Israel: Tribunal prohíbe emplear a personal docente sin vacuna o pruebas frecuentes de COVID-19

Enlace Judío – El Tribunal Laboral de Tel Aviv dictaminó este domingo que una escuela puede suspender a una asistente que se rehusó a recibir la vacuna contra COVID-19, así como a someterse a pruebas frecuentes del virus, informó The Jerusalem Post.

Sigal Avishai una asistente de una escuela de Tzur Yigal en el centro de Israel presentó una denuncia ante el tribunal contra la política del ayuntamiento de prohibir el acceso a personal no vacunado o que no se someta a pruebas de COVID-19 cada siete días.

La jueza Meirav Kleiman declaró en la decisión que el tribunal no considera que “los derechos de la demandante pesen más que el derecho y el deber del demandado de cuidar del bienestar de sus alumnos, del personal docente y de los padres de los alumnos, y en nuestra opinión, la balanza de lo que es conveniente se inclina claramente, en este momento, del lado del demandado, que vela por la seguridad de todos los que atraviesan sus puertas, empleados y no empleados, niños y adultos”.

La decisión permitirá que otros ayuntamientos adopten una política similar. Sin embargo, se opone a la posición oficial del fiscal general sobre el asunto. En una carta enviada a los municipios el mes pasado, el fiscal general adjunto Raz Nizri declaró que los alcaldes no pueden prohibir el ingreso del personal docente a los centros educativos, si deciden no recibir la vacuna o someterse a pruebas y enfatizó que prohibir acceso al personal requiere una legislación adicional.

El tribunal subrayó en su decisión que no exige ni se le pidió que exigiera a la demandante vacunarse contra su voluntad. Sin embargo, dictaminó que la asistente debe ser suspendida y no recibirá su sueldo.

De acuerdo a Haaretz, el juez Kleiman dijo que el tribunal está consciente del llamado carácter invasivo de las pruebas de coronavirus. Sin embargo, las pruebas periódicas, en comparación con la aplicación de vacunas obligatorias en empleos, causan menos daño a las libertades constitucionales.

La decisión subraya que el derecho a la vida es un “derecho fundamental de nivel superior, el más fundamental, en el que se basan todos los derechos”, y que el derecho fundamental a la dignidad y a la intimidad está en un nivel inferior.

“Se trata de un precedente bienvenido que afectará a todo el sistema educativo y a toda la economía Israel”, manifestó Naama Shabtai Bahar, la abogada que representa al consejo local, en respuesta a la decisión.

“El Tribunal Laboral ha encontrado muy sabiamente el equilibrio adecuado entre los derechos de los trabajadores y el bien público en su conjunto”, dijo. “Cada empleado puede decidir sobre su cuerpo y su derecho a vacunarse o no. Pero cada uno debe también asumir responsabilidad sobre la decisión. Por supuesto, la responsabilidad no debe recaer en los directores, cuya finalidad es proteger a sus empleados y al público en general que acude a las puertas de la organización”.

“Lamentamos que la corte haya decidido aceptar la posición del ayuntamiento, a pesar de que fue una decisión tomada sin autoridad y en violación de la ley”, se lee en una respuesta de la asistente. “Más allá de eso, estudiaremos la decisión y consideraremos la posibilidad de apelar al tribunal nacional en breve”.

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Esti Peled: Esti Peled es corresponsal de Enlace Judío en Israel. Desde Haifa, donde radica, está siempre atenta a lo que sucede en el Estado judío. Aprovechando las 8 horas de diferencia horaria entre Israel y México, nos brinda las últimas noticias desde el lugar más "cubierto" del planeta.