie levanta mano ni pie”.

En el plano cultural, el papel del judío dentro de las cortes castellanas fue el de transmisor de los conocimientos árabes. Otros de los campos en el que la presencia judía fue indispensable fue el de la medicina. En efecto, sería inusitado encontrar la mención de un médico de la casa real que no fuera judío. Esto no impidió, sin embargo, que se redactaran decretos prohibiendo a los cristianos valerse de médicos judíos, cuyo incumplimiento, empezando por el rey mismo, era notorio.

El judío era además el encargado de recaudar tributos y el tesoro estatal. Su posición cerca del rey y de los nobles, así como de los prelados, era clave, lo cual explica el vacío posterior cuando ocurrió la expulsión. Esta posición fue la más delicada y difícil de mantener. Si bien el judío era indispensable para la clase alta, era visto en cambio, como explotador de la clase baja y se atraía su odio, lo cual era aprovechado fácilmente por el clero para desarrollar persecuciones antisemitas. Los reyes defendieron la importancia del judío dentro de la economía estatal, e incluso el propio Fernando el Católico los apoyaba en 1481, diciendo que si las leyes prohibieran algo a los judíos era como prohibírselo a él.

Avanzado el siglo XV, la persecución contra los judíos empezó a adquirir rasgos dramáticos, y los reyes se encontraban impotentes para detenerla ya que se jugaban su popularidad. Además, la nobleza había emparentado, por motivos económicos principalmente, con los judíos y su posición se había debilitado. En el siglo XVI aparecen dos libros, el Libro verde de Aragón y El Tizón de la nobleza española, donde se especula y pone en entredicho la “pureza” del linaje cristiano en la nobleza española. 

El ensueño en que vivían los judíos en España cambió en las Cortes de Madrigal de 1476. Los reyes católicos recordaron que tenía que cumplirse lo dispuesto en el ordenamiento de 1412 sobre los judíos: prohibición de llevar vestidos de lujo, obligación de llevar una rodela bermeja en el hombro derecho, prohibición de ejercer cargos con autoridad sobre cristianos, de tener criados cristianos, de prestar dinero a interés usurero, etc. Cuatro años después, en las Cortes de Toledo en 1480 decidieron ir mucho más lejos, para que se cumplieran las normas: obligar a los judíos de vivir en barrios separados, de donde no podrían salir salvo de día para realizar sus ocupaciones profesionales. Así, a partir de esa fecha las juderías quedaron convertidas en guetos cercados por muros y los judíos fueron recluidos en ellos para evitar “confusión y daño a nuestra fé”.

A petición de los inquisidores que comenzaron a actuar en Sevilla en 1480, los reyes tomaron otra decisión muy dura: expulsar a los judíos de Andalucía. 

El 31 de marzo de 1492, poco después de quedar finalizada la guerra de Granada –con la que se ponía fin al último reducto musulmán de la península Ibérica– los reyes católicos firmaron en Granada el decreto de expulsión de los judíos. El inquisidor general Tomas de Torquemada fue encargado por los reyes de la redacción del decreto. El número de judíos expulsados sigue siendo objeto de controversia. Las cifras han oscilado entre 45,000 y los 350,000, aunque las investigaciones más recientes, según Joseph Pérez, la sitúan en torno a 50,000, teniendo en cuenta los miles de judíos que regresaron a causa del maltrato que sufrieron en algunos lugares de acogida, como en Fez, Marruecos.

La mayoría de los judíos españoles expulsados se instalaron en el norte de África, a veces vía Portugal, el reino de Navarra o en los Estados italianos. Los que corrieron mejor suerte fueron los que se instalaron en los territorios de Imperio otomano, tanto en el norte de África y Oriente Próximo, como en los Balcanes –después de haber pasado por Italia–. El sultán Bayaceto II dio órdenes para que fueran bien acogidos. 

Como algunos judíos identificaban a España, la península Ibérica, los judíos expulsados por los reyes católicos recibieron el nombre de sefaradíes. Estos, además de su religión, “guardaron muchas de sus costumbres ancestrales y particularmente conservaron hasta nuestros días el uso de la lengua española, una lengua que desde luego, no es exactamente la que se hablaba en la España del siglo XV: como todas las lenguas vivas, evolucionó y registró con el paso del tiempo alteraciones notables, aunque las estructuras y características esenciales siguieron siendo el castellano bajo medieval. 

Los sefaradíes nunca se olvidaron de la tierra de sus padres, abrigando para ella sentimientos encontrados: por una parte, el rencor por los trágicos acontecimientos de 1492. Por otra parte, andando el tiempo, la nostalgia de la patria perdida.

Isaac Querub señala que los judíos oficialmente volvieron a tener presencia en España a finales del siglo XIX, principios del XX, sobre todo, coincidiendo con la Primera Guerra Mundial, que es cuando se forma la comunidad judía de Sevilla, la de Barcelona y la de Madrid. En su retorno a España, lo primero que construyeron fueron cementerios: el de Sevilla en 1913, posteriormente en Madrid, Barcelona y el resto de las comunidades. Asimismo, existen en el presente tres escuelas judías en Madrid, Barcelona y Melilla, que son escuelas de doble turno cuando se aprende la parte oficial y la parte judía. Tanto en Barcelona como en Madrid existen complejos de instalaciones deportivas.

Querub señala que desde el advenimiento de la democracia en España y la aprobación de la Constitución en 1978, los artículos 14 y 16 dan igualdad absoluta a los judíos con el resto de los ciudadanos, “existe libertad absoluta para ejercer nuestra religión”. En España no se registra un antisemitismo abierto, empero, sí existen eventualmente actos contra los judíos por parte del islam radical. Las autoridades españolas “han trabajado duro contra el racismo y el antisemitismo”. Querub menciona que desde hace 5 o 6 años, por iniciativa de la Federación de Comunidades Judías de España, el Parlamento español ha aprobado tres leyes, una es la reforma del Código Penal por la cual se incrementa la protección contra los delitos de incitación al odio y al antisemitismo y también se castiga la negación al genocidio. Igualmente hay otra ley que hace obligatorio el estudio del Holocausto durante la Segunda Guerra Mundial para los niños de 15 años. Además, se aprobó la famosa ley 12-2015, “de junio de 2015 por la cual España otorga la nacionalidad española a todos aquellos descendientes de los expulsados, independientemente de la religión que tengan hoy en día, y que puedan demostrar su origen sefaradí”, la nacionalidad española sin tener la obligación de renuncia o a residir en España.

El 30 de septiembre del año pasado se cerró el plazo para que los descendientes pudieran obtener la ciudadanía española. Se recibieron más de 150,000 solicitudes, la mayoría de América Latina. También llegaron peticiones de EUA e Israel, aunque en la lista figuran más de 60 países.

La ley para otorgar la nacionalidad española a los descendientes de los sefaradíes busca resarcir una injustica de hace 500 años, empero, también se considera como un mecanismo del Estado español para atraer inversionistas, especialmente en propiedad inmobiliaria. Es de destacar que el Ministerio de Justicia de España amplió el plazo hasta finales del 2022 para las solicitudes que ya habían superado el trámite de la comparecencia notarial y habían sido remitidas al Consejo del Notariado.

En contraposición a lo que sucede en España, en el presente, miles de judíos de Francia, Inglaterra, y en general de Europa, “huyen” de sus países de residencia ante las crecientes violentas manifestaciones de antisemitismo.


Las opiniones, creencias y puntos de vista expresados por el autor o la autora en los artículos de opinión, y los comentarios en los mismos, no reflejan necesariamente la postura o línea editorial de Enlace Judío.

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León Opalin Chmielniska: De nacionalidad mexicana, estudió Economía en el ITAM, logrando además una maestría en la Universidad Hebrea de Jerusalem y diplomados en el Instituto Español de Turismo así como en el Británico. También ha realizado estudios sobre comercio internacional en Holanda. Pertenece y es reconocido por varios institutos y universidades importantes de México y el extranjero y su incursión en las letras inició en temas económicos y finanzas en el periódico Financiero y la revista ANIERM. Por muchos años ha sido colaborador de "Foro" y asesor de varias compañías. Sobre las materias que domina, sigue dando conferencias en planteles y universidades.