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lunes 04 de noviembre de 2024
la justicia sostiene en la mano una balanza en la cual está un pasaporte (obtenido por nacionalidad sefaradí) por un lado y una interrogante por el otro

Tu solicitud de nacionalidad española puede estar en el limbo. Aquí te explicamos por qué y qué hacer

Enlace Judío México e Israel – Debido a diversas irregularidades, un gran número de solicitudes de nacionalidad española por ascendencia sefardí se encuentra “atascado”, y los solicitantes, en la incertidumbre.

Aquí te explicamos qué está pasando y qué hacer si te encuentras en esta situación.

En junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado español la ley que permitía obtener la nacionalidad de ese país a los descendientes de los sefardíes expulsados o forzados a la conversión durante el reinado de los Reyes Católicos.

Cientos de miles de personas de diversos países apelaron a dicha ley para solicitar su nacionalidad española durante los cuatro años en que esta se encontró vigente. Sin embargo, algunas ambigüedades en la redacción de la ley permitieron que muchas solicitudes fueran admitidas e incluso notariadas sin cubrir los requisitos indispensables para que el trámite prosperara.

Como consecuencia, decenas de miles de solicitantes se encuentran en una especie de limbo, en la incertidumbre o en la franca ignorancia respecto al estatus de su trámite, lo que ha llevado al Ministerio de Justicia español a emitir una serie de comunicados, cada vez más asertivos, en los que ha solicitado a los notarios españoles ser más puntillosos a la hora de emitir los certificados de notoriedad que constituyen un requisito indispensable para que el trámite sea admitido por aquella institución.

Gestores y notarios fueron laxos a la hora de interpretar la ley

Simón Galico, gestor de trámites de nacionalidad, ha ayudado a más de mil clientes a tramitar su nacionalidad española bajo los supuestos de la famosa ley 12/2015. En entrevista exclusiva con Enlace Judío, el gestor mexicano, radicado en España, asegura que “algunos gestores, algunas personas y algunos interesados tuvieron una interpretación laxa de la ley”. ¿A qué se refiere?

La ley otorgaba a los solicitantes distintas opciones para demostrar su ascendencia sefardí.
“La ley dice que no hay un mínimo de pruebas pero se van a valorar en su conjunto. Es decir, tienes que demostrar, con un conjunto de pruebas, que eres sefardí.”

Entre estas pruebas, las autoridades españolas consideraron el certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España, o bien, uno emitido por la comunidad judía del país de residencia del solicitante. También se admitían registros genealógicos que probaran que el solicitante era descendiente de algún judío expulsado de España, asesinado o forzado a la conversión.

Para los hijos, nietos o bisnietos de judíos turcos o sirios, por ejemplo, demostrar su ascendencia sefardí fue bastante sencillo. Muchos de ellos siguen siendo practicantes del judaísmo y pertenecen a comunidades judías registradas ante las autoridades de sus países de residencia, como México y Argentina.

Pero muchos otros solicitantes, en cambio, no contaban más que con un apellido frecuentemente relacionado con los judíos sefardíes que, sin embargo, no constituye en sí mismo una prueba fehaciente de que se posee tal origen. Si bien el apellido Pérez o el apellido Ortiz son frecuentes entre descendientes de sefardíes, no les son exclusivos.

Muchos notarios fueron laxos a la hora de interpretar la ley. “Entonces, recibían un informe de apellidos o recibían un documento de algún rabino o de alguna comunidad que no era la comunidad de residencia” del solicitante y firmaban y remitían el acta al Ministerio de Justicia.

En el limbo

Al ver el gran número de actas notariales que presentaban este tipo de irregularidades, el Ministerio de Justicia instó a los notarios españoles, en una circular emitida en febrero de 2019, a ser más cuidadosos en el escrutinio de los documentos presentados por el solicitante, antes de otorgar el acta de notoriedad que certifica su origen sefardí.

Puntualmente, se instó a los notarios a prestar atención al cumplimiento de dos requisitos principales: “el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la
Federación de Comunidades Judías de España, organización que ostenta la representación de dichas Comunidades ante las autoridades competentes (…)”, y/o el “certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado y certificado de la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante”.

En dicha circular, el Ministerio de Justicia informó a los notarios españoles que el peso del primer documento sería suficiente para acreditar el origen sefardí de los solicitantes, concediéndole a este requisito un valor menos ambiguo que el previsto por la ley según está redactada.

También advirtió que “el notario designado debe observar una especial cautela en orden a que queden suficientemente aseveradas” la certeza y validez de los documentos aportados por los solicitantes.

Las irregularidades

El motivo de la circular emitida por el Ministerio fue la prevalencia de solicitudes que, pese a no contar ni con el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España ni con el certificado de la comunidad judía del país de nacionalidad o residencia del solicitante, fueron admitidas por muchos notarios, que emitieron las consecuentes cartas de notoriedad.

“Ha habido gente que ha hecho su solicitud, gente en México, por ejemplo, que ha ido a la Comunidad Judía de México a solicitar la carta, la Comunidad Judía de México no ha remitido esta carta a falta de pruebas suficiente, y esta gente ha dicho ‘bueno, pues me voy a otro país equis, con otro rabino, a que certifique mi condición de sefardí’.”

Sin embargo, la ley es clara respecto a que los certificados de origen sefardí deben provenir de la comunidad del país habitual de residencia o del país de nacimiento del solicitante. Como consecuencia, muchas de esas solicitudes permanecen sin respuesta y es posible que sean denegadas, ya sea expresamente o por un recurso legal llamado “silencio administrativo”, que le confiere al Ministerio de Justicia la facultad de no responder luego del plazo legal, en cuyo caso el solicitante deberá entender que su petición ha sido tácitamente denegada.

Según Simón Galico, en esta situación se pueden encontrar hasta decenas de miles de personas, por lo que muchos han acudido a él para intentar desempantanar su trámite, lo que no resulta sencillo.

Muchos otros solicitantes se emplazaron a España a firmar los documentos requeridos pero estos no fueron a su vez firmados por los notarios, por falta de algún documento o por considerar que las pruebas aportadas no eran suficientes. Gran número de estos solicitantes se quedaron con la idea de que, al haber ido a España a firmar, ya tenían el trámite asegurado.

Entre los clientes de Galico se encuentran muchas personas que lo han buscado para resolver dicha situación, por lo que él ha debido revisar los expedientes de los solicitantes para entender en qué parte del proceso se encuentran e intentar completar los expedientes para remitirlos al notario y que éste emita su juicio de notoriedad.

Otros solicitantes ni siquiera conocen el estatus de su trámite porque sus gestores ya no les responden las llamadas.

La comparecencia personal del solicitante, requisito indispensable.

Pero los problemas no terminan ahí. En una nueva circular, publicada el 29 de octubre de 2020, el Ministerio de Justicia volvió a exhortar a los notarios a poner atención al cumplimiento de los requisitos anteriores pero, además, recalcó la importancia de la comparecencia personal del solicitante que, dijo, es un requisito indispensable.

Esta aclaración se debió a que muchos solicitantes enviaron un poder firmado por el cónsul de España en su país de residencia, pensando que eso los eximiría de presentarse personalmente ante el notario. Sin embargo, la ley 12/2015 establece que:

“En la comparecencia personal o a través de su representante legal (padres de menores de 14 años o tutores legales) el requirente deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de nacionalización”.

A decir de Galico, el hecho de que tanto gestores como notarios hayan admitido a trámite solicitudes de gente que no se presentó personalmente en España para firmarlas constituye una omisión delicada que no puede justificarse, como las anteriores, por la vaguedad de la redacción de la ley 12/2015.

Al final, esto ha acarreado un problema para los solicitantes que, en su conjunto, han aportado cientos de millones de euros tanto a gestores como a notarios que, sin embargo, no enfrentarán ninguna consecuencia legal.

Los plazos legales

Con el paso de los meses y hasta los años, muchos solicitantes permanecen en la incertidumbre. Sin embargo, es importante aclarar que la integración completa del trámite que precede a la concesión de la nacionalidad española por ascendencia sefardí pueden tardar mucho tiempo, incluso si la solicitud fue realizada correctamente.

Esto se debe a que, además de presentar la solicitud, aportar las pruebas y firmar ante notario, el solicitante debe esperar a que una serie de otros trámites se verifique. El expediente debe recorrer un aparato burocrático que incluye hasta a la policía nacional española, que deberá corroborar que aquel no enfrente acusaciones penales.

Una vez que todos los documentos están en regla, la ley especifica que:

“Las solicitudes de nacionalidad española reguladas en la presente ley habrán de ser resueltas en el plazo máximo de 12 meses desde que hubieran tenido entrada junto con los informes previstos en el apartado 4 del Artículo 2”.

Al respecto, Galico aclara que “estos informes son los que pueden tardar lo que sea”, por lo que muchos de los expedientes siguen en espera de ser resueltos al día de hoy.

También aclara que, debido a situaciones extraordinarias, como la pandemia, la ley contempla prórrogas para el cumplimiento de algunos de los requisitos, como la presencia ante notario del solicitante. En marzo pasado, el Ministerio de Justicia emitió una prórroga que extiende por un año, hasta septiembre de 2021, el cumplimiento de ese requisito.

La saturación de los Institutos Cervantes, donde se realizan los exámenes que constituyen una parte importante del trámite, también hizo que el gobierno español ampliara el plazo para completar los expedientes.

A decir de Galico, muchos solicitantes pueden apelar a estas causas de fuerza mayor para seguir luchando por completar sus expedientes y optar por la nacionalidad, por lo que recomienda a quienes se encuentren en estas circunstancias acudir con un experto para verificar el estatus de sus casos.

Cuidado con los fraudes

Lo cierto es que la ley 12/2015 dejó de estar vigente el 1 de octubre de 2019, por lo que cualquier solicitud de nacionalidad que apele a dicha ley y que haya sido presentada después de esa fecha será descartada.
No importa el estatus en que se encuentre el trámite, si no se cuenta con un folio administrativo de la solicitud de nacionalidad fechado antes de octubre de 2019, no hay trámite posible.

“Ha circulado en México, en muchos grupos de WhatsApp, un gestor abogado, que viene atrás con la bandera de España y de México, diciendo que se reabrió la ley de sefardíes, y que él tiene un procedimiento especial” para tramitar la nacionalidad. Galico advierte que esto es falso pide a los interesados extremar prudencia a la hora de acudir a gestores inescrupulosos que puedan estar lucrando con una ley que ya no está vigente.

El Ministerio de Justicia podría abrir un mecanismo para corregir actas ya remitidas

También da una esperanza a aquellos interesados que presentaron sus documentos incompletos y pese a eso obtuvieron una acta de notoriedad. “Como hay decenas de miles de expedientes en esta situación, quiero pensar que el Ministerio de Justicia va a abrir un mecanismo para corregir actas ya remitidas”, dice Galico. “Es un cálculo personal fundado en la forma correcta de hacer las cosas del Ministerio de Justicia”.

Sin embargo, hasta el día de hoy, una vez que el acta ha sido remitida no hay forma de corregirla, por lo que si esta presenta irregularidades, la solicitud no prosperará.

También recalcó que, si un solicitante no sabe qué pasa con su trámite, debe verificar que en su expediente se encuentre la carta de la Federación de Comunidades Judías de España, y/o la carta de la comunidad judía de su país de referencia, pero no solo esta, sino las constancias apostilladas de que la comunidad está acreditada legalmente en el país en cuestión, y de que tanto su presidente como el rabino firmante estaban en funciones plenas a la hora de firmar el documento.

“Al final, para mí, la ley es una ley muy bonita. Es una ley con un fin espiritual bonito, es decir, están reconociendo legalmente que fue un error expulsarnos de España hace 500 años y por lo tanto, creo mucho en esta ley”, dice Galico, quien pone a disposición de nuestros usuarios el siguiente correo electrónico para consultas relacionadas con el trámite en cuestión: [email protected].

Reproducción autorizada con la mención siguiente: ©EnlaceJudío

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