Enlace Judío México e Israel – Casi todo el mundo judío, y especialmente al sefardí, se emocionó cuando el 11 de junio de 2015, el gobierno de España aprobó en el Congreso de los Diputados la ley sobre la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de los judíos originarios de España, conocida popularmente como la “ley de nacionalidad española para los sefardíes”, que entró en vigor 13 días después, durante el mandato de Mariano Rajoy como presidente del país.
Pero quizás muchos ignoren que no es la primera iniciativa legal promulgada en el país para reparar la injusticia histórica que supuso la Expulsión, en 1492, de centenares de miles de judíos que vivían en la Península Ibérica, en muchos casos durante un milenio, desde la colonización romana y aún antes, tras los primeros asentamientos fenicios en sus costas mediterráneas.
El primer precedente es el Real Decreto de 20 de diciembre del 1924, sancionado por el Directorio militar de Primo de Rivera en el cual, si bien no consta de manera explícita la palabra “sefardí”, en su exposición de motivos se habla de una protección para los “antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad”.
Aunque sólo unos tres mil sefardíes se acogieron a este derecho y obtuvieron la nacionalidad, fue precisamente este marco jurídico el que permitió a algunas legaciones diplomáticas españolas durante la Segunda Guerra Mundial proteger a los judíos de origen sefardí y salvar a miles de ellos durante la Shoá.
Dicho precedente legal fue la culminación de una campaña de “filosemitismo” de varias personalidades de la política y cultura española de finales del siglo XIX y principios del XX, siendo su mayor exponente el médico y senador Ángel Pulido, que tras su contacto (primero accidental, en un viaje por los Balcanes, luego intencionado a través de iniciativas políticas) inició una importante labor en defensa del colectivo sefardí que obtuvo el apoyo de intelectuales como los escritores Benito Pérez Galdós y Miguel de Unamuno, o lingüistas como Menéndez Pelayo. Su campaña logró que en 1909 se permitiera la apertura de sinagogas en España.
La actual ley fue anunciada el 22 de noviembre de 2012, en un acto celebrado en el Centro Sefarad Israel (una iniciativa institucional española de la que hablamos en otro artículo), en la que estuvieron presentes los entonces ministros de Justicia (Alberto Ruiz-Gallardón) y Exteriores (José Manuel García-Margallo), que expusieron las líneas maestras de la ley cuyo plazo de presentación de solicitudes culminó hace un año, el 1 de octubre de 2019, tras estar cuatro años en vigor, aunque la tramitación de solicitudes aún sigue adelante.
Dicha ley amplía las consideraciones ya existentes para obtener la nacionalidad, como la residencia legal o la llamada carta de naturaleza que otorga el propio gobierno por circunstancias especiales mediante real decreto, así como la nacionalidad por opción (para hijos de padre o madre español que hubiera nacido en España) y por posesión de estado para aquellos que hayan poseído y utilizado con anterioridad esta nacionalidad, de manera continuada y de buena fe.
Tradicionalmente, hasta el referido anuncio del gobierno español de legislar el acceso a la nacionalidad española para los sefardíes, éstos vinieron solicitando la nacionalidad española alegando como circunstancia excepcional la de ser descendientes de los judíos españoles expulsados e iniciaron el trámite sobre la base de lo previsto para el procedimiento de carta de naturaleza.
Hasta la entrada en vigor de la nueva ley en 2015, se concedieron por esta vía más de siete mil nacionalidades españolas. Pero la entrada en vigor de la Ley 12/2015 estableció unos nuevos requisitos, como son acreditar la condición de sefardí del solicitante y su especial vinculación con España, y son los notarios quienes resuelven finalmente de forma presencial estas peticiones.
Una de las principales características de la nueva ley es que no obliga a renunciar a otras nacionalidades como ocurría anteriormente. Entre las obligaciones está la realización de dos exámenes preparados por el Instituto Cervantes: uno de conocimientos socioculturales de España y otro de lengua española (del que están exentos los nacionales de países iberoamericanos).
La condición de sefardí o de descendiente de éstos se puede probar mediante un Certificado a tal efecto expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, tras comprobarse su condición por medio de certificados expedidos por rabinos y otros representantes acreditados en su zona de residencia o ciudad natal, un informe motivado que acredite la pertenencia al linaje sefardí del solicitante y cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
En cuanto a la especial vinculación con España, ésta se acredita mediante certificados de estudios de historia y cultura españolas, conocimiento del idioma ladino o jaquetía, así como la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
Las solicitudes presentadas en plazo se acercaron a las 200 mil, aunque el proceso de tramitación definitivo se ha visto muy afectado por las restricciones impuestas a raíz de la pandemia, que limita los actos presenciales como los viajes a España para comparecer ante los notarios.
Por ello, las autoridades están flexibilizando estos plazos finales que se espera permitan culminar las tramitaciones en cuanto las condiciones sanitarias así lo permitan.
*El autor es director de Radio Sefarad
Las opiniones, creencias y puntos de vista expresados por el autor o la autora en los artículos de opinión, y los comentarios en los mismos, no reflejan necesariamente la postura o línea editorial de Enlace Judío.
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