Enlace Judío.- En Israel se está produciendo una amplia reforma del sistema judicial, tan amplia que se habla de un “momento constitucional”. Una de las particularidades del sistema israelí es que se trata de un país que carece de normas constitucionales supremas, escritas, y codificadas.
Por lo tanto, el Estado de Derecho depende directamente de la voluntad popular expresada por los representantes del pueblo en el parlamento (la Knéset). Intensa como es la política israelí, se movilizan muchos sectores, se discute de modo altisonante y el ruido llega a todo el mundo.
Ruido, no argumentos reales, porque algunos usan este debate para deslegitimar a la democracia israelí por causa del gobierno que lidera Benjamín Netanyahu.
Las reformas apuntan fundamentalmente al lugar que incrementalmente ha ocupado la Corte Suprema en los últimos treinta años, desde el comienzo de la llamada “revolución judicial” liderada por el juez Aaron Barak.
Es el punto de inicio de una ola internacional de activismo de los Tribunales que avanzaron casi sin frenos sobre atribuciones tradicionalmente exclusivas de los funcionarios electos, interviniendo en asuntos claramente políticos.
La reforma actualmente en marcha va en la dirección de fortalecer el principio de soberanía popular, fundamento del autogobierno del pueblo que, ejerciendo ese derecho natural, en las últimas décadas y especialmente en la actualidad ha consolidado en el país una orientación hacia la derecha, con fuerte participación de partidos religiosos y sionistas.
Ello explica en parte la reacciones que estamos viendo, que convierten el asunto interno en una oportunidad para cuestionar la legitimidad misma del Estado, única estructura democrática de Medio Oriente. De estas críticas se nutren las nuevas formas del antisemitismo que no conoce distinciones entre izquierda y derecha.
Está claro que todo intento de reformas profundas en la justicia, en cualquier parte, despierta sospechas sobre el respeto por la constitución y la protección de los derechos. Pero no todas las reformas al poder judicial conducen a debilitar el sistema republicano sino que a veces, como a mi juicio sucede en el caso israelí, apuntan a lo contrario.
Cuando los liderazgos o la orientación de un gobierno no satisfacen los criterios valorativos de sectores predominantes de ciertos medios, algunos intelectuales de las universidades y la cultura, se plantean las cosas como si se tratara de un ataque a la democracia.
Es como si ésta tuviera un contenido específico y no fuera fundamentalmente un modo (el mejor de todos los conocidos) para la toma de decisiones colectivas. Nada distinto de lo que vemos en otras regiones, pero con el componente especial que le pone el hecho de que suceda en el Estado judío.
Los cuatro problemas centrales que la reforma judicial israelí viene a atacar son los siguientes:
1. En Israel los jueces supremos no son elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo (como en casi todas partes) sino por una comisión en la que el Poder Judicial tiene predominancia y la propia Corte poder de veto; deciden sobre sus sucesores, que siempre son del mismo arco ideológico. La reforma intenta acercar el sistema a lo que ocurre en el resto del mundo: convalidación de los cargos judiciales por los representantes del pueblo, diversidad de orígenes y miradas.
2. La Corte Suprema se asigna un amplísimo poder de revisión de todos los actos del poder legislativo, ejecutivo y hasta del ejército en momentos de conflicto (o sea casi todo el tiempo) sobre la base de una doctrina de la “razonabilidad”. Exactamente lo contrario de todos los sistemas conocidos, en los cuales los jueces se abstienen de opinar o valorar la razonabilidad de los actos políticos (salvo casos extremos de arbitrariedad manifiesta).
El poder de control sobre la legislatura normalmente alcanza a la constitucionalidad de las leyes. Aquí hay otro punto fundamental, pues dado que Israel, como dijimos, carece de constitución (no hay nada por encima de las leyes dictadas por la Knéset) el control de la Corte Suprema no tiene un marco de contención o limitación: La propia Corte decide cuándo, según su criterio, cualquier decisión tiene un “contenido constitucional” y por lo tanto está sometida a control judicial. Ahora se definirá el estándar de control judicial de los otros poderes.
3. La legitimación para presentarse ante la Corte Suprema (standing) es la más amplia que existe en el mundo. En Israel básicamente cualquier persona puede traer cualquier asunto para decisión directa de la Corte Suprema, aunque no tenga un interés particular. La Corte decide por sí misma si le interesa el tema y en ese caso lo resuelve ordenando lo que fuera al poder ejecutivo, aunque no haya un derecho concretamente afectado o amenazado.
4. Los asesores legales del poder ejecutivo no son nombrados por los ministros sino que tienen estabilidad y están conectados al poder judicial. Revisan los actos políticos antes de ser emitidos por los funcionarios electos y tienen poder de veto, algo inimaginable en cualquier otra democracia constitucional.
En síntesis, con estas reformas no peligran las libertades individuales ni los derechos de las personas. Los intereses personales y colectivos seguirán a buen resguardo en una de las sociedades más democráticas, diversas y complejas del mundo.
Lo que está verdaderamente en juego es revertir la tendencia al activismo judicial desenfrenado y restaurar el respeto a la mayoría que ha decidido reforzar los rasgos de identidad nacional israelí, poner en valor las raíces de la historia milenaria judía y desde allí saltar al futuro con la extraordinaria fortaleza de los jóvenes 75 años.
Agustín Zbar es abogado. Ex presidente de la AMIA
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